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25000233600020140101802Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-02

Radicación interna: 9150 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Paulina Canosa Suarez·Demandado: Curaduria Urbana 5, Consejo Superio De La Judicatura - Direccion Ejecutva De Administracion Judicial Sala Administrativa

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 25000-23-36-000-2014-01018-02 Accionante: PAULINA CANOSA SUÁREZ Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – SALA ADMINISTRATIVA Y OTROS Resuelve manifestación de impedimento La Sala de Subsección decide el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer la impugnación presentada por el señor José Eudoro Narváez Viteri, en su calidad de presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en contra de la providencia del 15 de septiembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B. I.

ANTECEDENTES La parte accionante interpuso solicitud de cumplimiento e incidente de desacato de la sentencia de tutela del 28 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B, que amparó los derechos fundamentales a la vida e integridad física de la señora Paulina Canosa Suárez y de todas las ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 25000-23-36-000-2014-01018-02 Accionante: Paulina Canosa Suárez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 personas que laboran en el edificio ubicado en la Calle 85 #11-96 de Bogotá. El consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, mediante proveído del 18 de octubre de 2023, manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «6.

Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar». Lo anterior, por cuanto su hermana Clara Cecilia Suárez Vargas como magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B es ponente de la providencia del 15 de septiembre de 2023 que le corresponde conocer a esta Sala y, además, dentro del proceso citado adelantó las siguientes actuaciones: «ii) El 15 de junio de 2023, la magistrada ponente del Tribunal requirió a los accionados informar sobre el cumplimiento de las órdenes dictadas en el fallo del 28 de julio de 2014 en el expediente radicado 25000 23 36 000 2014 01018 00.

Dicha providencia fue confirmada el 20 de octubre de 2014 por la Sección Segunda, Subsección A de esta corporación. iii) En el trámite del incidente de desacato se han proferido múltiples autos -14 de julio, 25 de julio, 26 de julio, 1.° de agosto, 14 de agosto de 2023. iv) A través de auto del 22 de agosto de 2023, la magistrada ponente Clara Cecilia Suárez Vargas, ordenó lo siguiente: Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 332 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 2.2.3.1.1.31 del Decreto 1069 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho” se ordenará por Secretaría de la Sección Tercera, correr traslado a la parte contraria por tres (3) días en la forma señalada en el artículo 110 ibídem.

Vencido el traslado, por Secretaría se pasará el expediente al despacho del magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien actuará como ponente para resolver». Para resolver se, ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 25000-23-36-000-2014-01018-02 Accionante: Paulina Canosa Suárez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 II.

CONSIDERA El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela lo siguiente: «ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso». Conforme con la norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal.

En el presente caso, el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas declaró su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, apoyado en el numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que señala: «Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».

En este orden de ideas, la Sala de Subsección estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, en consideración a que la afirmación señalada por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas se ajusta al presupuesto fijado en el dispositivo mencionado, teniendo en cuenta que su hermana Clara Cecilia Suárez Vargas como ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 25000-23-36-000-2014-01018-02 Accionante: Paulina Canosa Suárez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B, es ponente de la providencia del 15 de septiembre de 2023 que le corresponder revisar a esta Sala Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Subsección declarará fundado el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, III.

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer del asunto de la referencia. SEGUNDO.- POR SECRETARÍA, envíese el expediente al Consejero que sigue en turno, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el veintiséis (26) de octubre dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado Consejero de Estado