Micelio
11001031500020220098000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-02-08

Radicación interna: 1327 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Juan Manuel Gutierrez Aristizabal·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-00980-00 Demandante: JUAN MANUEL GUTIÉRREZ GUZMÁN Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Tema: Auto TUTELA – AUTO QUE ADMITE Mediante escrito presentado el 7 de febrero de 2022[1], el señor Juan Manuel Gutiérrez Guzmán, en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, garantía constitucional que consideró vulnerada por la omisión de la autoridad demanda en resolver la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado, la cual fue radicada el 9 de diciembre de 2021 a través de la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Conforme con lo expuesto, en virtud del contenido del artículo 86 de la Constitución Política, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015 modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, así como el Acuerdo 080 de 2019, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por Juan Manuel Gutiérrez Guzmán contra el Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación.

TERCERO: VINCULAR a la Universidad de Medellín, debido a que es el ente educativo en donde el accionante cursó y aprobó el programa de derecho.

CUARTO: TERNER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

QUINTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado.

SEXTO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. ----------------------- [1] La tutela se radicó a través de la dirección apptutelasant@cendoj.ramajudicial.gov.co, desde la cual se reenvió al correo de la Secretaría General del Consejo de Estado el 7 de febrero de 2021.