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54001233300020200052801Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-07-17

Radicación interna: 1109 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Oscar Euyofre Hernandez Romero, Narda Alejandra Hernandez Camacho, Luz Stella Hernandez Camacho·Demandado: Departamento Del Norte De Santander

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 54001-23-33-000-2020-00528-01 (4402-2023) Demandantes: Narda Alejandra Hernández Camacho, Luz Stella Hernández Camacho y Óscar Euyofree Hernández Romero Demandado: Departamento del Norte de Santander Auto que remite por competencia Asunto El despacho decide sobre la remisión del proceso a la Sección Primera de esta Corporación para que resuelva el recurso de apelación presentado por la parte demandada. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda 1. Los demandantes presentaron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 contra el Departamento del Norte de Santander, en orden a que se declarara la nulidad de la Resolución 56 del 20 de septiembre de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica del Departamento del Norte de Santander a través de la cual «se ordenó la expropiación administrativa de un predio requerido para la ejecución del proyecto “Acueducto Metropolitano de Cúcuta, Villa del Rosario y los Patios", departamento de Norte de Santander». 2.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitaron la reliquidación y el pago de la diferencia justa del valor del metro cuadrado del bien expropiado. 1 En adelante: CPACA. 2 Radicado:54001-23-33-000-2020-00528-01 (4402-2023) Demandantes: Narda Alejandra Hernández Camacho y otros 1.2.

Sentencia de primera instancia 3. El Tribunal Administrativo del Norte de Santander en sentencia del 8 de junio de 2023 declaró probada la excepción de caducidad del medio de control, propuesta por la entidad demandada, por las siguientes razones2: 3.1. Comoquiera que el acto administrativo demandado correspondió a una decisión definitiva de expropiación de un inmueble en vía administrativa, se aplicó lo previsto en el artículo 71 de la Ley 388 de 1997.

Así las cosas, el término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho era de 4 meses contados a partir de la ejecutoria del acto. 3.2. Para determinar la ejecutoría del acto administrativo se tuvo en cuenta lo previsto en el artículo 87 del CPACA, que dispuso en su numeral 3 que los actos administrativos quedarían en firme «desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos».

De ser así, se tiene probado que «la Resolución No. 056 del 20 de septiembre de 2018 fue notificada por aviso a los demandantes a través de correo certificado (COLDELIVERY S.A.S), los días 17 y 18 de octubre de 2018, у contra la misma procedía el recurso de reposición, tal y como expresamente lo señaló en su artículo noveno. Sin embargo, éste no fue interpuesto, quedando ejecutoriada el día 6 de noviembre de 2018, como se puede apreciar de las constancias de notificación y de ejecutoria obrantes en el expediente». [sic] 3.3.

Así las cosas, la caducidad del medio de control «empezó a correr a partir del 7 de noviembre de 2018, por lo que el término para interponer la demanda fenecía el día 7 de marzo de 2019. No obstante, la parte demandante radicó electrónicamente la demanda el día 28 de julio de 2020, excediendo significativamente el plazo con el que contaba para instaurar la misma dentro del término legal.

Tan así es, que al momento de radicar la solicitud de conciliación extrajudicial (19 de diciembre de 2019), ya se encontraba configurado el fenómeno jurídico de la caducidad». 1.3. El recurso de apelación 4. Contra la anterior decisión los demandantes presentaron recurso de apelación el cual sustentaron en los siguientes argumentos3: «Existe un escenario predicado por la Sala de primera instancia, en al que se ventila que, mis poderdantes tenían conocimiento de la resolución No. 056 del 20 de septiembre 2 Índice 2 de Samai, documento «ED_EXPDIGITA_5400123330002020(.zip) NroActua 2», archivo digital «021 Fallo 1a instancia». 3 Índice 2 de Samai, documento «ED_EXPDIGITA_5400123330002020(.zip) NroActua 2», archivo digital «023 recurso de apelación». 3 Radicado:54001-23-33-000-2020-00528-01 (4402-2023) Demandantes: Narda Alejandra Hernández Camacho y otros de 2018 y que, incluso, hubo una reunión y nada se dijo; ahora bien, se agrega por la Sala que en la demanda nada se dijo al respecto; frente a los estadios referidos, centraré mi argumento de resistencia jurídica a la decisión que hoy centra la atención de las partes.

En mi sentir, resulta inane hacer citas legales para concretar mi reparo, máxime frente a la autoridad a la cual le compete dirimir la controversia o sentencia impugnada; el acto administrativo contenido en la resolución No. 056 del 20 de septiembre de 2018, es de los actos que: I) deben ser notificados de manera personal; II) y, cuando se surta la notificación, cualquier fuere el medio empleado, debe garantizarse y materializarse la entrega del acto íntegro. […] Lo que alega esta defensa y reitera, es que la notificación en el presente caso, se realizó de manera irregular, al momento de surtirse la notificación por aviso, no hay documento demostrativo de que la autoridad haya acatado la normatividad atrás citada; por lo anterior, sin mayores elucubraciones, la notificación es irregular y tiene unas consecuencias […].

Es forzoso concluir que, al no estar demostrado la entrega de la resolución, no existe la notificación; ahora bien, la Sala primaria, dentro del razón para decidir, cita dos escenarios que, en mi consideración, no devienen ajustados a la problemática y, contario sensu, son estadios que no superan la deficiencia de notificación […]. Con el debido respeto, Honorables Magistrados de la alta corporación, lo que se debe probar por parte de la entidad que alega la excepción de caducidad, es que mis poderdantes tenían conocimiento de la resolución y ese conocimiento debía ser en debida forma, y no de forma irregular, como se detalló en líneas atrás. […] Así así cosas, solicito al Honorable Consejero ponente, que revoque la sentencia apelada y, en su lugar declare la no prosperidad de la excepción de caducidad y, en su defecto se ordene a H. Tribunal desatar la controversia de fondo.» [sic] 1.4.

Trámite en esta corporación 5. El proceso llegó a esta Corporación el 17 de julio de 20234 y por reparto correspondió a este despacho el 18 de agosto de 20235. 6. Este despacho profirió el 30 de enero de 20246 auto admisorio del recurso de apelación. 4 Índice 2 de Samai. 5 Índice 3 de Samai. 6 Índice 4 de Samai. 4 Radicado:54001-23-33-000-2020-00528-01 (4402-2023) Demandantes: Narda Alejandra Hernández Camacho y otros 2.

Consideraciones 7. Sería del caso continuar con el trámite del presente medio de control de no ser porque esta Sección no es la llamada a resolver el asunto en segunda instancia, de conformidad con la especialidad del asunto debatido. 2.1. Criterio de especialidad para la distribución de los asuntos en el Consejo de Estado 8. El artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 modificado por el artículo 1 del Acuerdo 434 del 10 de diciembre de 2024, Reglamento Interno del Consejo de Estado, dispuso la distribución de los procesos entre las distintas secciones de esta corporación de la siguiente manera: «Artículo 13.- Distribución de los procesos entre las secciones.

Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Primera: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. 3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4. Las controversias en materia ambiental. 5.

El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura. 6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. 7. Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo. 8. Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia. Sección Segunda: 1.

Los procesos de simple nulidad de actos administrativos de orden nacional que versen sobre asuntos laborales y de la seguridad social, salvo los relacionados con controversias de carácter parafiscal. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral y de la seguridad social no provenientes de un contrato de trabajo; así como de los asuntos relativos a la nulidad de los actos de nombramiento con pretensión de restablecimiento del derecho o de los que se derive una pretensión de esta naturaleza. 3.

El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 5 Radicado:54001-23-33-000-2020-00528-01 (4402-2023) Demandantes: Narda Alejandra Hernández Camacho y otros 4. Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 5.

Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. Sección Tercera: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero. 3.

Los procesos de expropiación en materia agraria. 4. Las controversias de naturaleza contractual. 5. Los procesos de reparación directa por hechos, omisiones u operaciones administrativas a que se refieren el artículo 86 del C.C.A. y el inciso 3° del artículo 35 de la Ley 30 de 1988 en los procesos en los que estas normas sean aplicables, y el artículo 140 del CPACA. 6.

Los procesos relacionados con la extinción de la condición resolutoria de los baldíos nacionales, conforme al artículo 7° de la Ley 52 de 1931. 7. Los procesos de reparación directa contra las acciones u omisiones de los agentes judiciales a que se refieren los artículos 65 a 74 de la Ley 270 de 1996. 8. Los procesos relacionados con la declaración administrativa de extinción del dominio de predios urbanos y rurales. 9.

Los procesos de nulidad de los laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos estatales. 10. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictados por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 11. Los procesos de ejecución derivados de los contratos estatales, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 80 de 1993. 12.

Las acciones de grupo de competencia del Consejo de Estado. 13. Las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa. 14. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. Sección Cuarta: 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos, contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. 3. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. 4.

Los procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa. 5. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 6 Radicado:54001-23-33-000-2020-00528-01 (4402-2023) Demandantes: Narda Alejandra Hernández Camacho y otros 6.

Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo. 7. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. Sección Quinta: 1. La acción de nulidad electoral contra los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en la ley.

Igualmente, la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas. 2. Los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral, así como contra los actos expedidos por las autoridades electorales en virtud de su función de regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos y las relacionadas con la dirección y organización de las elecciones. 3.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos de los de carácter laboral, contra actos de contenido electoral. 4. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de carácter electoral, dictadas en única instancia por los tribunales administrativos. 5. Los recursos, incidentes y demás aspectos relacionados con los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva. 6.

Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. 7. Las apelaciones contra las providencias susceptibles de ese recurso que se dicten por los Tribunales Administrativos en primera instancia en las acciones de cumplimiento.» 9. De conformidad con lo anterior, a las secciones de esta Corporación les corresponde el estudio de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de la siguiente manera: i) a la Primera, el estudio de los procesos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a las otras secciones; ii) a la Segunda, el estudio de los procesos que versen sobre asuntos de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo; iii) a la Tercera, el estudio de los procesos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros; iv) a la Cuarta, el estudio de los procesos que se relacionen con impuestos, contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas y asimismo, los relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras distintos a los de carácter laboral, relacionados, distintos a los de carácter laboral y; iv) a la Quinta, el estudio de los procesos de nulidad electoral contra los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en la ley. 7 Radicado:54001-23-33-000-2020-00528-01 (4402-2023) Demandantes: Narda Alejandra Hernández Camacho y otros 2.2.

Caso concreto 10. En el presente caso los demandantes solicitaron la nulidad de la Resolución 0056 del 20 de septiembre de 2018, por medio de la cual se ordenó la expropiación administrativa de un predio requerido para la ejecución del proyecto «Acueducto Metropolitano de Cúcuta, Villa del Rosario y los Patios", departamento de Norte de Santander». 11.

De acuerdo con lo anterior, el despacho evidencia que la Sección Segunda del Consejo de Estado, según su criterio de especialización, no es la llamada a conocer del presente asunto pues la controversia planteada no es de naturaleza laboral, ya que se está demandando el acto administrativo que ordenó la expropiación administrativa de un inmueble y lo que se persigue como restablecimiento del derecho es el reajuste del valor del avaluó de ese bien. 12.

Al respecto, el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 434 del 10 de diciembre de 2024 dispone que la Sección Primera del Consejo de Estado, conocerá de «[…] 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. […] » 13. Así las cosas, el despacho remitirá el presente asunto a la Sección Primera por tratarse de una nulidad y restablecimiento del derecho que no corresponde por especialidad a ninguna de las otras secciones de la Corporación. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero. Remitir el proceso de la referencia a la Sección Primera del Consejo de Estado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Tercero. Efectuar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmada electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza la 8 Radicado:54001-23-33-000-2020-00528-01 (4402-2023) Demandantes: Narda Alejandra Hernández Camacho y otros autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HMBC