Micelio
68001233300020190018801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-03-12

Radicación interna: 71042 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Claudia Orejarena Carvajal·Demandado: Corporación Autónoma Emprendedora Luis Carlos Galan Sarmiento- Incubadora De Empresas En Liquidación, Universidad Autónoma De Bucaramanga, Universidad Industrial De Santander - Uis, Fundación Uis-Fundeuis, Metrogas De Colombia S.A., Unidades Técnologicas De Santander, Universidad Pontificia Bolivariana, Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena Sena

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 9 de julio de 2024 Radicación: 68001-23-33-000-2019-00188-01 (71.042) Actor: Claudia Orejarena Carvajal Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia / requiere expediente.

El Tribunal Administrativo Santander mediante Sentencia de 30 de noviembre de 2023, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante, el 17 de enero de 2024. Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El Tribunal Administrativo de Santander remitió el link del expediente digital del proceso3, sin embargo, se observa que no se encuentran digitalizadas algunas actuaciones como, por ejemplo, la demanda, el auto admisorio de la demanda y las contestaciones de la misma. Por lo tanto, se requerirá al Tribunal, para que, en el término de 5 días, allegue completo el expediente digital, debidamente organizando o lo cargue al sistema SAMAI e informe de dicha actuación. El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia de 30 de noviembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. 1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 2 La providencia impugnada se notificó a las partes el 12 de diciembre de 2023.

En consecuencia, el término para presentar el recurso corrió del 15 de diciembre 2023 al 19 de enero de 2024. 3 Índice Samai 47 del tribunal. Radicación: 68001-23-33-000-2019-00188-01 (71.042) Actor: Claudia Orejarena Carvajal Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) ____________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado REQUERIR al Tribunal Administrativo de Santander, para que, en el término de 5 días, contados a partir de la fecha en que reciba el correspondiente oficio, allegue completo el expediente digital, debidamente organizando o lo cargue al sistema SAMAI e informe de dicha actuación.

CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA