Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000 23 42 000 2015 02299 01 (2812-2016) Demandante: Sergio Humberto Zamora Pagoty Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) Temas: Corrección de la sentencia __________________________________________________________________ La Sala advierte que la sentencia proferida el 13 de octubre de 2022, debe ser corregida por las razones que se explican a continuación: 1.
Antecedentes En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Sergio Humberto Zamora Pagoty, mediante apoderado, formuló demanda en orden a que se declare la nulidad parcial de las siguientes Resoluciones: i) GNR 157876 del 28 de junio de 2013, por la cual se le reconoció el pago de un pensión de vejez como beneficiario del régimen especial de los detectives del DAS; y ii) VBP 8205 del 26 de mayo de 2014, que denegó parcialmente la reliquidación de la prestación. Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) reliquidar la pensión con inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios, en específico la asignación básica, la bonificación por servicios, las primas de coordinación (sobresueldo), de servicios, de vacaciones, de 2 Radicado: 25000 23 42 000 2015 02299 01 (2812-2016) Demandante: Sergio Humberto Zamora Pagoty navidad, de riesgo y de vacaciones, a partir de la fecha de retiro del servicio, esto es el 24 de julio de 2013, en forma indexada; ii) dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 187, 188 y 192 del CPACA; y iii) condenar al pago de intereses moratorios y costas.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, mediante sentencia proferida en audiencia inicial el 22 de enero de 2016, declaró la nulidad de los actos demandados y, en consecuencia, ordenó i) reliquidar la pensión de jubilación del actor sobre el 75 % de todos los factores salariales devengados durante el último año de servicios, comprendido entre el 23 de julio de 2012 y el 23 de julio de 2013, incluyendo como tales la asignación básica, la bonificación por servicios prestados en una doceava, las primas de coordinación, de riesgo, de servicios, de navidad y de vacaciones; y ii) efectuar los descuentos por aportes a que haya lugar sobre los factores cuya inclusión se ordena, en la proporción que corresponda al trabajador.1 Esta Corporación, mediante providencia del 13 de octubre de 2022, dispuso lo siguiente:2 Primero. Modificar el ordinal tercero de la sentencia proferida el 22 de enero de 2016, el cual quedará de la siguiente forma: Segundo. A título de restablecimiento del derecho, condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) a reliquidar y pagar la pensión de vejez reconocida al señor Sergio Humberto Zamora Pagoty, teniendo en cuenta el 75 % del promedio de lo cotizado en los 10 años anteriores a su retiro definitivo del servicio, con la inclusión de la asignación básica, la bonificación por servicios prestados y la prima de riesgo, esta última en los porcentajes señalados por el parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 860 de 2003, a partir del 23 de julio de 2013, con los reajustes legales correspondientes.
Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a título de restablecimiento del derecho, a pagar al señor Álvaro José Venegas González la diferencias que surjan como consecuencia de la reliquidación dispuesta en la decisión anterior, en forma indexada, desde el 23 de julio de 2013. 1 Folios 124 a 135. 2 Índice 36, aplicativo Samai. 3 Radicado: 25000 23 42 000 2015 02299 01 (2812-2016) Demandante: Sergio Humberto Zamora Pagoty Segundo. Revocar el ordinal cuarto de la sentencia proferida el 22 de enero de 2016, el cual quedará de la siguiente forma: Tercero. No habrá lugar a efectuar descuento alguno a cargo del pensionado por concepto de los aportes no realizados por el empleador.
A la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) le corresponde adelantar los procedimientos o acciones pertinentes para lograr el cobro y traslado de los aportes para pensión no efectuados respecto de la prima de riesgo por el Departamento Administrativo de Seguridad o de la entidad que haya asumido tales obligaciones, luego de su supresión. Tercero. Confirmar en lo demás la sentencia proferida en audiencia inicial el 22 de enero de 2016, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, que accedió a las pretensiones de la demanda, en el proceso promovido por el señor Sergio Humberto Zamora Pagoty, contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. El 30 de noviembre de 2022, el apoderado del demandado solicitó «aclarar y/o adicionar la sentencia proferida el 13 de octubre de 2022 y notificada el 29 de noviembre de los mismos, toda vez que […] en el inciso 2 del numeral segundo, se ordena pagar al señor Álvaro José Venegas González, cuando el demandante es el señor Sergio Humberto Zamora Pagoty».3 2.
Consideraciones El artículo 286 de la Ley 1564 de 2012,4 señala: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. […]» [Resalta la Sala]. 3 Índice 40, aplicativo Samai. 4 «Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones». 4 Radicado: 25000 23 42 000 2015 02299 01 (2812-2016) Demandante: Sergio Humberto Zamora Pagoty De acuerdo con el contenido de la norma transcrita, las sentencias se pueden corregir de oficio o a solicitud de parte, cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético, en los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente caso se observa que efectivamente hay lugar a corregir el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Subsección el 13 de octubre de 2022, dado que por un error involuntario de escritura se dispuso que el nombre del demandante era «Álvaro José Venegas González» cuando lo correcto es Sergio Humberto Zamora Pagoty.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A,
RESUELVE
CORREGIR el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 13 de octubre de 2022, por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por el señor Sergio Humberto Zamora Pagoty contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) el cual quedará así: Primero. Modificar el ordinal tercero de la sentencia proferida el 22 de enero de 2016, el cual quedará de la siguiente forma: Segundo. A título de restablecimiento del derecho, condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) a reliquidar y pagar la pensión de vejez reconocida al señor Sergio Humberto Zamora Pagoty, teniendo en cuenta el 75 % del promedio de lo cotizado en los 10 años anteriores a su retiro definitivo del servicio, con la inclusión de la asignación básica, la bonificación por servicios prestados y la prima de riesgo, esta última en los porcentajes señalados por el parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 860 de 2003, a partir del 23 de julio de 2013, con los reajustes legales correspondientes. 5 Radicado: 25000 23 42 000 2015 02299 01 (2812-2016) Demandante: Sergio Humberto Zamora Pagoty Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a título de restablecimiento del derecho, a pagar al señor Sergio Humberto Zamora Pagoty la diferencias que surjan como consecuencia de la reliquidación dispuesta en la decisión anterior, en forma indexada, desde el 23 de julio de 2013.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado Electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente (SLVA) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.