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25000231500020220026501Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-03-31

Radicación interna: 3019 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Miguel Ignacio Martinez Olano·Demandado: Consejo Nacional Electoral

Demandante: Miguel Ignacio Martínez Olano Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 25000-23-15-000-2022-00265-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 25000-23-15-000-2022-00265-01 Demandante: MIGUEL IGNACIO MARTÍNEZ OLANO Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Temas: Requiere información AUTO 1.

Previo a resolver la impugnación interpuesta por el señor Miguel Ignacio Martínez Olano contra la sentencia del 23 de marzo de 2022, el despacho sustanciador ve la necesidad de requerir a la autoridad accionada para que brinde información adicional. 2. De acuerdo con la solicitud de amparo del tutelante, el 10 de enero de 2022, el demandante radicó ante el Consejo Nacional Electoral queja y solicitud para retirar la valla que contiene propaganda política, a su juicio ilegal, ubicada en la ciudad de Santa Marta.

En paralelo, esa entidad adujo en su informe que el 10 de diciembre de 2021 dio apertura de una indagación preliminar sobre esta situación, cuyo proceso se identifica con el radicado No. CNE-E-2021-021150. También puso de presente que la última actuación en este proceso fue el 28 de enero de 2022, por medio de la cual se profirió auto que ordenó la práctica de pruebas. 3.

Este despacho con fundamento en los artículos 191 y 212 del Decreto 2591 de 1991, considera importante tener certeza sobre: i) el estado actual del proceso 1 ARTICULO 19. INFORMES. El juez podrá requerir informes al órgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y pedir el expediente administrativo o la documentación donde consten los antecedentes del asunto.

La omisión injustificada de enviar esas pruebas al juez acarreará responsabilidad. El plazo para informar será de uno a tres días, y se fijará según sea la índole del asunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicación. Los informes se considerarán rendidos bajo juramento. 2 ARTICULO 21. INFORMACIÓN ADICIONAL. Si del informe resultare que son ciertos los hechos, podrá ordenarse de inmediato información adicional que deberá rendirse dentro de tres días con las pruebas que sean indispensables.

Si fuere necesario, se oirá en forma verbal al solicitante y a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud, de todo lo cual se levantará el acta correspondiente de manera sumaria. En todo caso, el juez podrá fundar su decisión en cualquier medio probatorio para conceder o negar la tutela. Demandante: Consorcio Acometidas Z1 Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B y otro Radicado: 11001-03-15-000-2021-08903-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co administrativo sancionatorio y, ii) las partes e intervinientes vinculadas en aquel trámite, junto con sus respectivas direcciones (preferiblemente electrónicas) de notificación. Para tal fin, será necesario requerir al Consejo Nacional Electoral ara que dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de esta providencia, suministre lo pedido. 4.

Frente al último aspecto, esto es, la información sobre los sujetos partícipes en el proceso en cuestión, de ser el caso, una vez allegados los datos, por Secretaría General del Consejo de Estado procédase a notificarlos del presente trámite constitucional, concediéndoles el término de tres (3) días contados a partir de la fecha de su recibo para que intervengan, si a bien lo tienen, dado el interés que les asiste en el presente trámite.

Caso contrario, remítase inmediatamente el expediente al despacho para lo que corresponda. En mérito de lo anterior se

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral que en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a informar: i) el estado actual del proceso administrativo sancionatorio No. CNE-E-2021-021150 y, ii) los sujetos e intervinientes vinculados en aquel trámite junto con sus respectivas direcciones (preferiblemente electrónicas) de notificación.

SEGUNDO: vencido el término, y de haber sido cumplidas las órdenes, por Secretaría General,

NOTIFÍQUESE a las partícipes de aquel proceso los cuales tendrán un término de tres (3) días contados a partir de la fecha de su recibo para que intervengan, si a bien lo tienen, dado el interés que les asiste en el presente trámite. Caso contrario, REMÍTASE inmediatamente el expediente al despacho para lo que corresponda.

TERCERO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”