CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) S.T: 111 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01791-00 Accionante: ALCIRA LEONOR TARIFA AVENDAÑO Accionados: CONSEJO DE ESTADO, SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL, Y OTROS AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Alcira Leonor Tarifa Avendaño en contra del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y de la Empresa de Obras Sanitarias del Cesar Ltda. (EMPOCESAR Ltda.) en liquidación. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991). Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica