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11001031500020240059001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-07-19

Radicación interna: 6096 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Gerardo Antonio Duque Gomez·Demandado: Presidencia De La Republica

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 27 de agosto de 2024 Radicación: 11001-03-15-000-2024-00590-01 Demandante: Gerardo Antonio Duque Gómez Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de segunda instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA | Carencia actual de objeto por situación sobreviniente Síntesis del caso: La parte actora reclamó la protección de sus derechos fundamentales de cara a las manifestaciones presentadas con ocasión de la mora por parte de la Corte Suprema de Justicia en escoger un nuevo Fiscal General de la Nación. De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte actora contra la Sentencia de 2 de abril de 2024, por la cual la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró improcedente la solicitud de amparo2.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Fallo de primera instancia e impugnación. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 9 de febrero de 2024, Gerardo Antonio Duque Gómez, en nombre propio y (se trascribe) “como agente oficioso de los ciudadanos residentes en la ciudad capital”, presentó una acción de tutela contra la presidencia de la República, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal y “democracia”, con ocasión de las movilizaciones/manifestaciones realizadas por la presunta mora en la elección de Fiscal General de la Nación. 1 Artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. 2 “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de tutela interpuesta por Gerardo Antonio Duque Gómez en contra de la Presidencia de la República de Colombia, por las razones expuestas en esta providencia. // SEGUNDO: REVOCAR la medida cautelar decretada de oficio en el auto del 19 de febrero de 2024, por los motivos contenidos en esta sentencia.” Radicación: 11001-03-15-000-2024-00590-01 Demandante: Gerardo Antonio Duque Gómez Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de segunda instancia Decisión: Modificar ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 6 2. A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe): “PRIMERO: Solicito al honorable Consejo de Estado, amparar mi vida y mi integridad personal, a los ciudadanos, y en especial a los empleados de la Rama Judicial y los Jueces y Magistrados que se encuentran en las Instalaciones del Palacio de Justicia.

SEGUNDO: Ordenar a la presidencia de la República de Colombia que tome todas las medidas necesarias para restablecer el Orden Público según lo establecido en el Artículo 189. Corresponde al presidente de la República como Jefe de Estado, jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: ( ) 3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República. 4.

Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

TERCERO: Que se declare la suspensión provisional de la elección del Fiscal General de la Nación, como una medida provisional, hasta tanto no se den las garantías necesarias a mi vida y mi integridad personal, a la de los ciudadanos, y en especial a los empleados de la Rama Judicial y los Jueces y Magistrados que se encuentran en las Instalaciones del Palacio de Justicia.” 3.

Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se destacan los siguientes: 4. 1) El 2 de agosto de 2023, el presidente de la República presentó ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una terna3 para la elección de Fiscal General de la Nación conformada por Ángela María Buitrago Ruiz, Amelia Pérez Parra y Amparo Cerón Ojeda. 5. 2) El 26 de septiembre de 2023, el presidente remitió un oficio a la CSJ, con el objetivo de informar que había conformado una nueva terna, esta vez integrada por Luz Adriana Camargo Garzón, Ángela María Buitrago Ruiz y Amelia Pérez Parra. 6. 3) El 8 de febrero de 2024, el presidente de la CSJ, magistrado Gerson Chaverra Castro, informó a la opinión pública que, en la sesión de Sala Plena que se desarrolló ese día, se llevaron a cabo 2 rondas de votación, pero ninguna de las candidatas logró obtener los votos requeridos.

En consecuencia, se desarrollaron protestas y movilizaciones alrededor del Palacio de Justicia y la Plaza de Bolívar que causaron tensión en estas zonas. 7. Como fundamento de la vulneración, la parte actora alegó que el presidente de la República omitió imponer medidas para restablecer y preservar el orden público frente a las manifestaciones presentadas como 3 Artículo 249.

(…) El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia (…) Radicación: 11001-03-15-000-2024-00590-01 Demandante: Gerardo Antonio Duque Gómez Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de segunda instancia Decisión: Modificar ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 6 consecuencia de no haberse elegido una nueva Fiscal General de la Nación (se trascribe) “Con las manifestaciones del día 8 de febrero del año en curso, no sólo se atenta contra la vida de los ciudadanos, sino también se pone en riesgo y peligro la vida de los empleados de la Rama Judicial, al igual que a los funcionarios, y es un atentado contra La Democracia de nuestro país, y es mi deber como ciudadano defenderla” 1.2.

Sentencia de primera instancia e impugnación 8. Mediante Sentencia de 2 de abril de 2024, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela. Explicó que la Sala Plena de la CSJ, en sesión extraordinaria de 12 de marzo de 2024, eligió a Luz Adriana Camargo Garzón como nueva Fiscal General de la Nación, a partir de la terna enviada por el presidente de la República.

En ese orden, indicó que se configuró una situación sobreviniente, toda vez que el motivo para que se realizaran las manifestaciones y que ocasionaron los problemas de orden público finalizó con la elección de la Fiscal General de la Nación. 9. Inconforme con la decisión la parte actora presentó escrito de impugnación en el que solicitó que se reemplazara la decisión de haber declarado improcedente la acción y, en su lugar, se declarara la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Fijación de la controversia. 2.2. Procedencia de la acción de tutela. 2.3. Actualidad del objeto. 2.4. Conclusión 2.1. Fijación de la controversia 10. Determinar, una vez verificados los requisitos de procedencia de la acción de tutela, si, dado que ya se llevó a cabo la elección de Fiscal General de la Nación, se configuró el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.

En ese orden, se procederá a confirmar, medicar o revocar la decisión de primer grado. 2.2. Procedencia de la acción de tutela 11. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales4 a la vida, e integridad personal. 4 Decreto 2591 de 1991.

Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. Radicación: 11001-03-15-000-2024-00590-01 Demandante: Gerardo Antonio Duque Gómez Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Modificar ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 6 Gerardo Antonio Duque Gómez es el titular de los derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa5, para actuar en nombre propio. 12.

En lo que respecta a la legitimación como agente oficioso de (se trascribe) “los ciudadanos residentes en la ciudad capital”, la Sala estima que no se demostró la imposibilidad de los agenciados de solicitar directamente el amparo ante el juez de tutela, así como tampoco se advierten circunstancias que les impidan promover su propia defensa.

De conformidad con lo expuesto, es evidente que el actor no acreditó los presupuestos previstos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, razón por la cual se declarará su falta de legitimación activa en la causa. 13. De igual manera, la Presidencia de la República tiene legitimación pasiva en la causa6, porque de esta se predica la vulneración (omisión en toma de medidas para restablecer el orden público). 14.

Frente al requisito de subsidiariedad7, la Sala lo tendrá por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera al accionante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados. 15. En relación con el requisito de inmediatez8, este se satisface, en tanto, de conformidad con el escrito de tutela, la presunta vulneración se presentó con ocasión de una situación actual y continua, como lo es la omisión del presidente de la República en determinar estrategias y medidas para mantener el orden público frente a las manifestaciones ocasionadas por la mora de la Corte Suprema de Justicia en escoger Fiscal General de la Nación. 2.3.

Actualidad del objeto 16. La Sala modificará la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la solicitud de amparo y, en su lugar, declarará la carencia actual de objeto por situación sobreviniente por las siguientes razones: 17. Sea lo primera indicar que, la carencia actual de objeto independiente de la causa que lo genere, (sea por un hecho superado, situación sobreviniente o daño consumado) no constituye un requisito de procedibilidad para presentar acciones de tutela en contra de autoridades 5 Decreto 2591 de 1991.

Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 6 Ídem. 7 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1). 8 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4 Radicación: 11001-03-15-000-2024-00590-01 Demandante: Gerardo Antonio Duque Gómez Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Modificar ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 6 públicas.

En esa medida, en caso de configurarse, no implica per se, declarar improcedente una acción de tutela. 18. Ahora bien, en el caso bajo estudio, el señor Duque Hernández pretendió que se tomaran medidas de carácter urgente para restablecer y mantener el orden público con ocasión de la falta de elección de Fiscal General de la Nación. 19.

Al respecto, la Sala encuentra que, tal y como lo indicó el juez constitucional de primera instancia, el 12 de marzo de 2024, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió a Luz Adriana Camargo Garzón como la nueva Fiscal General de la Nación, de la terna remitida el 26 de septiembre por el presidente de la República, quien tomó posesión del cargo el 22 de marzo de 2024, lo cual trajo consigo que cesaran las manifestaciones. 20.

Así las cosas, es preciso indicar que la Corte Constitucional ha reiterado que (se trascribe) “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”9 21.

Por lo anterior, la Sala concluye que, como la Corte Suprema de Justicia eligió a Luz Adriana Camargo Garzón como la nueva Fiscal General de la Nación el 12 de marzo de 2024 y ello produjo que cesaran las manifestaciones, durante el trámite de la presente acción de tutela, no queda duda de que, se produjo un hecho sobreviniente que hizo que desaparecieran las circunstancias que dieron origen a la interposición de la presente solicitud de amparo, de manera que cualquier pronunciamiento al respecto sería ineficaz. 2.4.

Conclusión 22. Por las razones expuestas, la Sala modificará la sentencia impugnada que declaró improcedente la acción de tutela, y en su lugar declarará la carencia actual de objeto por una situación sobreviniente. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 9 Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión, Sentencia T-379 de 2018.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-00590-01 Demandante: Gerardo Antonio Duque Gómez Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Modificar ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 6

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR la Sentencia de 2 de abril de 2024 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado que declaró improcedente la acción de tutela y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier solicitud contra la misma deberán dirigirla, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin10.

TERCERO: Por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 10 secgeneral@consejodeestado.gov.co