REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-07176-01 Demandante: GERMÁN ESPINOSA MEJÍA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ACCIÓN DE TUTELA POR SUPUESTA FALTA DE RESPUESTA A PETICIONES PRESENTADAS EN EL MARCO DE LA ELECCIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN. Síntesis del caso: el actor señaló que las autoridades demandadas omitieron responder las peticiones que presentó, relacionadas con la elección de la fiscal general de la Nación. Sin embargo, se confirmará la decisión que negó la solicitud que presentó Hernán López Pérez relacionada con su vinculación al presente trámite, declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por la Presidencia de la República y negó las pretensiones.
La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de 7 de marzo de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado mediante la cual se dispuso: “PRIMERO: NEGAR la solicitud que presentó Hernán López Pérez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por la Presidencia de la República, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por el actor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”. (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI- negrillas y mayúscula del original). I.
ANTECEDENTES 1. La demanda El 27 de noviembre de 2023, el señor Germán Espinoza Mejía promovió proceso de acción de tutela en contra del presidente de la República, el ministro de Justicia y del 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-07176-01 Demandante: Germán Espinoza Mejía Acción de tutela – Impugnación fallo Derecho y la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que se protegieran sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia y, por tanto, se accediera a las siguientes súplicas: “PRIMERA: Se tutelen los derechos ciudadanos de accionante, a Petición, al Debido Proceso, al Acceso a la Función Pública, como a la administración de Justicia;
Haciéndolo además El Estrado constitucional, en Bien del Interés Público General; es decir con efectos para todos (Erga omnes). SEGUNDA: En consecuencia, SE EXHORTE a Sala Plena de la Corte Suprema, la asunción de un Reglamento interno de trabajo, que defina de una vez por todas, las formas, métodos, términos máximos a contemplar, recurriendo a sesiones extraordinarias o extendidas;
LAS SESIONES MÁXIMA A DESARROLLAR; de tal forma que la elección efectiva del Fiscal general de la Nación, se haga cuando menos un día antes que se dé el vencimiento de período a su antecesor. TERCERA: Siendo que la Constitución Nacional, da competencias específicas al Presidente de la República, para la nominación – elección del fiscal general de la nación; como frente a la Estructura Misma del Sistema Penal, que incluye la Fiscalía General, QUE ASÍ SE LAS DA CONCRETAMENTE EL DECRETO 2055 DE 2014, que en sus considerativas presenta recomendaciones de la Honorable Corte Constitucional;
SE EXHORTE a que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, permita las sugerencias, pronunciamientos del presidente de la República por sí mismo y en Coadyuvancia de su ministro de Justicia, respecto a las reglas de juego que la Máxima Magistratura del Estado, podría aportar, en el proceso de Elección del Fiscal General de la Nación, para que el mismo se lleve con eficiencia, economía y celeridad.
Ello, Mientras pudiera darse el trámite eventual de una reforma constitucional, o una reforma a la ley estatutaria de la administración de justicia, que subsane los actuales vacíos del Proceso de Elección de Fiscal General de la Nación. Se exhorte al presidente de la República, para que, en el futuro inmediato, presente a la Corte Suprema –por sí mismo o por intermedio y Coadyuvancia del señor ministro de Justicia, unas recomendaciones pertinentes al proceso de elección del Fiscal General de la Nación, basándose para ello, por ejemplo, en las OBSERVACIONES CIUDADANAS PRESENTADAS por las personas, que así lo hicieron en esta ocasión CUARTA: SE EXHORTE al presidente de la República, y a su Ministro de Justicia, para que EN EL INICIO DE LA SIGUIENTE LEGISLATURA, presenten al Congreso de la República, Proyecto de Reforma Constitucional, o Proyecto de Reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que subsane los vacíos que presenta el Proceso de Elección del Cargo de Fiscal General de la Nación, QUE SUBSANE, EVITE LA INTERINIDAD QUE SE PROVOCA por diferentes causas; y especialmente por el reemplazo que se nombra para el fiscal general de la nación, tras la terminación del período para el cual ha sido designado.
A las propuestas que presentarán Presidente de la República, Ministro de Justicia, y la nueva Fiscal General de la Nación: Se dé toda la apertura y difusión necesaria a la participación ciudadana, especialmente a los estamentos más afines a los temas centrales. Como al suscrito accionante y demás ciudadanos que deseen participar. SE PRESENTE –cada 2 meses- por accionados y vinculados- INFORME A ESTRADO CONSTITUCIONAL, como a suscrito accionante en Interés General, de los avances de todos los exhortos hechos en las presentes resolutivas. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-07176-01 Demandante: Germán Espinoza Mejía Acción de tutela – Impugnación fallo QUINTA: De no concederse la primerísima medida cautelar impetrada, para Auto de Admisión, Se solicite al Señor Presidente de la República, RATIFIQUE, clarifique, rectifique –según sea el caso- LA PETICIÓN INICIAL HECHA A LA CORTE SUPREMA, PARA QUE NOMBRE FISCAL AD HOC, para los casos que así corresponda y lleve actualmente o en el futuro la Fiscalía General de la Nación, contra los miembros de su familia.
SEXTA: A la mayor brevedad, en bien del Interés Público General, por la Guarda de la Fe Pública, que la Ciudadanía en General reclama en los actos de los funcionarios del Estado; POR LA PETICIÓN EXPRESA HECHA YA CON ANTELACIÓN, POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; SE EXHORTE a Corte Suprema de Justicia, nombre el Fiscal Ad Hoc, pedido previamente por el Señor Presidente de la República, de la misma terna que fue propuesta por el Presidente Petro, para que los procesos que puedan llevarse a la fecha o en el futuro, CONTRA ALGÚN MIEMBRO DE SU FAMILIA, puedan ser adelantados con normalidad, sin vicios de nulidad.
Especiales Pretensiones a Prevención, FRENTE A QUIEN RESULTE ELEGIDA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN: SÉPTIMA: Se exhorte a quien resulte elegida nueva Fiscal General de la Nación, para que presente, a partir de los Hechos y mismas pretensiones en esta concreta ocasión expuestas, EN COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO NACIONAL, quien preside el Consejo Superior de Política Criminal, para que, dentro de los tres primeros meses de su gestión, presente proyecto de reforma constitucional o a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, para que se le definan a la Corte Suprema clara y taxativamente, los plazos que la C.N o la Ley de darán a ésta, para definir el proceso de elección del Fiscal General de la Nación, SIN QUE TENGAN QUE GENERARSE PRECEDENTES INTERINIDADES, con los diferentes riesgos que ello implica.
OCTAVA: SE EXHORTE A LA QUE RESULTE ELEGIDA NUEVA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, para que una vez se posesione en el cargo, dentro del primer mes en ejercicio de su período, SOLICITE A LA CORTE SUPREMA EL NOMBRAMIENTO DE FISCAL AD HOC, que conozca de todos los casos que a la fecha y en el futuro, se presenten en esa dependencia, contra familiares del Señor Presidente de la República.
NOVENA: Se tomen en Estrado Constitucional, todas las medidas que de Oficio considere oportunas, transitoriamente, a prevención a inmediato y largo plazo, frente a hechos y pretensiones expuestas en esta ocasión”. (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI- mayúsculas del original). 2. Hechos A pesar de lo confuso y farragoso del escrito de tutela, la Sala extrae como fundamento fáctico de la acción ejercida, en síntesis, lo siguiente: 1) En el marco de la elección para escoger al fiscal General de la Nación “la Honorable Corte Suprema de Justicia, en su Sala Plena, mediante Acuerdo 2114 del 31 de octubre de 2023, declara el cumplimiento de requisitos constitucionales y legales, y fija lineamientos y cronograma para ELECCIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN”. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2023-07176-01 Demandante: Germán Espinoza Mejía Acción de tutela – Impugnación fallo 2) Sin embargo, “en página web oficial del Señor, aparecen las cartas que el presidente envía a la Corte Suprema, con la primera y segunda terna propuestas.
En la primera carta el Presidente, HACE PETICIÓN EXPRESA Y ESPECIALÍSIMA a la Corte Suprema De Justicia: “En cuanto a las indagaciones o procesos penales que involucren a miembros de mi familia, les solicito que consideren la posibilidad de designar un fiscal ad-hoc para que no haya dudas respecto de la transparencia de estas”. 3) A su vez, relata que “el día miércoles 18 de octubre, dirigí a la Sala Plena de esa alta corporación la siguiente expresa Petición y Solicitud del Debido Proceso (Arts. 23 - 29 C.N), en Interés General Particular y en Interés General;
(…)EN RELACIÓN AL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, con el fin de que se proceda a dar a conocer a (sic) suscrito y al público en general, el cronograma general proyectado o calculado, que se contempla para el proceso de la referencia; DESDE LA ETAPA DE ENTREVISTAS DE LAS CANDIDATAS, HASTA SU ELECCIÓN Y TOMA DE JURAMENTO EN SU CARGO”; petición respecto de la cual adujo que la Corte Suprema de Justicia no dio una respuesta de fondo. 4) Indicó que “el Viernes 10 de noviembre, este suscrito accionante “se dirige al correo electrónico expresamente creado para ello, con copia a la Señora Secretaria General, en los siguientes exactos términos (…) PETICIONES OBSERVACIONES CIUDADANAS A PROCESO DE ELECCIÓN DE LA NUEVA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN EN REFERENCIA”, frente a lo que precisó que “LAS MISMAS SIGUEN SIN SER ATENDIDAS”. 5) Expresó que “esas mismas, exactas observaciones, las dirigió el Suscrito accionante, al Señor Presidente de la República.
El Señor Presidente, no sólo se negó a responderlas de fondo, SINO QUE SIMPLE Y LLANAMENTE SE LAS REMITIÓ A LA CORTE SUPREMA”. 3. El fundamento de la vulneración En el escrito de la demanda de tutela el actor expuso las siguientes apreciaciones –se transcribe textualmente por su redacción confusa–: “ES PERFECTO, ACERTADO DEDUCIBLE EN LÓGICA – SENTIDO JURÍDICO COMÚN: que no existe norma concreta, QUE CONCRETE PLAZO ALGUNO DADO A LA CORTE SUPREMA PARA FINIQUITAR ELECCIÓN DE FISCAL GENERAL, en 5 Expediente: 11001-03-15-000-2023-07176-01 Demandante: Germán Espinoza Mejía Acción de tutela – Impugnación fallo plazo perentorio alguno; y que la cual sea exigible a través de una acción de cumplimiento, que pudiese ordenar cumplir con el plazo establecido en la ley”. 32 AÑOS ATRÁS, SE DIO LA PRIMERA ELECCIÓN DE FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN. Desde 32 años atrás, se han presentado diversas vicisitudes en el proceso de nominación y elección de quien hará las veces de Fiscal General de la Nación (FISCAL GENERAL DE LA CIUDADANÍA), que representará los intereses de quienes buscan acusar, reclamar, invocar la Justicia en diferentes estrados penales.
Se han dado periodos de interinidad, que en nada favorecen la buena marcha de la misma Fiscalía General de la Nación, que desfavorecen la armonía que debe existir entre los organismos públicos al combate de la criminalidad llamados a coordinar sus esfuerzos”. “¿No ha faltado a su deber, no ha faltado la Corte Suprema a los Superiores, 29, 209, 228 y 270; dejando pasar 30 años, SIN QUE A LA FECHA SU REGLAMENTO INTERNO HAYA TOMADO LAS DECISIONES SUFICIENTES, A PREVENCIÓN, PARA EVITAR INTERINIDAD EN EL CARGO DE FISCAL?”.
“TANTO EL REGLAMENTO INTERNO DE LA CORTE SUPREMA, COMO EL CRONOGRAMA para la elección de la nueva fiscal general, deberían tener un límite de fechas - audiencias a realizar; ENMARCADAS dentro de LA NECESIDAD REAL DE QUE LA NUEVA FISCAL SE POSESIONE EL DÍA INMEDIATAMENTE DESPUÉS A LA TERMINACIÓN DEL PERÍODO - personal -institucional, del anterior fiscal (perfectamente previsible, CON GRAN ANTELACIÓN, lo es el hecho de EVITAR UNA INTERINIDAD EN EL CARGO) INSISTIR ENTONCES, EN QUE LA SALA PLENA DEBE COORDINAR ESFUERZOS Y HACER A UN LADO EXPECTATIVAS O PRESUPUESTOS DIFERENTES A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL; específicamente debe poner su afán al Debido Proceso, al acceso a la administración de Justicia, LLEGANDO A EVITAR UNA INADMISIBLE INTERINIDAD EN EL CARGO”.
“Los presidentes todos, incluido el actual, Presidente Gustavo Petro, MANTIENEN SILENCIO DEMASIADO PRUDENTE Y DEMASIADO DIPLOMÁTICO; frente a las preocupaciones del Interés Público – Ciudadanía en general, RESPECTO AL CRONOGRAMA, como los tiempos demasiado prolongados para la Elección de la Nueva Fiscal General”. “Los presidentes todos, incluido el actual, Presidente Gustavo Petro, MANTIENEN SILENCIO DEMASIADO PRUDENTE Y DEMASIADO DIPLOMÁTICO; frente a las preocupaciones del Interés Público – Ciudadanía en general, RESPECTO AL CRONOGRAMA, como los tiempos demasiado prolongados para la Elección de la Nueva Fiscal General.
¿No debió el Señor Presidente anterior, y el anterior, y el anterior; O EL ACTUAL, presentar a Congreso de la República, a través de su Ministro de Justicia, algún Proyecto de Acto Legislativo, Reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia?; o a la Sala Plena de la Corte Suprema, presentar al menos sugerencias anteladas, sobre estos procesos, ¿RESPECTO A SU REGLAMENTO INTERNO, por lo menos?”.
“LA LUZ DE LOS ARTS. 23, 29, 209, 228 Y 270, EL REGLAMENTO INTERNO DE LA CORTE, y el poder Ejecutivo en Cabeza del Señor Presidente y su Ministro de Justicia, VIENEN INCUMPLIENDO DESDE AÑOS ATRÁS, como actualmente, las funciones, DEBERES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, para contribuir plenamente a la Buena Marcha de la Fiscalía General de la Nación y la Política Criminal que se sustenta desde las funciones dadas”. 6 Expediente: 11001-03-15-000-2023-07176-01 Demandante: Germán Espinoza Mejía Acción de tutela – Impugnación fallo 4.
Actuación de primer grado Mediante providencia de 1 de diciembre de 2023, la Sección Primera del Consejo de Estado inadmitió la acción de tutela y requirió al actor para que indicara con la mayor claridad posible las autoridades accionadas en contra las cuales presentó el mecanismo, los hechos y las razones por las cuales consideraba que estas desconocieron sus derechos fundamentales; yerros que fueron subsanados dentro del término legal.
Posteriormente, a través de 25 de diciembre de 2023: i) admitió la acción, ii) dispuso notificar al presidente de la República, al ministro de Justicia y del Derecho, y a los magistrados de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia; iii) negó las medidas provisionales solicitadas por el actor; iv) negó la solicitud relacionada con la vinculación, en calidad de “LITIS CONSORTES” NECESARIAS”, de las “Candidatas a Fiscal General de la Nación”; y v) vinculó a las personas que integraron la terna para elegir fiscal General de la Nación, en calidad de terceros; concediéndoles el término de tres (3) días para que rindieran informe sobre los hechos objeto de la acción. 5.
Sentencia de primera instancia En sentencia de 7 de marzo de 2024, la Sección Primera del Consejo de Estado negó las pretensiones de la acción de tutela, tras verificar que, frente a la petición elevada por el actor el 18 de octubre de 2023 ante la Corte Suprema de Justicia, esa autoridad brindó respuesta con Oficio OSG5798 del 3 de noviembre de 2023.
En segundo lugar, constató que mediante Oficio OFI23-00212331/GFPU 14000000 del 15 de noviembre de 2023, la Presidencia de la República remitió por competencia a la Corte Suprema de Justicia la petición elevada por el actor el 10 de noviembre de 2023, en la cual presentó observaciones frente al proceso de elección de la fiscal general de la Nación. En último lugar, frente a las demás pretensiones, consideró que desbordaban el ámbito de competencia de la acción de tutela en tanto estaban relacionadas con funciones propias de cada una de las autoridades accionadas, en las que se prevén procedimientos propios para su ejercicio y respecto de las cuales, en el caso concreto, no advirtió omisión o acción alguna que justificara la intervención del juez de tutela, ni siquiera como mecanismo transitorio frente a un perjuicio irremediable. 7 Expediente: 11001-03-15-000-2023-07176-01 Demandante: Germán Espinoza Mejía Acción de tutela – Impugnación fallo 6.
Impugnación El actor presentó impugnación en los mismos términos confusos del escrito inicial de tutela. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela, 2) el caso concreto y 3) análisis frente a las demás pretensiones. 1.
Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2.
El caso concreto En el asunto que ocupa la atención de la Sala el actor demanda por esta vía constitucional a Presidente de la República, el Ministro de Justicia y del Derecho y la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia con el fin de que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados porque i) el Presidente de la República, al “IMITIR (sic) 8 Expediente: 11001-03-15-000-2023-07176-01 Demandante: Germán Espinoza Mejía Acción de tutela – Impugnación fallo RESPONDER DE FONDO A (sic) SUSCRITO, concreto derecho de petición; como por las facultades de nominación de Fiscal General de la Nación, como POR SUS FACULTADES NO EJERCIDAS, para presentar proyectos de Reforma Constitucional o Iniciativa Legislativa, que prevean y provean evitar interinidad en el Cargo de Fiscal General de la Nación, y sus consecuencias previsibles DESDE LA ACTUALIDDAD ”; ii) el ministro, al omitir “sus funciones de Presidente del Consejo Superior de Política Criminal” y iii) la Corte Suprema de Justicia al “negarse a responder de fondo, peticiones previas a suscrito, COMO OBSERVACIONES CIUDADANAS CONCRETÍSIMAS, en actual proceso de Elección de la Nueva Fiscal General de la Nación. que después de 30 años, SIGUE SIN RESOLVER EN SU REGLAMENTO INTERNO, ni a través de iniciativa legislativa, los problemas causados en la administración de Justicia, generando interinidad en el cargo” En primera instancia, la Sección Primera de esta Corporación negó la solicitud de coadyuvancia que presentó Hernán López Pérez, declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por la Presidencia de la República y negó las demás pretensiones, decisión frente a la cual, la parte actora presentó impugnación en los mismos términos del escrito inicial de tutela.
En los términos en que fue propuesta la controversia la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que negó a solicitud que presentó Hernán López Pérez, declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por la Presidencia de la República y negó las pretensiones, por las razones que procederán a exponerse: 1) De la interpretación de la solicitud de tutela se advierte que el actor presentó dos peticiones, a saber, la primera, ante la Corte Suprema de Justicia el 18 de octubre de 2023 y, la segunda, ante la Presidencia de la República el 10 de noviembre de 2023. 2) En relación con la primera, señaló que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia no brindó respuesta, en los siguientes términos: “El día miércoles 18 de octubre, [ ] dirigí a la Sala Plena de esa alta corporación la siguiente expresa Petición y Solicitud del Debido Proceso (Arts. 23 - 29 C.N), en Interés General Particular y en Interés General; [ ] EN RELACIÓN AL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, con el fin de que se proceda a dar a conocer a (sic) suscrito y al público en general, el cronograma general proyectado o calculado, que se contempla para el proceso de la referencia;
DESDE 9 Expediente: 11001-03-15-000-2023-07176-01 Demandante: Germán Espinoza Mejía Acción de tutela – Impugnación fallo LA ETAPA DE ENTREVISTAS DE LAS CANDIDATAS, HASTA SU ELECCIÓN Y TOMA DE JURAMENTO EN SU CARGO”. 3) No obstante, a partir de las pruebas aportadas al expediente se observa que tal autoridad mediante Oficio OSG 5798 del 3 de noviembre de 2023 brindó respuesta oportuna y completa a la solicitud elevada por el actor, así: “(…)Señor GERMÁN ESPINOSA MEJÍA Correo electrónico: (…)Ciudad 29 Núm. único de radicación: 110010315000202307176-00 Actor: Germán Espinosa Mejía Asunto: “SOLICITUD DE ACCESO A DOCUMENTO PÚBLICO EN NOMPRE DEL INTERÉS PÚBLICO GENERAL” Respetado señor, De manera atenta me permito informarle que la Sala Plena en sesión del 26 de octubre de la presente anualidad, conoció su mensaje de correo electrónico recibido en esta Corporación, en el cual solicita “se proceda a dar a conocer a suscrito y al público en general, el cronograma general proyectado o calculado, que se contempla para el proceso de la referencia;
DESDE LA ETAPA DE ENTREVISTAS DE LAS CANDIDATAS, HASTA SU ELECCIÓN Y TOMA DE JURAMENTO EN SU CARGO.”, al respecto, dispuso, notificarle lo pertinente, en el momento en que se resolviera sobre el asunto. Sobre el particular, le comunico que la Sala Plena en sesión extraordinaria del pasado 31 de octubre, mediante Acuerdo No. 2114 de 2023, declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, fijó los lineamientos y cronograma para la elección del Fiscal General de la Nación período 2024- 2028, acto administrativo del cual se anexa copia.
Asimismo, en cumplimiento a lo acordado por la Plenaria, a partir del martes 7 de noviembre de la presente anualidad, la información referente a la elección de Fiscal General de la Nación, podrá ser consultada en la página web oficial de la Corte Suprema de Justicia en el link https://cortesuprema.gov.co/la-corte- transparencia- convocatorias públicas/ ( )”. 4) Así entonces, la respuesta fue puesta en conocimiento del actor en debida forma1; cumplió con el término establecido por el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 y fue respondida de fondo, en tanto se le informó con suficiencia al actor lo que hasta ese momento había acontecido en la Sala Plena de dicha Corporación respecto del trámite de elección del Fiscal General de la Nación y se le dio a conocer el respectivo cronograma para la elección. 5) En consecuencia, como se garantizó el núcleo esencial del derecho fundamental de petición y, teniendo en cuenta que la respuesta se dio con anterioridad al trámite de la acción de tutela, este cargo no tiene vocación de prosperidad y así se declarará en la parte resolutiva de este fallo. 1 La respuesta fue puesta en conocimiento en la misma fecha que elaboración del oficio y se notificó al correo electrónico del actor “radfchenko@yahoo.com”. 10 Expediente: 11001-03-15-000-2023-07176-01 Demandante: Germán Espinoza Mejía Acción de tutela – Impugnación fallo 6) En cuanto a la segunda petición el señor Espinoza Mejía indicó que “el Viernes 10 de noviembre, este suscrito accionante (…) se dirige al correo electrónico expresamente creado para ello, con copia a la Señora Secretaria General, en los siguientes exactos términos (…) PETICIONES OBSERVACIONES CIUDADANAS A PROCESO DE ELECCIÓN DE LA NUEVA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN EN REFERENCIA”, frente a lo que precisó que “(…)LAS MISMAS SIGUEN SIN SER ATENDIDAS”. 7) Agregó que “esas mismas, exactas observaciones, las dirigió el Suscrito accionante, al Señor Presidente de la República.
El Señor Presidente, no sólo se negó a responderlas de fondo, SINO QUE SIMPLE Y LLANAMENTE SE LAS REMITIÓ A LA CORTE SUPREMA”. 8) Al respecto, la Presidencia de la República informó que, tras la radicación de la petición del 10 de noviembre de 2023, en la cual el actor presentó observaciones ciudadanas frente al proceso de elección del fiscal General de la Nación remitió el escrito a la Corte Suprema de Justicia a través de Oficio OFI23-00212331/GFPU 14000000 del 15 de noviembre de 2023, por ser esta la autoridad competente para adelantar el proceso y elegir al responsable de esa entidad. 9) También se observa que el actor remitió esas mismas observaciones directamente a la Corte Suprema de Justicia, por lo tanto, la Sala considera que no se vulneró el derecho fundamental de petición invocado por el actor, toda vez que de conformidad con el artículo 21 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la presidencia, una vez advirtió que no tenía competencia para responder lo solicitado, remitió la petición a la competente. 10) Además, tal como lo sostuvo el a quo, las observaciones obedecen a la participación ciudadana que se busca garantizar dentro de dicha elección, fijándose, incluso, para tal efecto, un espacio dentro del cronograma, comprendido entre el 7 de noviembre al 14 de noviembre de 2023; y una fecha para su conocimiento por parte de la Sala de Gobierno el 20 de noviembre de 2023. 11) En ese orden de ideas, la Sala advierte que las observaciones ciudadanas presentadas por el actor, en estricto sentido, no corresponden a un derecho de petición, sino al ejercicio democrático y participativo que se habilitó por la Corte Suprema de Justicia para escuchar a la ciudadanía en general sobre la elección de la próxima fiscal 11 Expediente: 11001-03-15-000-2023-07176-01 Demandante: Germán Espinoza Mejía Acción de tutela – Impugnación fallo general de la Nación, en aras de garantizar los principios de transparencia, eficacia, eficiencia y moralidad administrativa. 12) Ahora bien, de conformidad con el cronograma mencionado anteriormente, la Sala observa que no se previó una etapa específica para que la Corte Suprema de Justicia se refiriera frente a cada una de las observaciones presentadas por los ciudadanos, sino una fecha para que estas fueran puestas en conocimiento de la Sala de Gobierno, sin que esto vulnere los derechos fundamentales del actor, por consiguiente, frente a esta pretensión tampoco hay lugar al amparo. 3.
Análisis de las demás pretensiones 1) Frente a las demás pretensiones que formuló el actor relacionadas con que i) se exhorte a la Corte Suprema de Justicia para que modifique el Reglamento Interno de la dicha Corporación, ii) se exhorte a la Corte Suprema de Justicia para que le permita al Presidente de la República y al Ministro de Justicia y del Derecho hacer sugerencias o pronunciamientos respecto a “las reglas de juego que la Máxima Magistratura del Estado, podría aportar, en el proceso de Elección del Fiscal General”; iii) se exhorte al Presidente de la República y al Ministro de Justicia y del Derecho para que “EN EL INICIO DE LA SIGUIENTE LEGISLATURA, presenten al Congreso de la República, Proyecto de Reforma Constitucional, o Proyecto de Reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que subsane los vacíos que presenta el Proceso de Elección del Cargo de Fiscal General de la Nación”; iv) se solicite al Presidente de la República que “RATIFIQUE, clarifique, rectifique –según sea el caso- LA PETICIÓN INICIAL HECHA A LA CORTE SUPREMA, PARA QUE NOMBRE FISCAL AD HOC, para los casos que así corresponda y lleve actualmente o en el futuro la Fiscalía General de la Nación, contra los miembros de su familia”; v) se exhorte a la Corte Suprema de Justicia para que “nombre el Fiscal Ad Hoc, pedido previamente por el Señor Presidente de la República”; y vi) se exhorte a quien resulte elegida Fiscal General de la Nación para que “dentro de los tres primeros meses de su gestión, presente proyecto de reforma constitucional o a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, para que se le definan a la Corte Suprema clara y taxativamente, los plazos que la C.N o la Ley de darán a ésta, para definir el proceso de elección del Fiscal General de la Nación” y “una vez se posesione en el cargo, dentro del primer mes en ejercicio de su período, SOLICITE A LA CORTE SUPREMA EL NOMBRAMIENTO DE FISCAL AD HOC, que conozca de todos los casos que a la fecha y en el futuro, se presenten en esa dependencia, contra familiares del 12 Expediente: 11001-03-15-000-2023-07176-01 Demandante: Germán Espinoza Mejía Acción de tutela – Impugnación fallo Señor Presidente de la República”; esta Sala considera que desbordan el ámbito de competencia del juez constitucional. 2) Lo anterior, por cuanto pretensiones están relacionadas con competencias específicas de las autoridades involucradas, las cuales tienen sus propios procedimientos para su ejercicio.
Además, prima facie, en este caso, no se observa ninguna omisión o acción que implique una violación de los derechos fundamentales del actor que justifique la intervención del juez de tutela, ni siquiera de manera provisional para evitar un perjuicio irremediable. 3) Del análisis de las pruebas, no se puede concluir que el actor se encuentre en una situación de debilidad que requiera medidas urgentes para proteger sus derechos fundamentales frente al Presidente de la República, el Ministro de Justicia y del Derecho, y la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, máxime cuando no se presentaron pruebas suficientes para justificar la intervención del juez constitucional, ya que no se evidencian las acciones u omisiones de la autoridad demandada que habrían materializado dicha vulneración. 4) En realidad, el desacuerdo del actor se centra en el procedimiento y forma de elección del Fiscal General de la Nación, sin embargo, se advierte que dicho procedimiento tiene sustento constitucional en el artículo 249 superior y que la Corte Suprema de Justicia, dentro de su independencia y autonomía, estableció un cronograma accesible publicado a través de su página web, sin que se advierta una vulneración de los derechos del actor en virtud del mismo, puesto que todas las etapas previstas se cumplieron e, inclusive, el 24 de marzo del presente año fue elegida como fiscal General de la Nación Luz Adriana Camargo Garzón. 5) En consecuencia, para la Sala tales pretensiones no tienen vocación de prosperidad y, en el mejor de los casos, también carecen actualmente de objeto por tratarse de un hecho superado porque los reproches, en general, se refieren a la elección del fiscal que, como se explicó, ya tuvo lugar desde el 24 de marzo de 2014 y, en todo caso, no se explicó ni justificó con suficiencia y con la carga argumentativa que ello amerita la vulneración de un derecho subjetivo fundamental susceptible de ser amparado en sede de tutela, de modo que la acción de tutela por esas razones tampoco estaría llamada a prosperar. 13 Expediente: 11001-03-15-000-2023-07176-01 Demandante: Germán Espinoza Mejía Acción de tutela – Impugnación fallo 6) En consecuencia, se confirmará la sentencia de primera instancia que negó la solicitud que presentó Hernán López Pérez relacionada con su vinculación al presente trámite, declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por la Presidencia de la República y negó las demás pretensiones.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A: 1º) Confírmase la sentencia de primera instancia que negó la solicitud que presentó Hernán López Pérez relacionada con su vinculación al presente trámite, declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por la Presidencia de la República y negó las demás pretensiones, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier medio expedito y eficaz. 3º) Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.