CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 87-2022 Bogotá D.C., 10 de junio de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03108-00. Actor: Édgar Leonardo Velandia Rojas. Accionados: Tribunal Administrativo de Santander.
AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN El señor Édgar Leonardo Velandia Rojas, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de la falta de gestión para lograr el cumplimiento de la sentencia popular proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, en el expediente 680012333000-2015-00847-00.
Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.
TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación: 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 8 de junio de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Expediente: 110010315000-2022-03108-00. Actor: Édgar Leonardo Velandia Rojas. Accionado: Tribunal Administrativo de Santander. Admite acción de tutela. 2 • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados a los consejeros de la sección primera de la Corporación, a los directores del Instituto Nacional de Vías y del Fondo de Adaptación, al señor Danil Román Velandia Rojas, a la Procuradora 158 Judicial II para Asuntos Administrativos y a los municipios de Málaga, Mologativa, San Andrés, Guaca, Santa Barbara y Piedecuesta (Santander), acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo del trámite adelantado para el cumplimiento de la sentencia proferida en la acción popular instaurada por el señor Danil Román Velandia Rojas contra el INVIAS y otro, con radicado 680012333000-2015-00847-00, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.
CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmada electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ