REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-01544-00 Demandante: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Demandado: JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CALI Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: REMITE POR COMPETENCIA El señor Óscar Fernando Quintero Mesa presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, petición y salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida.
Luego de revisar el escrito de tutela este despacho advierte que el objeto de la tutela se dirige a cuestionar las actuaciones del Juzgado Catorce Civil Municipal del Circuito Judicial de Cali, autoridad a quien se atribuyó expresamente la vulneración aludida con ocasión de la presunta mora judicial en que incurrió por no proferir decisión que decida un trámite incidental de desacato en un proceso de acción de tutela que promovió el actor en contra de la Gobernación del Valle del Cauca.
En consecuencia, el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. Al respecto la norma dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…). 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01544-00 Demandante: Òscar Fernando Quintero Mesa Acción de tutela 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.”.
RESUELVE
1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa a la Oficina de Reparto de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.