Demandantes: Miriam Sotto y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Rad: 11001-03-15-000-2023-01117-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación n.º: 11001-03-15-000-2023-01117-01 Demandantes: MIRIAM SOTTO Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que se merecen los magistrados de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales salvé el voto frente a la decisión mayoritaria adoptada por la Sala en el marco del proceso de la referencia. En el presente caso, la parte actora ejerció la acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia que consideró vulnerados con la sentencia de 25 de agosto de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a través de la cual confirmó la decisión de primera instancia1, que negó las pretensiones al interior del medio de control de reparación directa que promovió contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional2.
La determinación de la Sala Mayoritaria consistió en declarar improcedente la acción constitucional porque no se cumplió con el requisito de procedibilidad adjetiva de la relevancia constitucional, al considerar que «la parte actora tiene una inconformidad con la valoración probatoria, por cuanto no le fue favorable, pero no plantea un asunto que sea relevante desde el punto de vista constitucional» y porque «la inconformidad de los accionantes se fundamenta en su intención de obtener un nuevo pronunciamiento que sea favorable a sus intereses, pero no logra explicar cómo sus cuestionamientos trascienden al plano constitucional».
Al respecto, el suscrito no comparte el sentido del fallo de tutela, comoquiera que no se puede pasar por alto que se está reprochando la sentencia judicial que puso fin a un caso en el que se debatió una presunta ejecución extrajudicial, es decir, un asunto en donde se discute la trasgresión a los derechos humanos de la población civil por un delito que, de encontrarse acreditado, sería un crimen de lesa humanidad (homicidio 1 Dictada por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Neiva 2 Proceso identificado con el radicado 41001-33-31-006-2007- 00157-00/01.
Demandantes: Miriam Sotto y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Rad: 11001-03-15-000-2023-01117-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 sistemático por parte del Estado); luego, este escenario deja entrever la importancia constitucional del asunto.
Tampoco se puede eludir que la Corte Constitucional ha estudiado acciones de tutela contra providencia judicial cuando esta fue dictada en procesos en los cuales se debatió sobre la comisión de una ejecución extrajudicial, ello, ante la relación que estos asuntos tienen con posibles violaciones a los derechos humanos por parte del Estado3.
En suma, diferente a lo concluido en la sentencia objeto de salvamento, la solicitud de amparo denota relevancia constitucional, por cuanto al revisar el escrito que dio origen a la acción de tutela en relación con los supuestos fácticos de la demanda, las pretensiones, la carga argumentativa y probatoria, se advierte que la parte actora solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En esa medida, se evidencia una tensión o contradicción entre la razonabilidad de la decisión y el núcleo esencial de los derechos fundamentales alegados por los tutelantes, en tanto a su juicio, la autoridad judicial incurrió en los defectos fáctico y por desconocimiento del precedente.
Ahora bien, frente al fáctico los accionantes relacionaron siete medios de prueba que a su juicio fueron indebidamente valorados, con los cuales, en su sentir, se podía concluir que no se presentó el enfrentamiento que sirvió como sustento para negar la acción contenciosa. Respecto del desconocimiento del precedente, citó varios antecedentes del Consejo de Estado4, en los cuales se han accedido a las pretensiones de la demanda en casos 3 Sobre la materia se puede consultar las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: SU- 035 y 062 de 2018 y SU-060 de 2021. 4 «(i) Consejo de Estado.
Sentencia del 28 de abril de 2021. Rad: 44001-23-31-000-2011-00080- 01 (55.287). Actor: Margelis Rodríguez Hernández. C.P: Ramiro de Jesús Pazos Guerrero; (u) Consejo de Estado. Actor: María del Carmen Chacón. Rad: 41001-23-31-0001994-076544-01 (20601). C.P: Dr. Danilo Rojas Betancourth; Aparte 21. 4.3; Sentencia del 09 de mayo de 2012.
Rad 6300-12-33-1000- 1998-01-00001 (18751), 63001233-1999-0061301 (18999); (iii) Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección B. Actor: Gersaín Rojas Becerra. Rad: 17001-23-31-000- 2001-0216-01 (24335). C.P: Stella Conto Días Del Castillo; Consejo de Estado. Sentencia del 07 de septiembre de 2015. Rad: 85001-23- 31-000-2010-00178-01 (47671).
C.P: Jaime Orlando Santofimio Gamboa; (iv) Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 05 de marzo de 2015. Actor: Luis Enrique Zapata Castrillón. Rad: 05001-23-31- 000-2004-03617-01. C.P: Ramiro Pasos Guerrero; (y) Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 30 de abril de 2014. Rad: 41001-23-31-000-1993-07386- 00 (28075).
C.P: Dr. Danilo Rojas Betancourth; (vi) Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 31 de julio de 2014. Rad: 52001-23-31-000-1999-00956- 01 (28541). Actor: Manuel Antonio Burgos Burgos. C.P: Danilo Rojas Betancourth. Consejo de Estado. Sección Tercera, Subsección B. Actor: Gersaín Rojas Becerra. Rad: 17001-23-31-000-2001-0216-01 (24335).
C.P: Stella Conto Díaz Del Castillo. Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 05 de marzo de 2015. Actor: Luis Enrique Zapata Castrillón. Rad: 05001-23-31-000-2004-03617-01. C.P: Ramiro Pasos Guerrero. Consejo de Estado. Sentencia del 07 de septiembre de 2015. Rad: 85001-23-31-000- 2010-00178-01 (47671). C.P: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
Consejo de Estado. Sección Tercera. Demandantes: Miriam Sotto y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Rad: 11001-03-15-000-2023-01117-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 fundados por ejecución extrajudicial, luego de que se desvirtuara la confrontación entre los miembros de la institución castrense y los civiles que perdieron la vida.
De manera que, es evidente que la parte actora para atacar la decisión del juez contencioso cumplió con la carga argumentativa ius fundamental y de los defectos alegados con el fin de buscar la protección de sus garantías fundamentales y, por tanto, el requisito adjetivo de relevancia constitucional debió considerarse superado y proferirse una decisión de fondo sobre la acción de tutela.
En estos términos dejo consignado mi salvamento de voto. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx” Subsección B. Sentencia del 30 de abril de 2014.
Rad: 41001-23-31-000-1993- 07386-00 (28075). C.P: Dr. Danilo Rojas Betancourth».