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08001233300020190013101Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-11-22

Radicación interna: 1090 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Electrificadora Del Caribe S.A. E.S.P. - Electricaribe.·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 080012333000 2019 00131 01 Demandante: Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. Demandada: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios1 Asunto: Resuelve sobre una solicitud de suspensión AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de suspensión del proceso de la referencia presentada por las partes demandante y demandada de común acuerdo.

I.

ANTECEDENTES 1. Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.2 presentó demanda3 contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios4, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho5, para que se declare la nulidad de: 1.1. El artículo 1.° de la Resolución núm. SSPD 201780000164195 de 21 de septiembre de 2017 “Por la cual se resuelve una investigación por Silencio Administrativo”, expedida por la Directora General Territorial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 1 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Cfr. Índice 2 SAMAI. 5 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. Id Documento: 08001233300020190013101270111540017 2 Número único de radicación: 080012333000 2019 00131 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.

Los artículos 1.° y 3.° de la Resolución núm. SSPD 20188000101305 de 31 de julio de 2018 “Por la cual se decide un recurso de reposición”, expedida por la Directora General Territorial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada que “[…] declare que ELECTRICARIBE no está obligada a pagar la multa impuesta mediante los actos administrativos previamente mencionados […]”6. 3.

La Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante sentencia de 9 de agosto de 20217, resolvió acceder a las pretensiones de la demanda. Las partes demandante y demandada interpusieron recurso de apelación, los cuales fueron concedidos y el expediente del proceso de la referencia fue remitido a esta Corporación. 4. Este Despacho, mediante auto de 23 de enero de 20238, requirió, por intermedio de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico para que allegara la totalidad del expediente del proceso de la referencia. 5.

Las partes, de común acuerdo, estando el proceso pendiente de resolver sobre la admisión del recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera el 30 de agosto de 20249, solicitan al Despacho: “[…] la suspensión del proceso de la referencia desde la presentación de este memorial y hasta el 20 de diciembre del corriente año […]”.

II. CONSIDERACIONES 6. Vistos: i) el artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201110, sobre aspectos no regulados; ii) los artículos 161 a 163 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201211, sobre suspensión del proceso, en especial, el numeral 2.° del artículo 161; 6 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 8 Cfr. índice núm. 5 de Samai. 9 Cfr. índice núm. 12 de Samai. 10 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 11“[…] Por la cual se expide el Código General del Proceso […]”.

Id Documento: 08001233300020190013101270111540017 3 Número único de radicación: 080012333000 2019 00131 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co iii) La Ley 270 de 7 de marzo de 199612, en especial, el artículo 146, sobre vacaciones; y iv) el Decreto 546 de 197113, en especial, el artículo 2.° 7.

Atendiendo a que: i) las partes, de común acuerdo, solicitan la suspensión del proceso; ii) establecen como tiempo determinado desde el 30 de agosto de 2024 hasta el 20 de diciembre de 2024; y ii) los días comprendidos entre el 20 de diciembre de cada año y el 10 de enero siguiente, inclusive, corresponden a días de vacancia judicial; este Despacho considera que el caso sub examine se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en la normativa indicada supra y, en consecuencia, decretará la suspensión del proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la suspensión del proceso desde el 30 de agosto de 2024 hasta el 19 de diciembre de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Vencido el respectivo término, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 12 ”Estatutaria de la Administración de justicia” 13 ”Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares”. Modificado por la Ley 31 de 1971. Id Documento: 08001233300020190013101270111540017