CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11-001-03-24-000-2021-00341-00 Demandante: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Demandado: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES – CRC Tercero: PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. Tema: Condiciones de uso, acceso e interconexiones de redes de comunicación Auto que adopta una medida de saneamiento del proceso En aplicación a lo dispuesto en los artículos 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA y 132 del Código General del Proceso – CGP, se procede a adoptar una medida de saneamiento de la actuación judicial surtida en el presente expediente.
I.
ANTECEDENTES 1. Este Despacho, mediante auto de 24 de agosto de 20211, dispuso admitir la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y a través de apoderado judicial, interpuso la sociedad UNE EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P., en contra de la Resolución No. 6092 de 14 de octubre de 2020 “Por la cual la se resuelve una solicitud presentada por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión de su red móvil con las redes local y de larga distancia de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.”, y de la Resolución 6126 de 28 de diciembre 2020 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. Y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y contra la Resolución CRC 6092 de 2020”, actos administrativos expedidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones – en adelante CRC. 2.
El Despacho pone de presente que, una vez efectuada la revisión de los actos acusados, se advierte que la sociedad Partners Telecom Colombia S.A.S. – en adelante PTC S.A.S., podría tener interés en las resultas del proceso; razón por la cual, decidió vincularla como tercera interesada y se ordenó su notificación. 3. El auto de 24 de agosto de 2021, admisorio de la demanda, conforme se advierte en el índice 6 del expediente digital, fue notificado por la Secretaría de la Sección Primera a la sociedad PTC S.A.S., al correo electrónico mfrestrepo@gomezpinzon.com. 1 Folios 195-198 cuaderno 1 2 Expediente No. 11-001-03-24-000-2021-00341-00 Demandante: UNE EPM Telecomunicaciones 18.
Ahora bien, revisado el certificado de existencia y representación legal de dicha sociedad, se lee lo siguiente: «[…] NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO Razón social: PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS Nit: 901.354.361-1 Administración: Dirección Seccional De Impuestos De Bogotá Domicilio principal: Bogotá D.C. MATRÍCULA Matrícula No. 03202079 Fecha de matrícula: 13 de enero de 2020 Último año renovado: 2021 Fecha de renovación: 30 de marzo de 2021 Grupo NIIF: Grupo I. NIIF Plenas UBICACIÓN Dirección del domicilio principal: Transversal 23 # 95 - 53 Edificio Ecotek Municipio: Bogotá D.C. Correo electrónico: notificacionesjudiciales@wom.co Teléfono comercial 1: 3192900 Teléfono comercial 2: No reportó. Teléfono comercial 3: No reportó. Dirección para notificación judicial: Transversal 23 # 95 – 53 Edificio Ecotek Municipio: Bogotá D.C. Correo electrónico de notificación: notificacionesjudiciales@wom.co Teléfono para notificación 1: 3192900 Teléfono para notificación 2: No reportó. Teléfono para notificación 3: No reportó. […]».
(resalta el Despacho) 19. Dado lo anterior, el Despacho considera que, en efecto, hubo una irregularidad en el trámite secretarial asociado a la notificación del auto admisorio de la demanda a la sociedad PTC S.A.S., en tanto que esta última actuación se surtió en un correo electrónico distinto al que aparece registrado en el certificado de existencia y representación legal de dicha sociedad.
Medida de saneamiento En atención a lo anterior, este Despacho considera que la medida que se acompasa con la irregularidad que se presenta, resulta ser la siguiente: i) ordenar a la Secretaría de la Sección Primera que notifique a la sociedad PTC S.A.S. al correo electrónico notificacionesjudiciales@wom.co, y ii) correrle traslado de la demanda a dicha sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del CPACA. 3 Expediente No. 11-001-03-24-000-2021-00341-00 Demandante: UNE EPM Telecomunicaciones En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: Por la Secretaría de la Sección Primera, NOTIFICAR el auto admisorio de la demanda, a la sociedad Partners Telecom Colombia S.A.S., tercera interesada en las resultas del proceso, al correo electrónico notificacionesjudiciales@wom.co, conforme lo dispone el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 172 del CPACA, córrase traslado de la demanda a la sociedad PTC S.A.S., por el término de treinta (30) días para que pueda contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, si es del caso, presentar demanda de reconvención. El plazo correrá de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA modificados por los artículos 48 y 49 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: REMÍTASE copia de la demanda y sus anexos, así como del auto admisorio de la demanda, a través del citado correo, a la sociedad PTC S.A.S.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. P(10)