Radicado: 11001-03-15-000-2022-03373-00 Accionante: José Uriel Carmona López Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022) I.T: 79 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03373-00 Accionante: JOSÉ URIEL CARMONA LÓPEZ Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS AUTO QUE RECHAZA ASUNTO Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para resolver sobre la concesión del recurso de impugnación interpuesto por la parte accionante en contra de la sentencia proferida el 28 de julio de 2022.
CONSIDERACIONES La Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación dictó fallo de primera instancia el 28 de julio de 2022, en el cual rechazó por improcedente la acción de tutela de la referencia, en relación con los desacuerdos relativos al defecto sustantivo y al desconocimiento del precedente jurisprudencial, y negó el amparo constitucional, ante la inexistencia de transgresión del derecho fundamental a la igualdad por parte de CASUR.
El 5 de agosto de esta anualidad la Secretaría General del Consejo de Estado notificó a las partes de la decisión adoptada por la Subsección; sin embargo, solo hasta el 12 de ese mes y año, según la información obrante en el sistema de gestión judicial SAMAI, la parte accionante allegó, por medio de la ventanilla virtual, el recurso de impugnación en contra de ese proveído.
Por tanto, se evidencia que superó el término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Bajo este escenario, se concluye que aquel formuló el recurso de impugnación de forma extemporánea. En consecuencia, se rechazará. En mérito de lo expuesto se, Radicado: 11001-03-15-000-2022-03373-00 Accionante: José Uriel Carmona López 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: Rechazar, por extemporáneo, el recurso de impugnación formulado por el señor José Uriel Carmona López en contra de la sentencia proferida por la Subsección el 28 de julio de 2022, de conformidad con la parte motiva de este proveído.
Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia al accionante. Tercero: Una vez ejecutoriado el presente auto, archívese el expediente, previo al respectivo registro en el programa SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica