Radicado: 11001-03-15-000-2025-07606-00 Demandante: Mildred Vaca Daza 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-07606-00 Demandante: Mildred Vaca Daza Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial y otros Auto – decreta medida provisional y admite La señora Mildred Vaca Daza, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial, el Gestor de Carrera Judicial CARJUD APP, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Mesa de Ayuda de la Rama Judicial con el fin de que se protejan los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a cargos públicos.
Solicitó como medida provisional lo siguiente: «Con fundamento en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, comedidamente me permito solicitar como medida provisional se brinde respuesta de manera urgente, de fondo, clara y con prioridad antes del 1 de diciembre de 2025 a la petición radicada el 23 de noviembre de 2025 ante el GESTOR DE CARRERA JUDICIAL CARJUD APP y al caso No. REQ- 562180 radicado el 24 de noviembre de 2025 ante la MESA DE AYUDA DE LA RAMA JUDICIAL, con el fin de PERMITIR EL REGISTRO ADECUADO DE MI CORREO PERSONAL AL SOFTWARE CARJUD APP ABOG.MILDREDVACA@GMAIL.COM (HTTPS://SELECCIONCARRERA.RAMAJUDICIAL.GOV.CO/#/LOGIN) PARA EL CARGUE DE LOS DOCUMENTOS A LA HOJA DE VIDA, Y ASÍ INSCRIBIRME AL CONCURSO DE MÉRITOS para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial convocado mediante el Acuerdo PCSJA25-12348 del 13 de noviembre de 2025 por el Consejo Superior de la Judicatura. ». 1 La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en los casos en que así se autoriza.
El Decreto 2591 de 1991, que regula la acción de tutela, establece que cuando el juez constitucional considere necesario y urgente, para proteger un derecho fundamental, «suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere», al tiempo que, señala que dicha suspensión puede ser ordenada de oficio o a petición de parte. En efecto, el artículo 7° de esta norma dispone: «Artículo 7o.
Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y 1 Folio 1 del escrito de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2025-07606-00 Demandante: Mildred Vaca Daza 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.[…]».
En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que las medidas provisionales pueden ser adoptadas en los siguientes casos: «(i) cuando resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación o; (ii) cuando habiéndose constatado la existencia de una violación, estas sean necesarias para precaver que la violación se torne más gravosa»2.
Dice además la Corte que, las medidas cautelares pueden ser adoptadas durante el trámite del proceso o en la sentencia, pues «únicamente durante el trámite o al momento de dictar la sentencia, se puede apreciar la urgencia y necesidad de la medida»3. La parte actora solicitó, como medida provisional, que se dé respuesta de manera urgente y prioritaria a la petición radicada el 23 de noviembre de 2025 ante el Gestor de Carrera Judicial CARJUD APP y la Mesa de Ayuda de la Rama Judicial, por medio de la cual solicitó se le permitiera el registro de su correo personal abog.mildredvaca@gmail.com en el software CARJUD APP para incluir los documentos en su hoja de vida y poder inscribirse en el concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo PCSJA25-12348 del 13 de noviembre de 2025 del Consejo Superior de la Judicatura.
Al efecto, adujo que el Consejo Superior de la Judicatura convocó a concurso de méritos para proveer cargos en la Rama Judicial mediante el Acuerdo PCSJA25- 12348 del 13 de noviembre de 2025. Para ello habilitó la plataforma CARJUD APP, disponible desde el 18 de noviembre hasta el 1° de diciembre de 2025, para realizar el registro e inscripción en línea.
La interesada, funcionaria de la Rama Judicial, inició el proceso con indicación de su correo institucional, conforme con las indicaciones iniciales. Durante la capacitación sobre el uso de CARJUD APP, se recomendó emplear el correo personal, por lo que, como interesada en participar, cambió su cuenta a abog.mildredvaca@gmail.com y desactivó la institucional.
Sin embargo, al intentar cargar los documentos requeridos el 23 de noviembre, el sistema impidió continuar, porque su número de identificación ya estaba registrado. Ante la falta de asistencia en línea, solicitó por correo electrónico la activación de su cuenta personal y eliminación de la institucional, sin obtener respuesta. 2 Autos A-040A de 2001 (MP: Eduardo Montealegre Lynett), A-049 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz), A-041A de 1995 (MP: Alejandro Martínez Caballero) y A-031 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz). 3 Auto 035 de 2007.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-07606-00 Demandante: Mildred Vaca Daza 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Posteriormente, la usuaria contactó la Mesa de Servicios TI al número de celular +573058308435 vía WhatsApp, donde se generó el caso REQ-562180 y se informó que sería escalado a un técnico.
A pesar de reiteradas gestiones los días 24, 25 y 26 de noviembre, no recibió solución. Dado que el plazo para inscribirse vence el 1° de diciembre, solicita con urgencia la resolución del conflicto entre las dos cuentas y la habilitación para completar su inscripción en la convocatoria. Por lo expuesto, en esta etapa del trámite de la acción de tutela es preciso tomar medidas de carácter urgente en favor de la actora, específicamente, en lo relacionado con la posibilidad de inscribirse al concurso de méritos.
En consecuencia, se concederá la medida provisional solicitada, en los términos siguientes: Mientras se surte el trámite normal de la acción de tutela, el Despacho considera pertinente y necesario, como medida provisional, ordenar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial, al gestor de carrera judicial CARJUD APP, y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Mesa de Ayuda de la Rama Judicial que garanticen la inscripción de la señora Mildred Vaca Daza al concurso de méritos convocado el Acuerdo PCSJA25-12348 del 13 de noviembre de 2025.
En consecuencia, se
RESUELVE
1. Admitir la demanda interpuesta, en nombre propio, por la señora Mildred Vaca Daza contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, el gestor de carrera judicial CARJUD APP, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Mesa de Ayuda de la Rama Judicial. 2. Notificar el presente auto al demandante y a los demandados, a quienes se les remitirá copia de la demanda a los correos electrónicos de notificaciones judiciales destinados para el efecto.
Asimismo, se dispone publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel.
Informar que el expediente queda a su disposición en caso de que desee revisarlo. 4. Informar a los demandados que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden enviar a la ventanilla de atención virtual del Consejo de Estado, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/. 5.
Decretar la medida cautelar solicitada por la señora Mildred Vaca Daza, en consecuencia, ordenar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial, al gestor de carrera judicial CARJUD APP, y a la Dirección Radicado: 11001-03-15-000-2025-07606-00 Demandante: Mildred Vaca Daza 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ejecutiva de Administración Judicial – Mesa de Ayuda de la Rama Judicial, que de manera inmediata, garanticen la inscripción de la señora Mildred Vaca Daza al concurso de méritos convocado el Acuerdo PCSJA25-12348 del 13 de noviembre de 2025.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador