Micelio
11001031500020230204300Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-04-25

Radicación interna: 3203 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Marco De Tulio Muñoz Rodriguez·Demandado: Complejo Carcelario Y Penitenciario Con Alta Media Y Minima Seguridad De Bogota - Cobog Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 02043 00 Accionante: Marco Tulio Muñoz Rodríguez Accionado: Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá —COBOG— y otro Derechos: por determinar AUTO El señor Marco Tulio Muñoz Rodríguez, quien actúa en nombre propio, y es sujeto de especial protección constitucional, al encontrarse recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá, en adelante —COBOG la Picota—, interpone acción de tutela ante la aparente vulneración de sus derechos fundamentales, ante la ausencia de respuesta, congruente y de fondo, a sus solicitudes de libertad por pena cumplida, adelantadas ante el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la oficina Jurídica —COBOG la Picota—, ultima, realizada el día 3 de abril de 2023.

Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa que la presente acción no solo está dirigida en contra de la oficina Jurídica —COBOG la Picota—, sino que, también, está encaminada en contra del Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Frente a estas circunstancias, es necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela en contra de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y de una institución penitenciaria del orden distrital, de acuerdo con el —Decreto 413 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02043 00 Accionante: Marco Tulio Muñoz Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 2016, en concordancia con la Ley 489 de 1989—, por parte de esta corporación, según las reglas de reparto de tutela.

En este sentido, se tiene que los numerales 1°, 5° y 11°, así como el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señala las siguientes reglas de reparto: […]

ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces municipales. […] 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […] 11.

Cuando una acción de tutela se promueva contra mas de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. […]

PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. (Negrita fuera de texto) […] Ahora bien, en atención a las reglas de reparto transcritas, se tiene que el superior jerárquico del Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, de acuerdo con el artículo 478 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02043 00 Accionante: Marco Tulio Muñoz Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 2004, sería el juzgado que profirió la condena de primera o única instancia; sin embargo, se desconoce si el juzgado accionado dio cumplimiento a las medidas de seguridad en contra del señor Marco Tulio Muñoz Rodríguez, de acuerdo con lo dispuesto, previamente, por un juzgado penal municipal, del circuito o especializado, ya que dicha información no fue allegada al expediente de la referencia. Aunado a lo precedente, y teniendo en cuenta que la aparente violación de derechos, y sus efectos, ocurrieron en Bogotá, lugar donde el accionante se encuentra, en la actualidad, privado de la libertad —de acuerdo con la documental allegada y contenida en el expediente de la referencia—1 se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a la Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, quien es el juez de mayor jerarquía, para que avoque conocimiento del presente asunto.

De conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente: Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por el Señor Marco Tulio Muñoz Rodríguez, con destino a la Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.

Notifíquese y cúmplase, GGGJ 1 De acuerdo con los documentos contenidos en el índice 2 de Samai.