Micelio
11001032600020250009500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-07-28

Radicación interna: 73206 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jhon Deivis Torres Del Castillo·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 6 de octubre de 2025 Radicación: 11001-03-26-000-2025-00095-00 (73.206) Actor: Jhon Deivis Torres y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (Ley 1437 de 2011) TEMA: Admisión de recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. El despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia de 22 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena.

Esta Corporación es competente para conocer el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, de conformidad con el artículo 259 de la Ley 1437 de 2011; y, según el artículo 265 de la misma ley modificado por el artículo 74 de la Ley 2080 de 2021, la decisión debe ser adoptada por el magistrado ponente. Contenido: 1. Antecedentes 2.

Consideraciones 1.

ANTECEDENTES 1. La parte actora en ejercicio del medio de control de reparación directa presentó demanda en contra de la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios causados con la privación injusta de la libertad de Jhon Deivis Torres del Castillo. 2. El 19 de agosto de 2022, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta negó las pretensiones de la demanda.

Contra esa decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación. Luego, el 22 de marzo de 2023, el Tribunal Administrativo de Magdalena confirmó la decisión de primera instancia. 3. El 18 de agosto de 2023, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la Sentencia de 22 de marzo de 2023.

Por medio de Auto de 8 de noviembre 2023, el Tribunal concedió el recurso en mención y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación. Radicación: 11001-03-26-000-2025-00095-00 (73.206) Actor: Jhon Deivis Torres y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (Ley 1437 de 2011) _______________________________________________________________________ 4.

El proceso ingresó a esta Corporación, el 28 de julio de 2025 y fue repartido a este despacho el 31 del mismo mes y año. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Procedencia 2.2. Oportunidad 2.3. Legitimación 2.4. Causal única invocada 2.5. Requisitos formales. 2.1. Procedencia 5. De conformidad con lo señalado en el artículo 257 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 71 de la Ley 2080 de 2021, este recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia resulta procedente, dado que la sentencia objeto de debate fue proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena en segunda instancia, y el valor de las pretensiones de la demanda superó la cuantía de 450 SMLMV, a 18 de agosto de 2023, fecha de interposición del recurso1. 2.2.

Oportunidad 6. El despacho advierte que la parte actora interpuso el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia dentro del término de los 10 días siguientes a la ejecutoria, que establece el artículo 261 del CPACA modificado por el artículo 72 de la Ley 2080 de 2021, pues, la sentencia recurrida se notificó por correo electrónico el 3 de agosto de 2023 y, el mencionado recurso, se interpuso el 18 de agosto de 2023. 2.3.

Legitimación 7. El despacho observa que la parte demandante resultó afectada con la sentencia de segunda instancia; en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 260 del CPACA, se encuentra legitimada para interponer el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. 2.4. Causal única invocada 8. Dentro de la oportunidad, la parte actora señaló que la Sentencia de 22 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena contrarió la Sentencia de 29 de noviembre de 2021, con radicado No. 18001- 23-31-000-2006-00178-01(46681).

En atención a que la mencionada sentencia es de unificación, se admitirá el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora. 2.5. Requisitos formales 1 “En la demanda solicitó; Que como consecuencia de la anterior declaración, condene solidariamente a LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, o a quienes representen legalmente sus derechos, los perjuicios de orden pecuniarios y no pecuniarios, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman en la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS MCTE ($637.717.960,00) de acuerdo a la siguiente ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA Cuantia.(…)” Radicación: 11001-03-26-000-2025-00095-00 (73.206) Actor: Jhon Deivis Torres y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (Ley 1437 de 2011) _______________________________________________________________________ 9.

Conforme con el examen realizado, el presente recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 262 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que contiene: a) la designación de las partes, b) la indicación de la providencia impugnada, c) la relación de los hechos en litigio, y d) la indicación de la sentencia de unificación jurisprudencial que se estimó contrariada y las razones que le sirven de fundamento.

El despacho, en consecuencia, 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 22 de marzo de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente la presente providencia a la parte demandada – Nación – Rama Judicial y Nación – Fiscalía General de la Nación-, al representante del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: Por Secretaría CORRER el traslado de 15 días, de conformidad con el artículo 266 del CPACA, a la parte demandada y al agente del Ministerio Público.

CUARTO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado