Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04665-00 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04665-00 Recurrente: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Con el acostumbrado respeto por los integrantes de la Sala Doce Especial de Decisión, en virtud del artículo 129 de la Ley 1437 de 2011, me permito expresar las razones por las cuales encontré necesario salvar parcialmente mi voto frente a la sentencia de 13 de diciembre de 2023.
Los motivos de mi salvamento se contraen a la condena en costas que impuso la Sala Especial de Decisión, pues en la providencia se indicó que «[e]n los términos de los artículos 255 del CPACA y 366 (numeral 4) del Código General del Proceso, la UGPP debe asumir las costas porque se le declara infundado el recurso extraordinario de revisión; […].
Sin embargo, de manera muy respetuosa, considero que en el presente caso aplica el artículo188 del CPACA, que establece lo siguiente: Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil (se resalta).
De acuerdo con la citada disposición, considero que no había lugar a la condena en costas dado que en el presente caso se promovió la acción especial de revisión prevista en la Ley 797 de 2003 que reviste un interés público, en la medida en que la entidad legitimada pretende la salvaguarda del equilibrio y sostenibilidad financiera del sistema general de pensiones, propósito que motivó al legislador de 2003 para estatuir ese mecanismo especial de revisión contra sentencias que ordenan un reconocimiento pensional en detrimento del erario1.
En estos términos dejo consignado mi salvamento parcial de voto. Fecha ut supra. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Consejero Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx 1 Se puede consultar, entre otras, sentencia de 22 de noviembre de 2021, proferida por la Sala Novena Especial de Decisión dentro del expediente con radicación: 11001-03-15-000-2019-01749-00, MP.
Gabriel Valbuena Hernández, sentencia de 2 de junio de 2022 proferida por la Sala Veintidós Especial de Decisión dentro del expediente con radicación: 11001-03-15-000-2020-02983-00, MP. Luis Alberto Álvarez Parra y sentencia de 5 de junio de 2023, proferida por la Sala Diecisiete Especial de Decisión dentro del expediente con radicación: 11001-03-15-000-2021- 06622-00, MP.
Jaime Enrique Rodríguez Navas.