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11001031500020211136400Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2021-12-09

Radicación interna: 15158 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Andres Felipe Collazos Idarraga·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2021 11364 00 Accionante: Andrés Felipe Collazos Idarraga Accionado: Presidencia de la República y otros AUTO A través de auto del 15 de diciembre de 2021 y notificado el 12 de enero de 2022, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó lo siguiente: Único.

Requerir a la accionante, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, señale, en memorial aclaratorio, cuáles son los hechos o razones por los cuales considera que la Presidencia de la República, el Tribunal Superior de Cali y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, trasgreden su derecho fundamental;

(a modo de ejemplo, si fue a través de un acto administrativo, de un fallo, de un derecho de petición que no fue contestado, etc). Así mismo, se le conmina a suministrar el número de radicado y las fechas de las providencias proferidas por las autoridades judiciales. Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

Al realizar nuevamente la revisión del expediente, para decidir sobre su admisión, se encuentra que, a pesar del tiempo trascurrido, el accionante no atendió los requerimientos, al guardar silencio, imposibilitando establecer los hechos generadores de vulneración, razón por la cual se rechazará la presente acción de tutela en los términos establecidos en el Artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

No obstante, lo anterior, cabe señalar que la decisión de rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional, así: […] El accionante está legitimado para presentar la solicitud de protección constitucional nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, sin que ello pueda entenderse como el ejercicio de una actuación temeraria.

De esta forma se Id Documento: 11001031500020211136400005025060020 2 Radicado: 11001 03 15 000 2021 11364 00 Accionante: Andrés Felipe Collazos Idarraga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y se descarta cualquier posibilidad de que el accionante se encuentre ante una situación de denegación de justicia. (Negrita fuera de texto) […] Finalmente, es de anotar que sobre la decisión de rechazo de la solicitud de tutela « […] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]».1 En consecuencia, se dispone lo siguiente: Primero. Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte accionante.

Tercero. En caso de que no fuere impugnada la presente providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por Secretaría General, dar el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 1 Corte Constitucional. Sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018. Id Documento: 11001031500020211136400005025060020