Demandante: Eduardo Rodríguez Perdomo Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-00057-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00057-01 Demandante: EDUARDO RODRÍGUEZ PERDOMO Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Y OTRO Tema: Declara la nulidad de lo actuado.
AUTO La Sala se pronuncia sobre el memorial presentado el 13 de abril de 2023 por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante el cual solicitó que se declare la nulidad de lo todo lo actuado en el trámite constitucional de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. El señor Eduardo Rodríguez Perdomo, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Subsección C de la Sección Tercera y la Sección Primera del Consejo de Estado. Esto, en procura de la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y a la seguridad social1. 2.
En criterio de la parte actora, tales garantías constitucionales resultaron quebrantadas con ocasión de la expedición de la sentencia del 19 de agosto de 2022, mediante la cual la Sección Primera del Consejo de Estado declaró la improcedencia de la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2022-03751-00. 1 El escrito fue radicado el 19 de diciembre de 2022 en el buzón web de la Secretaría General de esta Corporación secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Demandante: Eduardo Rodríguez Perdomo Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-00057-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Asimismo, el tutelante cuestionó los autos de 14 de octubre y 11 de noviembre de 2022, con los que la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado rechazó, por extemporánea, la impugnación formulada contra la sentencia de 19 de agosto de 2022 y, por improcedente, el recurso de súplica interpuesto contra aquel, respectivamente. 1.1 Actuaciones procesales relevantes 4.
Mediante auto del 13 de enero de 2023, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado admitió la presente acción de tutela y ordenó notificar a la Subsección C de la Sección Tercera y a la Sección Primera de esta Corporación como autoridades judiciales accionadas y las requirió para que rindieran un informe que permitiera esclarecer los hechos narrados por el tutelante2. 5.
Posteriormente, el 6 de febrero de 2023, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia de primera instancia, declaró improcedente la acción de tutela frente a los reparos señalados contra la Sección Primera -de la misma corporación- y negó el amparo deprecado, en relación con los autos que rechazaron por extemporánea la impugnación y por improcedente el recurso de súplica interpuesto contra aquel. 6.
Finalmente, el 30 de marzo de 2023, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la decisión de primer grado en lo referente a los señalamientos contra la sentencia de la Sección Primera y revocó en lo relativo a los autos del 14 de octubre y 11 de noviembre de 2022, proferidos por la Subsección C de la Sección Tercera, en el sentido de amparar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del actor. 1.2 Solicitud de nulidad 7.
El 13 de abril de 2023, tras la expedición de la sentencia de segunda instancia, la Subsección C de la Sección Tercera advirtió que no había sido debidamente notificada del auto admisorio de la demanda de amparo toda vez que, pese a que el despacho sustanciador de primera instancia la incluyó como autoridad accionada, dicha notificación fue remitida a los correos electrónicos de los magistrados Martín Bermúdez, Alberto Montaña y Fredy Ibarra, quienes integran la Subsección B de la Sección Tercera de la Corporación. 8.
En consecuencia, solicitó «declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela de la referencia, a partir de la notificación del auto admisorio con fundamento en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso que establece que el 2 De la misma manera, dispuso la vinculación en calidad de terceros con interés, de: i) el Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva: ii) el Tribunal Administrativo del Huila y iii) la Sección Cuarta del Consejo de Estado Demandante: Eduardo Rodríguez Perdomo Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-00057-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proceso será nulo 'cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas (…)'». 1.3 Actuaciones posteriores a la solicitud de nulidad 9.
El 27 de abril de 2023, el magistrado sustanciador de la sentencia de segunda instancia ordenó a la Secretaría General del Consejo de Estado que rindiera un informe sobre los hechos objeto de la solicitud de nulidad, en particular los relativos a las notificaciones: i) del auto admisorio; ii) de la sentencia de primera instancia; y iii) del auto que concedió la impugnación, todas, al interior de la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2023-00057-00/1. 10.
De conformidad con lo anterior, el 2 de mayo de 2023, la Secretaría General del Consejo de Estado señaló en su informe que, en efecto, la notificación del auto admisorio fue remitida, erróneamente, a los correos electrónicos de los magistrados que integran la Subsección B de la Sección Tercera de esta corporación. No obstante, advirtió que las providencias posteriores «fueron debidamente notificadas a los correos habilitados por los magistrados integrantes de la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado». 11.
Por último, y en razón de lo expuesto por la Secretaría General, el 4 de mayo de 2023, la Sección Tercera, Subsección C manifestó que, pese a que el fallo de primera instancia y el auto que concedió la impugnación sí fueron enviados en debida forma, estos «fueron recibidos de forma desprevenida y, a tales, no se les hizo el seguimiento correspondiente» al no estar enterados de la existencia de la acción de tutela, con ocasión de la indebida integración del contradictorio.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 12. Esta Sala es competente para pronunciarse sobre el incidente de nulidad de todo lo actuado que presentó la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en virtud de lo dispuesto en artículo 35 del Código General del Proceso y por expresa remisión del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, porque la nulidad solicitada afecta a una providencia dictada y suscrita por los cuatro magistrados que conforman la Sección Quinta de esta corporación. 2.2.
Caso concreto 13. La Subsección C de la Sección Tercera solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2023-00057-00/1, toda vez que, tras la sentencia de segunda instancia, advirtió que no había sido debidamente notificada del auto admisorio de la demanda. Lo anterior porque, pese a Demandante: Eduardo Rodríguez Perdomo Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-00057-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que el despacho sustanciador de primera instancia la incluyó como autoridad accionada, dicha notificación fue remitida a los correos electrónicos de los magistrados Martín Bermúdez, Alberto Montaña y Fredy Ibarra, quienes integran la Subsección B y no la C de la Sección Tercera de la corporación, tal como se advierte a continuación: 14.
Frente a lo anteriormente señalado, la Corte Constitucional ha establecido que, en el trámite de la acción de amparo, se debe incluir a toda persona natural o jurídica que tenga una relación directa con los hechos alegados por la parte actora. En ese orden de ideas, la relación implica que tal persona o entidad esté participando de algún modo, directo o indirecto, en las circunstancias fácticas que motivaron a un determinado actor a instaurar la respectiva tutela3. 15.
Así las cosas, sin la comparecencia de esa persona al proceso, el juez constitucional no puede dictar un pronunciamiento uniforme, pues la posición de quien falta por ser vinculado es inescindible con respecto de quienes sí lo han sido4. Esto, sin perjuicio de que tal determinación, además, vulnere los derechos de 3 Corte Constitucional, Auto 156A del 25.7.13, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, «En consecuencia, un pronunciamiento del juez con alcance sobre la totalidad de la relación no puede producirse con la intervención única de alguno o algunos de los unidos por aquella, sino, necesariamente, con la de todos y, sólo así, queda correcta e íntegramente constituida, desde el punto de vista subjetivo, la relación jurídico procesal, pudiendo el juez, en tal momento, hacer el pronunciamiento de fondo solicitado». 4 Ver, por ejemplo, Corte Constitucional.
Auto A-317 del 15.7.20, M.P. Alejandro Linares Cantillo; Auto 583/15 del 10.12.15, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; Auto 132/14 del 15.5.14, M.P. Alberto Rojas Ríos; Auto 307/13 del 11.12.13, M.P. Alberto Rojas Ríos. Demandante: Eduardo Rodríguez Perdomo Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-00057-01 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co defensa, contradicción y debido proceso de quien tenía que haber sido vinculado como parte o tercero. 16.
En ese sentido, al no efectuarse la notificación de todos los interesados, se concreta una irregularidad que da lugar a la nulidad en el trámite constitucional, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional en los siguientes términos: En suma, el juez constitucional tiene la obligación de notificar tanto a las partes como a los terceros interesados, todas las providencias judiciales que se generen en el transcurso del trámite de tutela, incluyendo el auto que la admite.
Dicha obligación impone al juez el deber de escoger una vía de comunicación eficaz, es decir, que pueda garantizar -en atención a las circunstancias particulares de cada caso concreto- la transmisión efectiva y fidedigna del contenido de la providencia judicial; de manera que, de no realizarse la notificación de alguna providencia o existir duda sobre su eficacia, el trámite estaría viciado de una irregularidad que afecta su validez, pues se genera una vulneración del debido proceso5. 17.
Asimismo, el Consejo de Estado, en múltiples oportunidades, ha resaltado la importancia de la debida conformación del contradictorio, como una condición necesaria para que se dicte la sentencia de fondo correspondiente, pues, de advertirse que las personas afectadas con la controversia judicial no fueron vinculadas al trámite jurisdiccional, deben adelantarse las gestiones pertinentes para garantizar el derecho a la defensa, pues solo así resultaría válida la decisión que le ponga fin al proceso6. 18.
En tal sentido, frente a la relación jurídica procesal que se expuso anteriormente, además, en consonancia con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 19917 y el artículo 2.2.3.1.1.4 del Decreto 1069 del 2015,8 la Sala concluye que la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado debió conocer de todo lo actuado desde el auto admisorio del trámite constitucional con el fin de que pudiera ejercer, como extremo pasivo, su derecho de defensa y contradicción. 19.
Por esa razón, se debe declarar la nulidad de lo actuado, a partir del auto admisorio de la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2023-00057-00/1, y retrotraer los efectos de todo lo hecho para que se notifique en debida forma a la 5 Auto 397 del 2018. MP. Alejandro Linares Cantillo 6 Entre otras, pueden consultarse las siguientes providencias: 1) Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 20.5.20, Rad. 2020-00218-01, M.P. Rocío Araújo Oñate; 2) Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 14.11.19, Rad. 2019-04487-00, M.P. Rocío Araújo Oñate; 3) Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 4.10.19, Rad. 2019-00436-01, M.P. Rocío Araújo Oñate; 4) Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 9.9.19, Rad. 2019-00085-01; 5) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, auto del 24.10.17, Rad. 2010-00530-01(53705), M.P. Marta Nubia Velásquez Rico. 7 el cual establece que en los procesos de tutela «las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz» 8 Artículo 2.2.3.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes.
De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Demandante: Eduardo Rodríguez Perdomo Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-00057-01 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en calidad de autoridad accionada. 20.
En efecto, por error de la Secretaría General se notificó a los magistrados que conforman la subsección B de la Sección Tercera de esta corporación cuando lo pertinente, según el auto admisorio, era vincular a los magistrados que conforman la Subsección C. En este sentido, en aras de garantizar el derecho fundamental al debido proceso, se declarará la nulidad de todo lo actuado en este proceso, con posterioridad al auto admisorio.
Lo anterior para que la Secretaría General realice de manera correcta las notificaciones ordenadas en la providencia en que se admitió este proceso de tutela.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado, a partir del auto admisorio de la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2023-00057-00/1, y retrotraer los efectos de todo lo hecho para que se notifique en debida forma a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en calidad de autoridad accionada, de conformidad con lo indicado en este proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados de la forma más expedita posible.
TERCERO: REMITIR el expediente de la presente acción constitucional a la Subsección B de la Sección Segunda de esta corporación, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.