Radicado: 11001-03-15-000-2022-05458-00 Accionante: Leidy Rocío Tarazona Jaime CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-03-15-000-2022-05458-00 Accionante: LEIDY ROCÍO TARAZONA JAIME Accionado: EPS SANITAS ACCIÓN DE TUTELA – REMITE 1.
Mediante escrito radicado en la ventanilla virtual de esta Corporación el 12 de octubre de 20221, la señora Leidy Rocío Tarazona Jaime, actuando por conducto de apoderada, interpuso acción de tutela en contra de la EPS Sanitas, solicitando el amparo de los derechos fundamentales “al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas y a la dignidad humana”. 2.
En orden a establecer si corresponde a esta Corporación asumir su conocimiento debe tenerse en cuenta lo siguiente: 2.1. En la acción de tutela se solicita: 1 Asignado a este despacho por acta de reparto del 14 de octubre de 2022. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05458 00.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05458-00 Accionante: Leidy Rocío Tarazona Jaime “Solicito de manera respetuosa al Señor Juez de Tutela que se le amparen los derechos al MINIMO VITAL y a la VIDA EN CONDICIONES DIGNAS y a la DIGNIDAD HUMANA a la accionante señora LEIDY ROCIO TARAZONA JAIME, identificada con cedula de ciudadanía No. 1022971451; y en consecuencia se le ordene a la EPS SANITAS en el menor tiempo posible el PAGO TOTAL DE LICENCIA DE MATERNIDAD, por haber cotizado ininterrumpidamente como independiente, y haber cumplido con lo que las normas vigentes mencionan.
Que una vez ordenado lo anterior, el respectivo dinero le sea consignado a la cuenta de ahorros a nombre de la accionante, cuenta de ahorros No. 10873143202.”. (Mayúsculas originales de la demanda) 2.2. La actora estima que los aludidos derechos le han sido conculcados por esa Empresa Promotora de Salud al no reconocerle la licencia de maternidad desde la fecha de nacimiento de su hijo, 22 de agosto de 2022, pese a haber efectuado los aportes como trabajadora independiente desde el año 2021.
Asimismo, informó que radicó la correspondiente queja ante la Superintendencia Nacional de Salud pero que “tampoco ha obtenido respuesta positiva de su licencia de maternidad”. 2.3. De lo anterior se colige que la tutela está dirigida contra un particular, esto es, la EPS Sanitas, por lo que debe ser conocida por los juzgados con categoría de municipal, atendiendo lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20213, según el cual “(…) 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05458-00 Accionante: Leidy Rocío Tarazona Jaime serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales (…)”. Ahora, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán a prevención de las acciones de tutela los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud.
En el asunto, atendiendo a la libertad que tiene la accionante para elegir la sede de interposición de la acción de tutela, que se desprende se trata de la ciudad de Bogotá, por haber radicado el escrito de tutela en la ventanilla virtual de esta Corporación, se dispondrá su remisión inmediata a la oficina de reparto judicial ante los Juzgados Municipales de Bogotá. 2.4.
Por último, es preciso anotar que, en casos similares al que se plantea en este asunto, la Sección ha ordenado la remisión del expediente teniendo en cuenta las reglas previstas en el Decreto 333 del 6 de abril de 20214. En mérito de lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. REMITIR la presente acción de tutela interpuesta por la señora Leidy Rocío Tarazona Jaime a la oficina de reparto judicial ante los Juzgados 4 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto del 19 de enero de 2022. C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Expediente radicación nro. 11001-03- 15-000-2022-00208-00. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05458-00 Accionante: Leidy Rocío Tarazona Jaime Municipales de Bogotá, según lo explicado en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.