Micelio
11001031500020220657400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Aclaración voto2022-12-12

Radicación interna: 10489 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Alvaro Beltran Rendon·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Y Otro, Juez Treinta Y Uno (31) Penal Municipal Con Función De Conocimiento De Bogotá

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Aclaración de voto Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023). Radicado: 52001-23-33-000-2022-06574-00 Accionante: Álvaro Beltrán Rendón Accionados: Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y director ejecutivo seccional de administración judicial y juez treinta y uno (31) penal municipal con función de conocimiento de Bogotá Respetuosamente aclaro mi voto de la decisión mayoritaria que accedió al amparo deprecado.

Las razones en las que me fundamento son las siguientes: En la providencia mencionada se decidió amparar el derecho que le asiste al señor Álvaro Beltrán Rendón de disfrutar un período de vacaciones ya causado, lo cual estaba siendo negado con ocasión de trámites de índole administrativo, en tanto las entidades accionadas se negaban a expedir el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar su reemplazo.

Al respecto, aunque estoy de acuerdo con la protección constitucional, aclaro el voto, para precisar que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial debió ser vinculada al presente trámite, a efectos de ordenársele la apropiación de los recursos, como órgano encargado de administrar aquellos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial1 Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto, Fecha ut supra

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) Firma electrónica 1 Al respecto, debe precisarse que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, ejecuta las actividades administrativas de la Rama Judicial y, en esa medida, a su director le corresponde administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial y responder por su correcta aplicación o utilización, en virtud de lo previsto en el ordinal 2.° del artículo 99 ibidem; y, en segundo lugar, es el director ejecutivo seccional de la Rama Judicial el que ejerce, en el ámbito de su jurisdicción y conforme a las órdenes,