Expediente: 52001-23-33-000-2021-00012-01 (28320) Demandante: Unión Plástica SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 52001-23-33-000-2021-00012-01 (28320) Demandante: Unión Plástica SAS Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN Asunto: remite a la Sección Primera Unión Plástica SAS, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la Resolución 418 del 26 de agosto de 2020, que confirmó la Liquidación oficial de Corrección 1-37-201-241-2019-654-000950 del 15 de noviembre de 2019, mediante la cual la DIAN negó la solicitud de devolución del pago en exceso por el rescate de las mercancías importadas por la sociedad.
El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante sentencia del 4 de agosto de 2023, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas. Por auto del 20 de noviembre de 2023, remitió a esta corporación el proceso para resolver el recurso de apelación propuesto por la parte demandante. Conforme con el artículo 13 del reglamento interno de la corporación, la Sección Cuarta conoce, entre otros, de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.
A su turno, el reglamento interno confió a la Sección Primera el conocimiento de todos los demás asuntos no asignados a otras Secciones. En el presente caso la discusión se contrae en establecer la procedencia de la devolución del pago del rescate, asunto que no es equiparable a un tributo o sanción, sino a una carga pecuniaria impuesta al importador.
Luego, al no ser una discusión tributaria que pueda conocerse por la Sección Cuarta, sino aspectos propios de derecho aduanero, su conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta corporación. En consecuencia, el despacho
RESUELVE
Enviar el asunto de la referencia a la Sección Primera del Consejo de Estado, por las razones expuestas. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN