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05001233300020220091201Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-05

Radicación interna: 9501 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Cecilia Del Socorro Ayala Velez Y Otros·Demandado: Municipio De San Carlos Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 050012333000202200912-01 Demandantes: Cecilia del Socorro Ayala Vélez, Carlos Alberto Agudelo, Priscila López Sierra, Claudia Lucero Duque Pérez, Gladis Amparo Ospina Hernández y Verónica del Tránsito Gaviria Quiroz Demandados: Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico;

Departamento de Antioquia; Municipio de San Carlos; y Empresas Públicas de Medellín Vinculada: Corporación Educacional de Tecnologías Modernas Asunto: Resuelve sobre el ajuste del efecto en que se concedió un recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el ajuste del efecto en que la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2023.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES La demanda 1. Cecilia del Socorro Ayala Vélez, Carlos Alberto Agudelo, Priscila López 2 Núm. Único de radicación: 050012333000202200912-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sierra, Claudia Lucero Duque Pérez, Gladis Amparo Ospina Hernández y Verónica del Tránsito Gaviria Quiroz presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, con el objeto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a, g, y l, del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19982. 2.

La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la sentencia de 13 de septiembre de 20233, accedió a las pretensiones de la demanda. 3. El Municipio de San Carlos interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, el cual fue concedido en el efecto suspensivo4. II. CONSIDERACIONES 4.

Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472, sobre el recurso de apelación; ii) 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125, sobre los efectos en que se concede la apelación; y iii) el artículo 325 ibidem, en especial, el último inciso, sobre examen preliminar. 5. En esta Sección6 se ha considerado que, de conformidad con el artículo 323 de la Ley 1564, los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias condenatorias proferidas en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos se deben conceder en el efecto devolutivo y los que se subsuman dentro de los supuestos fácticos previstos en el inciso 2.º del numeral 3.º, en el efecto suspensivo. 6.

Atendiendo a que la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia: i) mediante la sentencia de 13 de septiembre de 2023, accedió a las pretensiones de la demanda; y ii) mediante auto de 25 de septiembre de 2023, 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 3 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: ED_63SENTENCIAPRIMERAI(.pdf) NroActua 2. 4Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI, Archivo denominado ED_66AUTOCONCEDERECURS(.pdf) NroActua 2. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto del 8 de octubre de 2018;

C.P. Hernando Sánchez Sánchez; número único de radicación 880012333000201300025-03. Asimismo, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 11 de agosto de 2021. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación: 520012333000201800512-03. 3 Núm. Único de radicación: 050012333000202200912-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de San Carlos: este Despacho ajustará al efecto devolutivo el recurso de apelación y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación comunicar este auto al Tribunal Administrativo de Antioquia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: AJUSTAR al efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de San Carlos contra la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2023 por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR este auto al Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior, por Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado