Micelio
88001233300020260000303Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2026-06-18

Radicación interna: 329 · Nulidad electoral

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Consuelo De Maria Sanchez Rendon, Emiliano Cabrera Castillo·Demandado: Robert Sanchez Florez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 88001-23-33-000-2026-00003-03 Demandantes: Emiliano Cabrera Castillo y Consuelo de María Sánchez Rendón Demandado: Robert Sánchez Flórez – contralor departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, periodo 2026-2029 ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar que, aun cuando comparto el sentido de la decisión adoptada en el auto proferido por la Sección Quinta, el 9 de julio de 2026, en cuanto revocó la providencia que rechazó la demanda por haber operado la caducidad y negó la acumulación de procesos, considero pertinente exponer las razones por las cuales aclaré el voto.

Al respecto, la Sala, en la providencia referida, decidió, entre otros, exhortar al Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con el fin de que «[…] no incurra en las irregularidades advertidas y observe [con] mayor cuidado en la sustanciación de los procesos […]» y, en ese sentido, «[…] asigne de manera célere a la presente causa judicial un número de radicado independiente, someta a reparto la demanda interpuesta por el señor Emiliano Cabrera Castillo y provea sobre su admisibilidad [énfasis del original]».

En efecto, la Sección Quinta advirtió una serie de irregularidades procesales en el trámite del expediente de nulidad electoral presentado por Emiliano Cabrera Castillo en primera instancia, por cuanto dicha demanda fue incorporada al expediente de la referencia y resuelta dentro de este mismo proceso, el cual culminó con su rechazo por caducidad.

En ese orden, encuentro que el trámite impartido por la primera instancia desconoció la formalidad que reviste la sustanciación de toda demanda de nulidad electoral, en la medida en que el escrito presentado por el señor Cabrera Castillo fue incorporado materialmente a un expediente en curso promovido por una persona distinta, sin Demandantes: Emiliano Cabrera Castillo y otra Demandado: Robert Sánchez Flórez – contralor de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Radicado: 88001-23-33-000-2026-00003-03 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 que previamente se hubiera conformado el correspondiente expediente judicial ni se agotaran las etapas que el legislador previó para esta clase de actuaciones.

Desde esta perspectiva, observo que una vicisitud procesal de tal naturaleza, en principio, habría podido conducir a disponer la devolución del expediente al tribunal de origen para que se restableciera el cauce procesal legalmente previsto, pues la práctica de esta Sala de lo Electoral es que ante la omisión de actuaciones indispensables en el trámite procesal se remita el expediente a la autoridad judicial de primer grado para efectos de su resolución1.

No obstante, las particularidades del presente asunto permiten arribar a una solución distinta. En efecto, para el momento en que esta Sala conoció de la controversia, el proceso promovido por los accionantes ya había superado etapas procesales en primera instancia y, en ese sentido, su repetición generaría una dilación innecesaria en la definición de la cuestión procesal a decidir.

Por consiguiente, la devolución del expediente al tribunal, para rehacer integralmente la actuación procesal que se extrañó en el presente caso, no constituía la única alternativa jurídicamente posible, pues existía una medida menos gravosa que permitía corregir la irregularidad advertida sin afectar el avance del proceso en curso. En ese sentido, el exhorto dirigido a que el tribunal de primera instancia, en lo sucesivo, observe las reglas especiales que gobiernan el trámite del medio de control de nulidad electoral y garantice que toda demanda sea sometida al reparto y al trámite autónomo que le corresponde, se enmarca, a mi juicio, en una respuesta suficiente y proporcionada a las irregularidades expuestas.

Ello, por cuanto la solución en comento propende por la regularidad de las actuaciones futuras y, además, se ajusta en mayor medida a los principios de economía procesal, celeridad y eficacia que orientan la administración de justicia. En otras palabras, evita que, frente a cualquier irregularidad procesal, la única 1 Así, a manera de ejemplos enunciativos, se puede traer a colación las siguientes vicisitudes en las cuales la Sala ha optado por devolver el expediente al tribunal, con miras a que se observen las formas propias del trámite del medio de control de nulidad electoral, la plenitud del debido proceso y el adecuado ejercicio del derecho de defensa: i) ausencia de pronunciamiento de un recurso de reposición, interpuesto en subsidio de la apelación contra el auto que rechaza una demanda; ii) omisión en el traslado de la medida cautelar de suspensión provisional al demandado, entre otros eventos.

Demandantes: Emiliano Cabrera Castillo y otra Demandado: Robert Sánchez Flórez – contralor de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Radicado: 88001-23-33-000-2026-00003-03 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 alternativa sea la devolución del expediente al tribunal, lo cual podría conducir a la repetición de actuaciones en primera instancia que no contribuirían a realzar las garantías de las partes ni, mucho menos, aportarían a una eficaz resolución del litigio.

En consecuencia, la providencia del 9 de julio de 2026, según mi criterio, adoptó, conforme las circunstancias particulares, la solución más ajustada a los principios de economía procesal, celeridad y tutela judicial efectiva en concordancia con las ritualidades propias del contencioso electoral. En los términos expuestos, dejo consignadas las razones por las que aclaré el voto frente a la citada decisión. Cordialmente, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx