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47001333300320180028101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-16

Radicación interna: 2979-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Alexandra Romero Romero·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 47001-33-33-003-2018-00281-01 (2979-2023) Demandante: ALEXANDRA ROMERO ROMERO Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Magdalena RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Alexandra Romero Romero, mediante apoderada, presentó demanda encaminada a que se inaplique la expresión: «constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al sistema general de pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud» y se declare la nulidad del Oficio núm. 31460- 20550-0152 del 16 de febrero de 2018, expedido por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se liquiden las cesantías causadas, prestaciones sociales y demás emolumentos devengados a que tiene derecho, «considerando como base para ello lo que corresponde a la bonificación judicial».

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena se declararon impedidos para conocer del asunto, pues les asiste un interés directo en las resultas del proceso, considerando que la actora pretende que se le reliquiden las prestaciones sociales qu e devenga, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial.

Fundamentaron su decisión en la postura de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la que declaró fundados los impedimentos Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 47001-33-33-003-2018-00281-01 (2979-2023) Demandante: Alexandra Romero Romero 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia manifestados por los magistrados de la Sección Segunda, «en los temas de prima especial de servicios, bonificación judicial y bonificación por servicios prestados». 1 CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad. 1 No citaron la referencia de los expedientes en donde se dictaron las decisiones.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 47001-33-33-003-2018-00281-01 (2979-2023) Demandante: Alexandra Romero Romero 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado