Micelio
66001233300020160067204Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-12

Radicación interna: 70491 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Promasivo S.A.·Demandado: Megabus S.A., Area Metropolitana Centro Occidente

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 11 de noviembre de 2025 Radicación: 66001-23-33-000-2016-00672-04 (70.491) Actor: Promasivo SA Demandado: Megabús SA Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) Tema: Resuelve recurso de reposición y da trámite a recurso de súplica.

El despacho procede a pronunciarse sobre el recurso de reposición y, en subsidio, de súplica, interpuestos por la parte demandante, contra el Auto de 14 de julio de 2025, por medio del cual, se negó la solicitud probatoria. Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. La demanda; 1.2. Decisión objeto de recurso, 1.3. Recurso de reposición y en subsidio de súplica. 1.1. La demanda 1. El 1 de septiembre de 2016, Promasivo SA interpuso demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, contra la sociedad Megabús SA con el fin de que se declarara la nulidad de: 1) la Resolución No. 19 de 9 de febrero de 2016, mediante la cual se declaró la caducidad del contrato de Concesión No. 1 de 2004 y la ocurrencia del siniestro; 2) la Resolución No. 20 de 2016, por medio de la cual se confirmó esa decisión. Como consecuencia de ello, solicitó la exoneración de los perjuicios tasados por Megabús SA en dichos actos administrativos. 1.2.

Decisión objeto de recurso 2. El 14 de julio de 20251, mediante Auto, se negó la solicitud probatoria presentada por la parte demandante2. Como fundamentó se indicó, en 1 Índice Samai 11. 2 “ 1. El Laudo Arbitral de PROMASIVO S.A contra MEGABUS S.A, proferido en la ciudad de Bogotá D.C., el día veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016) en desarrollo del Tribunal de Arbitramento el cual se tramitó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.; copia del cual se allegó en formato PDF. 1.1.

El Acta No.5 que se suscribió en desarrollo del citado trámite arbitral en la Sede del Centro de Conciliación y Arbitraje Radicación: 66001-23-33-000-2016-00672-04 (70.491) Actor: Promasivo SA Demandado: Megabús SA Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) _____________________________________________________________________________________________________________ primer lugar, que las Sentencias no constituyen medios de pruebas, sino un criterio auxiliar de interpretación o, eventualmente, un precedente judicial, razón por la cual no se estudió la procedencia de las providencias solicitadas.

En segundo lugar, respecto de las demás solicitudes, se advirtió que la parte actora no identificó en cual hipótesis del artículo 212 del CPACA se enmarcaban y, en todo caso, no había lugar a adecuar a alguna causal. 1.3. Recurso de reposición y en subsidio de súplica 3. El 22 de julio de 20253, la parte actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de súplica, en contra de la anterior decisión. Como fundamento señaló que: 1) la Resolución No. 9273 de 13 de octubre de 20224 expedida por la Superintendencia de Transporte sí versó sobre hechos acaecidos después de trascurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia y, 2) Respecto de las pruebas solicitadas en el numeral 65 consideró que se ajustaban “de manera clara y expresa” a los requisitos del artículo 212 del CPACA.

Al respecto, especificó que el Acuerdo Metropolitano No 5 de 26 de de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el día veintinueve (29) de julio de dos mil diez y seis (2016); copia de la cual se allegó en formato PDF. 2. El Laudo Arbitral de INTEGRA S.A contra MEGABÚS S.A, proferido en la ciudad de Bogotá D.C., el día veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021) en desarrollo del Tribunal de Arbitramento el cual se tramitó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.; copia del cual se allega en formato PDF. 3.

La Sentencia de fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022) de la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado con ponencia de la Magistrada, la doctora MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO, dentro del Medio de Control de Controversias Contractuales con Radicación No. 66001-23- 33-000-2016-00548-01 (66207) acumulado con el Radicado No.66001- 23-33-000-2018-00173-00 cuyo actor es la sociedad comercial denominada “SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI 99 S.A” y el Demandado es la sociedad “MEGABÚS S.A”; copia de la cual se allega en formato PDF. 4.

La Sentencia de única instancia de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) proferida por la Sección Tercera, Subsección C de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado con ponencia del Magistrado, doctor JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS, en desarrollo del recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral (Ley 1563 de 2012);

Convocante: INTEGRA S.A; Convocado: MEGABUS S.A; Radicación No.11001-03-26-000- 2021-00250-00 (67846); copia de la cual se allega en formato PDF. 5. La Resolución No. 9273 de fecha 13 de octubre de 2022 expedida por el Superintendente de Transporte, mediante la cual le acepta a MEGABUS S.A la solicitud de promoción del acuerdo de reestructuración de pasivos de la Ley 550 de 1999; copia de la cual se allega en formato PDF. 6.

Conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 42, en el inciso primero del artículo 103 y en el inciso final del 107 del Código General del Proceso se pueden consultar en la página web del AMCO y en la página web de MEGABUS S.A., todos y cada uno de los documentos que se han mencionado, al igual que, las disposiciones estatutarias de la Entidad y en especial: 6.1.

El Acuerdo Metropolitano No.05 del 26 de mayo de 2014 por medio del cual se modifican y adoptan los estatutos del Área Metropolitana Centro Occidente; documento cuyo original reposa en los Archivos del AMCO. 6.2. El denominado “Convenio Interadministrativo de Operación del Sistema Integrado de Transporte Masivo del Área Metropolitana de Centro Occidente – Sistema Megabús”; documento cuyo original reposa en los Archivos del AMCO. 6.3.

El Contrato de Concesión No.1 de 1994 junto con todos los documentos que forman parte del mismo conforme a lo señalado en el artículo 13 y en el inciso primero del artículo 39 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con lo señalado en los artículos 822 y 826 del Código de Comercio”. 3 Índice Samai 7. 4 Mediante la cual se aceptó la solicitud de un acuerdo de reestructuración económica (Ley 550 de 1999) presentada por MEGABÚS S.A 5 “6.

Conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 42, en el inciso primero del artículo 103 y en el inciso final del 107 del Código General del Proceso se pueden consultar en la página web del AMCO y en la página web de MEGABUS S.A., todos y cada uno de los documentos que se han mencionado, al igual que, las disposiciones estatutarias de la Entidad y en especial: 6.1.

El Acuerdo Metropolitano No.05 del 26 de mayo de 2014 por medio del cual se modifican y adoptan los estatutos del Área Metropolitana Centro Occidente; documento cuyo original reposa en los Archivos del AMCO. 6.2. El denominado “Convenio Interadministrativo de Operación del Sistema Integrado de Transporte Masivo del Área Metropolitana de Centro Occidente – Sistema Megabús”; documento cuyo original reposa en los Archivos del AMCO. 6.3.

El Contrato de Concesión No.1 de 1994 junto con todos los documentos que forman parte del mismo conforme a lo señalado en el artículo 13 y en el inciso primero del artículo 39 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con lo señalado en los artículos 822 y 826 del Código de Comercio”. Radicación: 66001-23-33-000-2016-00672-04 (70.491) Actor: Promasivo SA Demandado: Megabús SA Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) _____________________________________________________________________________________________________________ mayo de 2014, el Convenio Interadministrativo de Operación del Sistema Integrado de Transporte Masivo del área Metropolitana de Centro Occidente – Sistema Megabús y el Contrato de Concesión No.001 de 2004 junto con todos los documentos que forman parte del mismo no fueron allegados en primera instancia por la contraparte al aportar sus pruebas, por lo tanto, a su juicio, se dejaron sin practicar sin culpa del demandante. 4.

El 25 de julio de 20256, se fijaron en lista los recursos interpuestos. El Área Metropolitana del Centro Occidente solicitó que se confirmara el auto recurrido, pues, algunos documentos solicitados como pruebas ya hacían parte del expediente. 2. CONSIDERACIONES 5. De conformidad con el artículo 242 del CPACA7 el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante es procedente.

Respecto de la oportunidad y trámite del recurso de reposición, el CPACA remite expresamente a las normas contempladas en Código General del Proceso En relación con la oportunidad, el artículo 318 del CGP dispone que el recurso de reposición debe ser interpuesto y sustentado por escrito dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto, cuando aquel se profiera fuera de audiencia. Habida consideración de que la ejecutoria del auto objeto de impugnación transcurrió desde el 21 hasta el 23 de julio de 2025 y que el recurso se interpuso en el 22 de julio del mismo año, resultó oportuno. 6.

Se confirmará el Auto de 14 de julio de 2025, mediante el cual se negó la solicitud probatoria efectuada por la parte demandante, toda vez no se ajusta a ninguno de los presupuestos establecidos en el artículo 212 del CPACA. 7. 1) Frente a los reparos formulados por la parte demandante en el recurso de reposición, se observa que, a su juicio, la Resolución No. 9273 de 13 de octubre de 2022 sí se trató de un hecho ocurrido con posterioridad a la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, no obstante, se advierte que, el artículo 212 del CPACA es claro en establecer que procede la solicitud probatoria en segunda instancia “Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.” 8.

Una vez revisado el reparo del demandante se advierte que no identificó que hecho pretendía demostrar o desvirtuar, pues, solo se limitó a 6 Índice Samai 16. 7 “ARTÍCULO 242. REPOSICIÓN. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso”.

Radicación: 66001-23-33-000-2016-00672-04 (70.491) Actor: Promasivo SA Demandado: Megabús SA Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) _____________________________________________________________________________________________________________ señalar que: “Ese acto administrativo versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; conducencia y pertinencia de tal prueba pedida respecto de la demostración de los hechos propios de la situación económica y financiera de MEGABÚS S.A y su relación con los hechos y las pretensiones del Medio de Control del asunto de la referencia”.

Por lo tanto, no hay lugar a acceder a su solicitud. En este punto, debe indicarse que el hecho de que la resolución aludida se hubiere proferido el 13 de octubre de 2022 (con posterioridad a la interposición de la demanda) no constituye una razón suficiente para permitir el decreto de la prueba en segunda instancia. Lo anterior, porque la parte no explicó qué hechos de la demanda pretenden desvirtuarse con la resolución. 9. 2) Adicionalmente, respecto de las pruebas solicitadas en el numeral 6 de la solicitud probatoria y, en especial, de los documentos a los que la parte demandante hace referencia, se advierte que, tal y como lo señaló en su pronunciamiento el Área Metropolitana del Centro Occidente, el Acuerdo No. 5 de 26 de mayo de 2014 “Por medio del cual se modifican y adoptan los estatutos del Área Metropolitana Centro Occidente de conformidad a lo establecido en la Ley 1625 de 2013”8 y el Contrato de Concesión No. 001 de 2004 9, ya obran en el expediente.

Frente al Convenio Interadministrativo de Operación del Sistema Integrado de Transporte Masivo del área Metropolitana de Centro Occidente – Sistema Megabús10 se observa que reposan en el expediente extractos del mismo. 10. En consecuencia, no se comparte el fundamento de la parte actora referente a que las pruebas fueron dejadas de practicar en primera instancia sin culpa de la parte que las pidió, pues, se reitera que las mismas hacen parte del expediente y fueron decretadas e incorporadas al proceso en la continuación de la audiencia inicial celebrada el 22 de noviembre de 2022 y, pese a que del Convenio Interadministrativo de Operación del Sistema Integrado de Transporte Masivo del área Metropolitana de Centro Occidente – Sistema Megabús solo reposan extractos, la parte recurrente no presentó, en su momento, los recursos correspondientes permitiendo que se cerrará el debate probatorio con las pruebas que se habían recaudado. 11.

En consecuencia, no hay lugar a reponer la decisión recurrida, pues como se indicó desde un primer momento, las solicitudes probatorias no se ajustan a ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 212 del CPACA. 12. Por lo anterior, con relación a los motivos expuestos, se confirmará el Auto de 14 de julio de 2025. Sin embargo, como el recurrente interpuso el 8 Índice Samai 52 del tribunal. 6_006CUADERNO1-5.

Folio 1011 a 1023. 9 Índice Samai 52 del tribunal. 4_004CUADERNO1-3. Folios 698 y siguientes. 10 Índice Samai 52 del tribunal. 2_002CUADERNO1-1. Folios 399 y siguientes. Radicación: 66001-23-33-000-2016-00672-04 (70.491) Actor: Promasivo SA Demandado: Megabús SA Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) _____________________________________________________________________________________________________________ recurso de súplica en subsidio del de reposición, el expediente se enviará al despacho que sigue en turno para lo de su cargo.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el Auto de 14 de julio de 2025, proferido por este despacho, mediante el cual se negó la solicitud probatoria respecto de las pruebas solicitadas por la parte demandante.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMÍTASE el expediente al despacho que sigue en turno para que este resuelva el recurso de súplica interpuesto subsidiariamente contra la decisión del 14 de julio de 2025.

TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado