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11001031500020220200500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-04-01

Radicación interna: 3038 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Jose Raymundo Mantilla Cacua·Demandado: Presidencia De La Republica

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02005-00 Demandante: Jose Raymundo Mantilla Cacua Demandados: Presidencia de la República y otros 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02005-00 Demandante: JOSE RAYMUNDO MANTILLA CACUA Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO 1.

Mediante correo electrónico remitido al buzón electrónico de la Secretaría General de esta Corporación el 31 de marzo de 2022, el señor Jose Raymundo Mantilla Cacua, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el presidente de la República, el alcalde de Barrancabermeja y la Policía Nacional. 2. En la acción constitucional se pretende el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y al medio ambiente sano. 3.

Desde el punto de vista de la parte accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en las omisiones en que, en su concepto, ha incurrido el alcalde de Barrancabermeja para hacer frente a la situación relacionada con el crimen organizado, narcotráfico y microtráfico que se presenta en la ciudad. 4.

Así las cosas, se avizora que lo pretendido por el accionante es reprochar el presunto actuar impávido del alcalde para hacer frente a la situación referenciada, la cual, según manifestó, ha repercutido en la garantía de sus derechos. 5. En este sentido, pese a que la tutela también se dirige contra el presidente de la República, lo cierto es que de los hechos y pretensiones formulados por la parte accionante, no se advierten las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales dicha autoridad pudiese haber vulnerado los derechos fundamentales invocados.

De un análisis del escrito de tutela y de los hechos puestos en conocimiento, el Despacho advierte que la autoridad responsable de garantizar los derechos invocados es el alcalde del municipio de Barrancabermeja y la Policía Nacional asignada a tal ente territorial. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02005-00 Demandante: Jose Raymundo Mantilla Cacua Demandados: Presidencia de la República y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.

Bajo tal perspectiva, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, pues conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, cuando el mecanismo constitucional se dirija contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal, tal y como ocurre en el presente asunto, corresponderá su trámite a los jueces municipales. 7.

De lo anterior se colige que, dado que la acción de tutela se dirige contra el alcalde de Barrancabermeja, es el juez municipal la autoridad judicial llamada a conocer del presente asunto, en los términos establecidos en el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a la oficina de reparto de los jueces municipales de Barrancabermeja, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”