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47001333300320180036301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-04-08

Radicación interna: 1950-2024 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Johana Brito Pinedo·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Santa Marta

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 47001-33-33-003-2018-00363-01 (1950-2024) Demandante: Johana Brito Pinedo Demandada: Nación – Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Bonificación judicial ANTECEDENTES La señora Johana Brito Pinedo, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la nulidad del acto administrativo que denegó la inclusión en la base de liquidación de sus cesantías y prestaciones sociales lo percibido por bonificación judicial creada mediante el Decreto 383 de 2013.

Mediante escrito del 24 de enero de 2024, conforme al numeral 14° del artículo 141 del CGP los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, manifestaron se encuentran impedidos, pues estos han formulado demandas a las pretensiones similares a las que se debaten en el proceso, por lo que indican que les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso.

En consideración a los argumentos expuestos, se dispuso remitir el expediente a esta Corporación, al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal. CONSIDERACIONES Sobre el objeto del impedimento El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden Radicación: 47001-33-33-003-2018-00363-01 (1950-2024) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

La causal invocada Los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena manifestaron impedimento con sustento en el numeral 14° del artículo 141 del CGP, que regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: […] 14. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar.

(negrillas para resaltar) […]». De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, ya que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial, respecto de la cual se pretende una incidencia salarial para todos los efectos prestacionales; por ende, persiguen similar interés que la parte demandante, en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial, pues han formulado demandas con pretensiones similares a las que se debaten en este proceso.

En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Radicación: 47001-33-33-003-2018-00363-01 (1950-2024) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena.

En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena, para que proceda al sorteo de los conjueces.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente