Micelio
11001031500020250266200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-05-06

Radicación interna: 4137 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Melany Lizeth Peña Moreno, Jaider Andres Palacios Mosquera, Keyler Eduardo Mosquera Palma, Yeni Yoana Córdoba Rojas, Pascual Salas Moreno, Angie Margoth Lagarejo Bejarano, Jhonatan Dario Valdes Cordoba, Yefer Mena Palacios·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expedientes: 11001-03-15-000-2025-02662-00 Demandantes: MELANY LIZETH PEÑA MORENO Y OTROS Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Asunto: ACUMULACIÓN La señora Angie Margoth Lagarejo Bejarano presentó acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Igualdad y Equidad, la Policía Nacional, el director de incorporación de la Policía Nacional, el departamento del Chocó el comandante de la Policía Nacional de Chocó, el jefe de la Unidad Básica de Incorporación de la Policía Nacional y el municipio de Quibdó por considerar vulnerados sus derechos fundamentales del debido proceso, trabajo, mínimo vital, igualdad y educación. Mediante auto del 5 de mayo del presente año el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras con Enfoque Étnico de Quibdó remitió la acción de tutela con radicación no. 27001-31-21-002-2025-10013-00 al Consejo de Estado en aplicación de la regla de reparto contenida en el numeral 12 del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021 pues, a su juicio, las acciones de tutela presentadas en contra del presidente de la República corresponden al Consejo de Estado.

No obstante, en auto de 12 de mayo de 2025, el señor magistrado José Roberto Sáchica Méndez devolvió el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras con Enfoque Étnico de Quibdó, tras evaluar que, si bien la Presidencia de la República también se enunció como una de las autoridades demandadas, lo cierto es que no se endilgó algún reparo en su contra que constituya la vulneración de derechos que alega la parte actora.

Mediante auto de 20 de mayo de 2025, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras con Enfoque Étnico de Quibdó admitió la acción de tutela, y en auto de 23 de mayo de 2025 remitió el asunto de la referencia para que se 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02662-00 Actores: Melany Lizeth Peña Moreno y otros Acción de tutela acumulara al proceso con radicación no. 11001-03-15-000-2025-02662-00 por tratarse de un caso de acciones de tutela masivas por lo que, en la medida que el despacho del suscrito magistrado ponente fue el primero en admitir una tutela con similitud fáctica y jurídica, de conformidad con las reglas de reparto de acciones de tutela masivas previstas en el Decreto 1834 de 2015 y ante la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, procede la acumulación de los procesos.

En virtud de las normas de reparto aludidas, el despacho avocará conocimiento de la acción de tutela con radicación no. 27001-31-21-002-2025-10013-00 y se acumulará el presente asunto al proceso que cursa con radicación no. 11001-03-15-000-2025-02662- 00. En consecuencia, dispónese: 1°) Avócase el conocimiento de la demanda de tutela presentada por la señora Angie Margoth Lagarejo Bejarano contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Igualdad y Equidad, la Policía Nacional, el director de incorporación de la Policía Nacional, el departamento del Chocó el comandante de la Policía Nacional de Chocó, el jefe de la Unidad Básica de Incorporación de la Policía Nacional y el municipio de Quibdó. 2°) Acumúlase el expediente con radicación no. 27001-31-21-002-2025-10013-00 al proceso que cursa con radicación no. 11001-03-15-000-2025-02662-00. 3º) Notifíquese esta decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz. 4º) Por Secretaría, déjese copia de esta providencia en ambos procesos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.