1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2023-03528-01 Accionante: Procurador 186 Judicial para Asuntos Administrativos Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (auto resuelve solicitud de aclaración) Asunto: Aclaración de Voto 1.
Comparto la decisión de negar la solicitud formulada por el señor Ángel Yomel Mosquera Manyoma. Sin embargo, aclaro mi voto para recordar que no estuve de acuerdo con la sentencia en la que se concedió el amparo. 2. Aunque las razones de mi discrepancia quedaron consignadas en el salvamento de voto que presenté en su momento, lo expuesto en esta solicitud de aclaración evidencia la inconveniencia de que a través de un fallo de tutela, se adopten decisiones que afectan las competencias asignadas a los jueces ordinarios. 3.
La Sala mayoritaria, apelando al principio de autodeterminación del consejo comunitario, resolvió dejar sin efectos las decisiones administrativas relativas al registro de las actas de elección de junta directiva y representante. De manera consecuente, dispuso que el asunto se remitiera al consejo de mayores de la comunidad, para que resolviera el conflicto interno. 4.
Según lo indicado por el señor Mosquera Manyoma “no existe Consejo de Mayores, electo, y mucho menos ratificado”, porque ninguna asamblea lo ha escogido. De ser ello cierto, la orden de amparo en lugar de encaminar el asunto a una solución viable, derivará en otro conflicto. Esto demuestra lo que pasa cuando el juez de tutela, so pretexto de reconocer una identidad, termina por desarticular el ordenamiento positivo sin soluciones efectivas.
Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 VF