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76001233100020110134401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2015-08-25

Radicación interna: 55130 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Miller Fabian Lopez Rodriguez, Jhon Jairo Lopez Rodriguez, Jaime Lopez Arteaga, Maria Omaira Lopez Arteaga, Oliva Rodriguez Valdez, Maria Nidia Tapia Arteaga·Demandado: Nacion- Rama Judicial, -Ejército Nacional, Policia Nacional, Nacion- Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 18 de noviembre de 2024 Radicación: 76001-23-31-000-2011-01344-01(55.130) Actor: Miller Fabián López Rodríguez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otras Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Corrección de Sentencia Procede la Sala a corregir la Sentencia de 28 de octubre de 2022 proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la decisión de primera instancia y se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES 1. La Sala de Subsección, en sesión celebrada el 28 de octubre de 2022, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Nación-Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación en contra de la Sentencia proferida el 13 de marzo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2.

Una vez notificada y ejecutoriada la anterior providencia, el 19 de octubre de 20231, la apoderada de la parte demandante solicitó corregir el nombre de la señora Oliva Rodríguez Valdez ya que había sido nombrada Olivia Rodríguez Valdez. 1 Índice Samai No. 52. Radicación: 76001-23-31-000-2011-01344-01(55.130) Actor: Miller Fabián López Rodríguez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otras Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Asunto: Corrección de sentencia 2.

CONSIDERACIONES 3. En virtud del principio constitucional de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió2, no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 287 del CGP3. 4.

A propósito de la corrección de providencias, el artículo 286 del CGP dispone que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte y aplica a aquellos casos en los que se hubiera incurrido en errores por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estuvieran contenidas en la parte resolutiva o influyeran en ella. 5.

Encuentra la Sala que, efectivamente, se incurrió en un error de digitación, dado que, el nombre correcto de la demandante corresponde al de Oliva Rodríguez Valdez, tal como se enunció en el escrito de demanda y la constancia de presentación personal en el poder conferido4. Aunque ello resulta suficiente para proceder a la corrección, se señala que, en el documento de identidad presentado para acompañar la solicitud de corrección, también se registra ese nombre5. 6.

En consecuencia, procede la Sala a subsanar dicho error, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 286 del CGP, habida cuenta que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras, y por tratarse de un asunto que influye en la eficacia de lo resuelto en la providencia. La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, 2 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP). 3 Conviene aclarar que en este caso es el Código General del Proceso el régimen procesal de integración residual, toda vez que el recurso que aquí se resuelve fue interpuesto con posterioridad al 1 de enero de 2014, y, en aplicación del Auto de 25 de junio de 2014, radicación 49.299, que dispuso que, para asuntos de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el Código General del Proceso entró a regir de manera plena a partir del 1 de enero de 2014, salvo en los casos donde - con anterioridad a esa fecha -, se hubiese interpuesto recursos, decretado pruebas, convocado audiencias, diligencias iniciales, estuviera corriendo términos, en curso un incidente y surtiéndose una notificación, en cuyo caso, les será aplicable la norma anterior, teniendo en cuenta la fecha en que inició el respectivo trámite. 4 Folios 64 a 73 del cuaderno del Tribunal No. 1. 5 Índice Samai No. 52.

Radicación: 76001-23-31-000-2011-01344-01(55.130) Actor: Miller Fabián López Rodríguez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otras Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Asunto: Corrección de sentencia

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia de 28 de octubre de 2022, proferida por esta Corporación, el cual quedará así: “TERCERO: CONDENAR a la Nación - Rama Judicial a pagar por concepto de perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes sumas expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia: Demandante Cuantía Jaime López Arteaga. 31,83 SMLMV Oliva Rodríguez Valdez 15,91 SMLMV Jhon Jairo López Rodríguez 15,91 SMLMV Miller Fabián López Rodríguez 15,91 SMLMV María Omaira López Arteaga 9,55 SMLMV María Nidia Tapia Arteaga 9,55 SMLMV SEGUNDO:

NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del CGP y, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Aclara voto Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA