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11001031500020220302600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-06-03

Radicación interna: 4853 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Jeider Leonardo Mendoza Rodriguez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03026-00 Demandante: Jeider Leonardo Mendoza Rodríguez. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03026-00 Demandante: JEIDER LEONARDO MENDOZA RODRÍGUEZ Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Jeider Leonardo Mendoza Rodríguez contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

Al respecto, se precisa que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 6: “(…) 6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, el actor interpone la presente acción contra la citada autoridad y, concretamente, formula la siguiente pretensión: “Amparar mis derechos fundamentales de petición, ordenándole al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL CUNDINAMARCA que procedan de manera inmediata a dar respuesta clara, precisa y de fondo a la petición levada De conformidad con lo solicitado por el actor y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida, contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03026-00 Demandante: Jeider Leonardo Mendoza Rodríguez. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Jeider Leonardo Mendoza Rodríguez a la oficina de reparto del Tribunal Superior de Cundinamarca. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA