Radicado: 76001 23 33 009 2018 00486 01 (2127-2024) Demandante: Lucely Gómez Giraldo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001 23 33 009 2018 00486 01 (2127-2024) Demandante: Lucely Gómez Giraldo Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP Temas: Prueba de oficio.
Artículo 213 de la Ley 1437 de 2011. AUTO PARA MEJOR PROVEER 1. Encontrándose el proceso de la referencia para proferir sentencia, la Sala observa la necesidad de decretar pruebas de oficio, a efectos de esclarecer aspectos difusos del litigio relacionados con el tiempo de servicio y naturaleza de la vinculación. 2. Lo anterior tiene sustento en la facultad otorgada por el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para decretar pruebas de oficio, como también en el respeto a los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso y del principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, en búsqueda de la verdad dentro del proceso, lo cual constituye la tarea del operador jurídico; sin que con ello se quiera dejar a un lado los principios de imparcialidad e independencia que son propios de quienes administran justicia. 3.
En ese orden, se hace necesario requerir al Ministerio de Educación Nacional, a la Secretaría de Educación del departamento del Valle del Cauca, y a la Secretaría de Educación del municipio de Cartago (Valle del Cauca), para que remitan con destino a este proceso lo siguiente respecto a la señora Lucely Gómez Giraldo: a) Copia de cada uno de los actos de nombramiento y posesión como docente, de acuerdo con las diferentes vinculaciones que presuntamente mantuvo desde 1980 hasta su desvinculación oficial.
Radicado: 76001 23 33 009 2018 00486 01 (2127-2024) Demandante: Lucely Gómez Giraldo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 b) Certificado de tiempo de servicios como docente, en el que conste tanto fechas de inicio como de terminación de cada una de las vinculaciones, en caso de que aún se encuentre adscrita al servicio educativo, así deberá precisarse en la mencionada certificación junto a la naturaleza jurídica del vínculo (nacional, nacionalizado o territorial). c) Certificación en la que se indique con claridad la naturaleza de la institución educativa y la plaza en la cual la demandante prestó los servicios como docente. d) Certificado que especifique de dónde provenían los dineros con los que fueron pagados los salarios y prestaciones durante el tiempo de servicio como docente.
De conformidad con todo lo anterior, la Sala de Subsección A,
RESUELVE
PRIMERO: De oficio, a través de la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación requerir al Ministerio de Educación Nacional, a la Secretaría de Educación del departamento del Valle del Cauca, y a la Secretaría de Educación del municipio de Cartago (Valle del Cauca), para que remitan la información señalada en los literales a), b), c) y d) de la parte considerativa.
SEGUNDO: Para lo anterior se concede el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto. Los documentos correspondientes podrán ser remitidos al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación.
TERCERO: En cumplimiento de lo señalado por el inciso tercero del artículo 213 del CPACA, comunicar a las partes que, dentro del término de ejecutoria de esta providencia, podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio, las cuales, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete.
CUARTO: Una vez allegada la información requerida, por Secretaría dar traslado de ésta por el término de diez (10) días, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 247 del CPACA. Y cumplido lo anterior, pasar nuevamente el expediente al Despacho del ponente para proveer. Radicado: 76001 23 33 009 2018 00486 01 (2127-2024) Demandante: Lucely Gómez Giraldo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 QUINTO: Realizar las anotaciones correspondientes en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado – SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado Firmado electrónicamente JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejo de Estado Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente, sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley, de conformidad con el art. 186 del CPACA.