CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01357-00 Accionante: Víctor Alfonso Perea Rodríguez Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional en relación con el defecto fáctico.
Sin embargo, no se configuró el defecto alegado; en consecuencia, debe negarse el amparo. Aclaración parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional en relación con el defecto fáctico por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- En mi concepto, el hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- Considero que no se configuró el defecto alegado, y por ello el amparo debió negarse.
Tal y como lo puso de presente el tribunal accionado, a través de la minuta de guardia, la historia clínica de atención y el dictamen de medicina legal, se acreditó que el actor tuvo una lesión en su rostro, mientras participaba activa y directamente en la riña. Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado