Micelio
52001233300020160031002Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-04-19

Radicación interna: 3339 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Nacion - Defensoria Del Pueblo Regional Putumayo Como Agente Oficiosa De Los Habitantes De Las Vered·Demandado: Agencia Nacional De Hidrocarburos, Ecopetrol, Corpoamazonia, Municipio De Puerto Asis, Departamento Del Putumayo, Agencia Nacional De Licencias Ambientales Anla, Nacion - Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible Y Otros, Unidad Nacional Para La Gestion Del Riesgo De Desastres, Consorcio Colombia Energy-Vetra

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 ACCIÓN POPULAR – AUTO Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Asunto: Decide sobre consulta de desacato AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA TESIS: SE REVOCA LA SANCIÓN IMPUESTA AL GOBERNADOR DEL PUTUMAYO POR CUANTO DENTRO DEL INCIDENTE SE DEMOSTRÓ QUE DIO CUMPLIMIENTO A LAS ÓRDENES IMPARTIDAS EN LA PROVIDENCIA DE 11 DE JULIO DE 2016, MODIFICADA MEDIANTE AUTO DE 24 DE MAYO DE 2018, PROFERIDO POR LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO.

SE CONFIRMA SANCIÓN RESPECTO DEL ALCALDE DE PUERTO ASÍS. La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 25 de marzo de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño1, que sancionó por desacato con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor BUANERGES FLORENCIO ROSERO PEÑA, en su calidad de Gobernador del Departamento del Putumayo, y al señor JOSÉ FERNANDO 1 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CASTILLO RUIZ, en su calidad de Alcalde del Municipio de Puerto Asís, por el incumplimiento de las órdenes dictadas por el Tribunal en proveído de 11 de julio de 2016, modificado por la Sección Primera del Consejo de Estado mediante auto de 24 de mayo de 2018.

I.

ANTECEDENTES I.1.- La acción La DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO2, instauró demanda en ejercicio de la acción popular contra la NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la sociedad ECOPETROL S.A., la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, la AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES, el DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, el MUNICIPIO DE PUERTO ASÍS, la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SUR DE LA AMAZONIA, la sociedad VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A.S. en calidad de operadora del CONSORCIO COLOMBIA ENERGY y la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, tendiente a la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y 2 En adelante la Defensoría 3 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, a la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica de los ecosistemas situados en zonas fronterizas, y de los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, a la seguridad y salubridad públicas, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

La parte actora estimó vulnerados los referidos derechos, por cuanto los habitantes de las veredas que componen el corredor Puerto Vega – Teteyé del Municipio de Puerto Asís – Putumayo carecen del suministro de agua potable, como consecuencia de la contaminación de las fuentes hídricas del sector. En virtud de lo anterior, solicitó que se decretara la medida cautelar consistente en que “[…] se ordene de manera inmediata a las empresas y entidades accionadas el suministro de agua potable permanente para las comunidades la Montañita, la Carmelita, los Cristales, Brasilia, Bajo Lorenzo en el corredor de Puerto Vega – Teteyé, jurisdicción del Municipio de Puerto Asís, centro poblado del Corregimiento Villa Victoria, Bocanas, Monserrate, Puerto Nuevo, 4 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Golondrina y Villa Victoria, con el fin de que estos ciudadanos continúen consumiendo aguas no aptas para el consumo humano (sic) y se le causando perjuicios a su salud […]”.

I.2.- Providencias objeto de cumplimiento El Tribunal, en providencia de 11 de julio de 2016, decretó las siguientes medidas cautelares: “[…]

PRIMERO: DECRETAR como medida cautelar preventiva, pertinente y necesaria, hasta tanto se defina de fondo el presente asunto o concurra alguna de las causales de terminación de la acción popular, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 235 de la Ley 1437 de 2011, lo siguiente: 1. ORDENAR a la sociedad Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S., como representante del Consorcio Colombia Energy que emprenda las actividades necesarias para la recolección y limpieza en los lugares en los cuales obran residuos de los derrames de petróleo que afectaron las fuentes hídricas de las cuales se abastecen de agua las siguientes comunidades: La Montañita, Aguas Cristales, Santa Rosa, Brasilia, Bajo Lorenzo, corregimiento Villa Victoria, Bocanas, Monserrate, Puerto Nuevo, Golondrina en el Corredor de Puerto Vega – Teteyé, del Putumayo, y en general de todas las fuentes hídricas que se hayan visto afectadas a causa de los derrames descritos en la demanda.

El término para finalizar dicha actividad no será mayor a dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia. 2. De manera coordinada deberá concurrir con la sociedad Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S., como representante del Consorcio Colombia Energy, ECOPETROL S.A. y el Municipio de Puerto Asís, a fin de ejecutar todas las medidas, actividades u obras que permitan a las personas que habitan las comunidades afectadas por el derrame de petróleo, antes 5 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mencionadas abastecerse de agua apta para el consumo humano, entre ellas: dotación de plantas de tratamiento; suministro de agua en carro-tanque; excavación de pozos profundos; dotación a la comunidad de tanques de almacenamiento; dotación de elementos que permitan recolección de aguas lluvias, etc.

Para su ejecución se concede el término máximo de dos (2) meses, los cuales se contarán a partir de la notificación de la presente providencia. Los costos en los que se incurra en el cumplimiento de lo anteriormente ordenado, será asumido por Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S. como representante del Consorcio Colombia Energy, en un 60%; por ECOPETROL S.A. en un 30% y por el Municipio de Puerto Asís – Putumayo en un 10 %.

Conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. 3. El Tribunal advierte que en cumplimiento de la medida cautelar ordenada, se prestará especial atención a las personas que aparezcan dentro del censo como personas o familias afectadas, si las hubiere, de lo contrario, con cargo a Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S;

ECOPETROL S.A. y Municipio de Puerto Asís, en un término no mayor a un mes, contado a partir de la notificación de esta providencia, se deberá elaborar un censo detallado de las personas afectadas con el derrame de petróleo a causa de los hechos descritos en la demanda. 4. Para el cumplimiento de lo ordenado en el numeral 1º las entidades tendrán la precaución de evitar la afectación de los recursos naturales, especies animales y vegetales, afectar la seguridad y la salubridad públicas.

SEGUNDO: Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional, que por medio de las diferentes fuerzas (Policía Nacional, Ejército Nacional, etc), brinde la seguridad necesaria a efecto de que se lleven a cabo las tareas indicadas en el (sic) numerales 1º, 2º y 3º del ordinal PRIMERO de esta providencia.

TERCERO: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el Departamento del Putumayo, la Corporación para el Desarrollo para el Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONIA, y la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres, serán los encargados de vigilar el cumplimiento lo (sic) dispuesto en esta providencia. 6 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: De lo aquí ordenado, todas las entidades deberán rendir un informe mensual detallado según sus competencias.

QUINTO: Si lo ordenado coincide con las tareas, actividades u obras realizadas o que se realicen en cumplimiento de la sentencia de tutela con radicado N° 860012208003-2016- 00036-00, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa de 30 de marzo de 2016, las entidades referidas en los numerales 1º, 2º y 3º así lo informarán para así quedar relevado(s) de realizar doble tarea, actividad u obra en los mismos lugares.

SEXTO: Conforme al art. 232 de la Ley 1437 de 2011, no habrá lugar a prestar caución […]”. La Sala mediante auto de 24 de mayo de 2018 modificó los numerales primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la mencionada providencia en el siguiente sentido: “[…]

PRIMERO: MODIFICAR los numerales primero, segundo, tercero y cuarto del auto del 11 de julio de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño dentro del proceso de la referencia, en los siguientes términos:

PRIMERO: DECRETAR como medida cautelar preventiva, pertinente y necesaria, lo siguiente: 1. ORDENAR a la sociedad Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S., como representante del Consorcio Colombia Energy, que emprenda las actividades necesarias para la recolección y limpieza en los lugares en los cuales obran residuos de los derrames de petróleo que afectaron las fuentes hídricas de las cuales se abastecen de agua las siguientes comunidades: La Montañita, Aguas Blancas, Buenos Aires, La Cabañita, La Carmelita, Los Cristales, Santa Rosa, Brasilia, Bajo Lorenzo, corregimiento Villa Victoria, Bocanas, Monserrate, Puerto Nuevo, Golondrina en el Corredor de Puerto Vega – Teteyé, jurisdicción del Municipio de Puerto Asís del Departamento de Putumayo, y en general de todas las fuentes hídricas que se hayan visto afectadas a causa de los derrames descritos en la demanda. 7 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El término para finalizar dicha actividad no será mayor a dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia. 2.

ORDENA R al Municipio de Puerto Asís garantizar el suministro de agua potable a los habitantes del corredor Puerto Vega – Teteyé. Así mismo, ORDENAR al Departamento de Putumayo prestar el apoyo técnico, financiero y administrativo para que el Municipio de Puerto Asís pueda suministrar directamente el servicio de agua. 3. ORDENAR al Municipio de Puerto Asís elaborar, en un término no mayor a un mes, un censo de las personas afectadas con los derrames de petróleo a causa de los hechos descritos en la demanda. 4.

Para el cumplimiento de lo ordenado en el numeral 1º la empresa VETRA S.A.S. tendrá la precaución de evitar la afectación de los recursos naturales, especies animales y vegetales, afectar la seguridad y la salubridad públicas.

SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que por medio de las Fuerzas Militares y de Policía, brinde la seguridad necesaria en el área en que la empresa VETRA S.A.S. debe realizar la labor de recolección y limpieza de las fuentes hídricas que abastecen de agua potable a los habitantes de las veredas que integran el corredor Puerto Vega – Teteyé.

TERCERO: La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el Departamento del Putumayo, la Corporación para el Desarrollo para el Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONIA, y la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres, deberán integrar un Comité encargado de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia.

CUARTO: De lo aquí ordenado, todas las entidades deberán rendir un informe mensual detallado según sus competencias.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral quinto del auto del 11 de julio de 2016 según lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia y en el sentido de ORDENAR a la empresa VETRA S.A.S. presentar informe bimensual respecto a las actividades de descontaminación por el derrame de petróleo en las fuentes hídricas que surten de agua potable a los habitantes del corredor 8 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Puerto Vega – Teteyé; así mismo, al Municipio de Puerto Asís sobre la ejecución de actividades tendientes a garantizar el suministro de agua potable a la población […]” (Resaltado de la Sala).

II.- EL INCIDENTE DE DESACATO -. El Tribunal, mediante auto de 16 de noviembre de 2021, dispuso la apertura del incidente de desacató contra los señores BUANERGES FLORENCIO ROSERO PEÑA y JOSÉ FERNANDO CASTILLO RUIZ, en sus calidades de Gobernador del Departamento del Putumayo y de Alcalde del Municipio de Puerto Asís, respectivamente, por el incumplimiento de la medida cautelar decretada en el ordinal segundo del numeral primero del auto de 11 de julio de 2016, modificada por la Sección Primera del Consejo de Estado en proveído de 24 de mayo de 2018. -.

El señor BUANERGES FLORENCIO ROSERO PEÑA, mediante oficio de 22 de noviembre de 2021, manifestó que, por intermedio de la Secretaría de Infraestructura –Gestor PDA, efectuó las acciones pertinentes para dar apoyo técnico, financiero y administrativo al Municipio de Puerto Asís con la finalidad de suministrar agua a los habitantes del corredor Puerto Vega – Teteyé. Indicó que desde el 13 de agosto de 2021, radicó ante CORPOAMAZONIA informe de las actuaciones realizadas en el año 9 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con el fin de cumplir con las órdenes objeto del incidente, destacando que en su plan de inversiones asignó una partida presupuestal para la elaboración de proyectos pequeños para municipios, en el que se incluyó a la vereda de CAMPO ALEGRE para elaboración y diseños para abastecimiento de agua.

Señaló que el 2 de agosto de 2021 presentó informe en el que indicó que expidió el Acuerdo núm. 24 de ese año, “por medio del cual se autoriza al alcalde municipal continuar con la vinculación al plan departamental para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento básico –(PDA), comprometer recursos para la financiación de iniciativas y proyectos para el municipio de Puerto Asís articulados por medio del PDA-Putumayo, comprometer vigencias futuras y otras disposiciones”.

Adujo que el Municipio de Puerto Asís elaboró un proyecto cuyo objeto es la “construcción de la planta de tratamiento de agua potable de emergencia para el Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo”, frente al cual se comprometió a hacer las gestiones correspondientes en el sistema nacional de regalías e hizo las observaciones correspondientes respecto del referido proyecto. 10 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Manifestó que en el Comité Directivo núm. 27 aprobó el plan estratégico de inversiones para la vigencia 2021, en lo que tiene que ver con los planes departamentales de agua, y destinó un presupuesto de $1.900.000.000,oo para el proyecto “estudios y diseños para acueductos rurales en municipio PDET, del Departamento de Putumayo”, en el que priorizó a las veredas LA CARMELITA y CAMPO ALEGRE.

Afirmó que el 2 de noviembre de 2021 el Alcalde del Municipio de Puerto Asís presentó las subsanaciones requeridas dentro del proyecto denominado “construcción de la planta de tratamiento de agua potable de emergencia para el Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo”. Señaló que el 3 de noviembre de 2021 celebró Convenio Interadministrativo con el Municipio de Puerto Asís, con el objeto de “establecer los términos y condiciones de la cooperación y asistencia técnica entre el Departamento del Putumayo, el gestor y el Municipio de Asís, así como establecer los recursos que se transfieren expresa, incondicional e irrevocablemente al patrimonio autónomo para la financiación y ejecución del PDA”. 11 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -.

El señor JOSÉ FERNANDO CASTILLO RUIZ, alcalde del Municipio de Puerto Asís, manifestó que durante el año 2020 celebró varios convenios interadministrativos con la finalidad de suministrar agua a través de carro tanques por valor de $690.904.000. Indicó que para la vigencia 2021 celebró el convenio interadministrativo 006-2021, el que se encontraba en ejecución debido a la pérdida de infraestructura de la Planta de Tratamiento de Agua Potable - PTAP en el mes de mayo, ocasionada por la socavación del margen izquierdo del río Putumayo, lo que afectó el suministro de agua entre los meses de mayo a agosto de ese año. Manifestó que por la pérdida de la estructura de la PTAP, mediante Decreto 110 de 6 de mayo de 202, declaró la calamidad pública por desabastecimiento de agua, toda vez que se afectó gravemente el suministro del servicio en las zonas urbanas y rurales, estas últimas objeto de la presente acción. Expuso que, debido a lo anterior, dejó de prestar el servicio aproximadamente 3 meses y, por tanto, solicitó apoyo al Gobierno Nacional para afrontar la problemática, que, en respuesta, suministró 12 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 28 tanques de almacenamiento, 2 plantas potabilizadoras y 6 carrotanques de capacidad de 2500 galones.

Afirmó que, pese a lo expuesto, la prestación del servicio de acueducto presenta dificultades y existe desabastecimiento del agua en las comunidades urbanas y rurales debido al colapso total de la PTAP, por lo que es complejo brindar el servicio constantemente a las poblaciones objeto de la acción popular. -. El Tribunal, a través de auto de 6 de diciembre de 2021, requirió al Alcalde del Municipio de Puerto Asís para que: i) precisara si a la fecha se encontraba suministrando agua potable a los habitantes del corredor Puerto Vega – Teteyé; ii) informara de manera clara y detallada qué obras, proyectos y actividades ha adelantado para el efectivo cumplimiento de la medida cautelar emitida dentro de la acción popular de la referencia; iii) presentara un informe sobre su PTAP, incluyendo su estado actual y una relación de las actividades adelantadas para su mantenimiento, reparación, recuperación o reemplazo; y iv) aportara copia de las actas de inicio y finalización de los convenios interadministrativos suscritos en los años 2020 y 2021 para suministro de agua potable. 13 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, requirió a ambos incidentados para que; i) informaran sobre el estado actual del proyecto “Construcción de Planta de tratamiento de agua potable de emergencia para el Municipio de Puerto Asís” y explicaran cómo dicho proyecto beneficiaría a la población objeto de la acción; ii) informaran sobre el estado actual del proyecto “Estudios y diseños para acueductos rurales en municipios PDET, del Departamento del Putumayo” y expusieran las razones para priorizar las veredas LA CARMELITA y CAMPO ALEGRE; e iii) informaran sobre el estado actual del proyecto o esquema de solución individual de abastecimiento de agua a los habitantes del corredor Puerto Vega – Teteyé. -.

El señor BUANERGES FLORENCIO ROSERO PEÑA, mediante escrito de 14 de diciembre de 2021, manifestó que el proyecto “Construcción de Planta de tratamiento de agua potable de emergencia para el Municipio de Puerto Asís” fue remitido a la Alcaldía de Puerto Asís, a través de oficio PDA-1217, para que realizara unos ajustes y completara unos estudios e información adicional, con la finalidad de continuar con su trámite de aprobación y viabilidad una vez se radicara nuevamente por el ente territorial. 14 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Afirmó que a la fecha de presentación del informe ante el a quo la Alcaldía no había radicado las pertinentes subsanaciones.

Explicó que una vez ejecutado el proyecto y puesta en funcionamiento de la PTAP, el Municipio podrá retomar el convenio correspondiente con la empresa de servicios públicos para que por medio de carrotanques se abastezca el corredor Puerto Vega – Teteyé. Indicó que, respecto del proyecto “Estudios y diseños para acueductos rurales en municipios PDET, del Departamento del Putumayo”, contaba con concepto de viabilidad bajo el registro BPIN núm. 2021006860266 de 17 de noviembre de 2021.

Sostuvo que, el 12 de diciembre de 2021, solicitó al consorcio FIA la expedición del CDR por valor de $250.216.960 para la ejecución del proyecto, el cual se encuentra en trámite de expedición. Manifestó que priorizó a las veredas LA CARMELITA y CAMPO ALEGRE por ser aquellas con mayor volumen poblacional del corredor Puerto Vega – Teteyé, lo cual permitirá brindar variedad de soluciones bajo los esquemas diferenciales previstos en la Resolución 15 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co núm. 0844 de 2018, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Afirmó que desarrolló mesas técnicas de trabajo con la Secretaría de Infraestructura municipal en la que se identificaron las viviendas beneficiarias de la prestación del servicio de agua potable así: LA MONTAÑITA (44 viviendas), EL CRISTAL (39 viviendas), BAJO LORENZO (44 viviendas), LA CABAÑA (26 viviendas), BRASILIA (27 viviendas) y PORVENIR (76 viviendas), planteando la posibilidad de iniciar el proyecto con las más críticas.

Adujo que hasta la fecha de la presentación del informe el Municipio no había radicado el proyecto de soluciones individuales, pese a que dentro del plan de acción municipal ya se encontraban previstos los recursos para su ejecución. -. El señor JOSÉ FERNANDO CASTILLO RUIZ, a través de escrito de 15 de diciembre de 2021, manifestó que en la actualidad se encuentra suministrando agua potable a las veredas objeto de la acción, a través de la ejecución del convenio interadministrativo 006- 2021 y el contrato núm. 004-2021. 16 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En lo que tiene que ver con las actividades adelantadas por el Municipio, reiteró lo señalado en el informe anterior respecto de los convenios interadministrativos celebrados en las vigencias 2020 y 2021 y añadió que levantó una base de datos de los habitantes de las veredas de Bajo Lorenzo, Buenos Aires, El Cristal, La Brasilia, La Cabaña, Los Ángeles, Montañita y Nuevo Porvenir, realizó algunos diagnósticos y entregó unos materiales para la construcción de un acueducto en la Vereda de Los Ángeles.

Señaló que la PTAP perdió parte de su estructura en los módulos de filtración rápida y de sedimentación y un 50% de su sistema de flocuradores; sin embargo, luego de varias adecuaciones se encuentra en funcionamiento con una pérdida del 30% del volumen de agua producida. Indicó que la planta sigue ubicada en una zona de alto riesgo, producto de los deslizamientos de terreno que se generan por las olas invernales, por lo que no es pertinente efectuar trabajos de mantenimiento, adecuación o reparación de las estructuras actuales.

Expuso que el Municipio y la empresa prestadora del servicio público han generado una propuesta para la adquisición de una planta 17 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co modular de 100 litros por segundo que supla la eventualidad presentada, la cual fue radicada ante la Gobernación y se encuentra en observación para garantizar la viabilidad de la obra.

Manifestó que el proyecto “Construcción de Planta de tratamiento de agua potable de emergencia para el Municipio de Puerto Asís”, se encuentra en revisión en la Gobernación del Putumayo. Señaló que se priorizó a las veredas LA CARMELITA y CAMPO ALEGRE debido a la cantidad de población, por poseer un punto de captación de agua de una fuente no contaminada por hidrocarburos y por ser las únicas comunidades que se encuentran de acuerdo con la implementación de una tarifa que permita el funcionamiento y mantenimiento del sistema.

Sostuvo que la construcción de los dos acueductos tiene como finalidad cubrir las necesidades del corredor; y que mientras se avanza en la elaboración de estudios, diseños y ejecución que logren una solución definitiva a la problemática se continuara la entrega de agua por medio de carro cisterna. 18 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Afirmó que la administración municipal garantiza el suministro de agua a través de carrotanques; sin embargo, paralelamente viene trabajando el esquema de soluciones individuales, conforme con la Resolución núm. 0844 de 2018, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la que se propone: i) la entrega o adecuación de un sistema de abastecimiento de agua subterránea, de una red de captación y conducción de agua; y de ii) unidades de filtración de agua, de unidades de desinfección de agua y de tanques de almacenamiento.

III.

FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA CONSULTADA El Tribunal, en providencia de 25 de marzo de 2022, declaró en desacato al señor BUANERGES FLORENCIO ROSERO PEÑA, Gobernador del Departamento del Putumayo, y al señor JOSÉ FERNANDO CASTILLO RUIZ, Alcalde del Municipio de Puerto Asís, por no cumplir con lo ordenado en la providencia de 11 de julio de 2016, modificada mediante auto de 24 de mayo de 2018 y, en consecuencia, los sancionó con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, respectivamente.

Indicó que las pruebas aportadas en el trámite incidental 19 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demostraban que si bien los incidentados habían realizado actividades encaminadas al cumplimiento de las órdenes impartidas, éstas no cumplían con su finalidad, en especial la prevista en numeral 2 del ordinal primero de la providencia de 11 de julio de 2016, modificada mediante auto de 24 de mayo de 2018, esto es, garantizar el suministro de agua potable a los habitantes del Corredor Puerto Vega – Teteyé. Manifestó que el Personero Municipal de Puerto Asís presentó un informe, previa realización de una visita técnica, respecto de las Veredas LA MONTAÑITA, LOS CRISTALES, BRASILIA, BAJO LORENZO, BUENOS AIRES y LA CABAÑA, en el que concluyó que el servicio de suministro de agua se presta solamente en algunos lugares, no es de manera constante, y que, según las comunidades, no se trata de agua potable.

Señaló que en las Veredas LA MONTAÑITA, LOS CRISTALES, LA CABAÑA y BUENOS AIRES el suministro de agua se efectúa a través de carro tanques cada 8 días; sin embargo, ello no garantiza la debida prestación del servicio, toda vez que existen diferencias en la cantidad que se suministra cada semana, lo que deja a varias familias sin la posibilidad de acceder a ella; en algunos meses no hay 20 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co prestación del servicio en absoluto; y existen denuncias de la comunidad respecto de la potabilidad del líquido suministrado.

Anotó que en las Veredas BRASILIA y BAJO LORENZO no reciben en forma alguna, ni siquiera de manera deficiente, el servicio de agua potable, circunstancia por la que deben suplir dicha necesidad usando aljibes, agua del río y aguas lluvias, las cuales se encuentran contaminadas y no son aptas para el consumo humano. Expuso que en las veredas objeto del informe se presentaba una alta contaminación ambiental, que influía en la calidad del agua lluvia que consumen los pobladores y que afectaba los cultivos y el ganado en la zona, trayendo consigo problemas en la salud de sus habitantes.

Sostuvo que teniendo en cuenta lo anterior, se concluía que no se estaba dando debido cumplimiento a la orden consistente en garantizar el suministro de agua potable a los habitantes del corredor Puerto Vega – Teteyé, toda vez que la medida de contratación de carro tanques resultaba insuficiente, en tanto que solo era destinada a una parte de la población y su suministro se realizaba de forma precaria sin garantizar su potabilidad y continuidad. 21 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Indicó que ni el Gobernador ni el Alcalde acreditaron haber adelantado acciones efectivas tendientes a garantizar el suministro del servicio público de agua potable frente a las Veredas del Corredor Puerto Vega – Teteyé, toda vez que las actividades enlistadas en sus informes no se concretan en soluciones reales para las comunidades afectadas.

Resaltó que han transcurrido más de 4 años desde que se profirió la providencia de 24 de mayo de 2018, sin que se hayan adoptado medidas idóneas para garantizar el suministro de agua potable a las comunidades afectadas. Señaló que si bien los incidentados expusieron múltiples razones de tipo técnico, presupuestal, logístico y social para justificar la no construcción de acueductos en las veredas del Corredor Puerto Vega – Teteyé, dicha circunstancia no las eximía del cumplimiento de lo ordenado en la providencia de 11 de julio de 2016, modificada mediante auto de 24 de mayo de 2018, teniendo en cuenta que en ellas no se ordenó la realización de dichas construcciones sino la garantía de la prestación del servicio público. 22 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co IV.

CONSIDERACIONES DE LA SALA El incidente de desacato en acciones populares De conformidad con el artículo 41 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983, hay desacato cuando se incumple una orden proferida en el curso del trámite de la acción popular, habiéndose superado los términos concedidos para su ejecución. La citada norma indica: “Artículo 41.

Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo”. De la disposición transcrita se colige que la finalidad del desacato no es otra que la de persuadir al responsable de que cumpla con la orden judicial.

Cabe resaltar que el juez cuenta con otros mecanismos para lograr el acatamiento de sus decisiones, como lo es la facultad que tiene 3 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.” 23 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para tomar las medidas necesarias para la verificación del cumplimiento del fallo y la ejecución de la sentencia4; no obstante, dichas competencias quedan a salvo respecto de la sanción por desacato, habida cuenta que ésta es una medida de carácter coercitivo para restaurar el orden constitucional quebrantado.

La sanción por desacato Esta potestad correctiva del Juez de conocimiento para imponer la sanción (multa conmutable en arresto), está limitada por dos requisitos, a saber: i) que se verifique el incumplimiento de la orden judicial, y ii) que se determine la responsabilidad subjetiva del demandado en la renuencia para acatarla. Así lo ha precisado la Jurisprudencia de la Sala5 al señalar que no es suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la negligencia de la persona encargada de su cumplimiento, lo que 4 Al respecto señala el artículo 34 de la Ley 472: “…En la sentencia el Juez señalará un plazo prudencial, de acuerdo con el alcance de sus determinaciones, dentro del cual deberá iniciarse el cumplimiento de la providencia y posteriormente culminar su ejecución. En dicho término el Juez conservará la competencia para tomar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de conformidad con las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y podrá conformar un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia en el cual participarán además del juez, las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo”. 5 Ver entre otras, sentencia de 24 de noviembre de 2005, Expediente 2000-3508, y sentencia de 10 de mayo de 2004, Expediente 2003-90007, con ponencia del Doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 24 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co garantiza que no se presuma la responsabilidad por el sólo hecho del desacato.

Naturalmente, si la sanción implica la comprobación de una responsabilidad subjetiva, en el procedimiento para imponerla se destacan primordialmente los elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia, los grados y modalidad de la culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, y por supuesto, el derecho de defensa y contradicción. Todo lo anterior supone que la sanción por desacato a la orden judicial de una acción popular se enmarca en el régimen sancionatorio personal y no institucional6, de lo que se colige que la multa conmutable en arresto señalada en el artículo 41 de la citada Ley 472, procede respecto de la persona responsable del incumplimiento y no de la autoridad o entidad pública, genéricamente considerada.7 6 Sobre este asunto en particular, consúltese la providencia de 4 de agosto de 2011, Expediente núm. 2003 01043 02, Consejera ponente María Elizabeth García González. 7 En efecto, la norma expresa “La persona que incumpliere una orden judicial… incurrirá en multa… conmutable en arresto.

El sujeto pasivo del arresto, sólo puede ser una persona natural. 25 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El cumplimiento de la sentencia: finalidad del desacato La Jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de esta Corporación, ha sido reiterativa en afirmar que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia. En la sentencia T-652 de 20108, la Corte Constitucional indicó, en relación con la finalidad del desacato, que: “[…] El objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el Juez de amparo para la efectiva protección de los derechos… El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la Jurisprudencia de esta Corporación, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia… Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia […]” (Resaltado de la Sala).

Por su parte, esta Sala de Decisión, en providencia de 27 de septiembre de 2012 (Expediente 2011-00047-02),9 señaló: “[…] Ahora bien, es menester precisar que la finalidad del desacato en las acciones constitucionales no es otra que la de garantizar la efectividad de los derechos objeto de protección, persuadiendo al responsable de que cumpla con la respectiva orden judicial.

Es decir, que se trata de una de las herramientas con las que cuenta el Juez para lograr dicho cometido. De ahí que, además de imponer una multa conmutable en arresto, con ocasión de la desatención de la orden 8 Reiterada en la sentencia T-606 de 2011. Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto. 9 Reiterada en el proveído de 3 de abril de 2014, Expediente 2011 00160 01, Consejera ponente María Elizabeth García González. 26 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de amparo, el fallador tiene la obligación de velar por el cabal cumplimiento del mismo, asegurándose de que cese la vulneración o amenaza de los derechos […]” (Resaltado de la Sala).

Y en la providencia de 16 de octubre de 2014 (Expediente 2014- 02396-02, Consejero ponente Marco Antonio Velilla Moreno), la Sala indicó: “[…] Por lo expuesto, no resulta viable acceder a las pretensiones de la entidad accionada, en el sentido de revocar la decisión en razón al cumplimiento del fallo durante el trámite de la consulta, toda vez que ello, desdibujaría el propósito del incidente de desacato y de la multa, no porque la razón de ser de éste sea la imposición de una sanción, pues la Jurisprudencia con suficiencia ha establecido que el fin último del incidente de desacato no es la sanción sino lograr el cumplimiento del fallo; sino porque, precisamente, al rehusarse la entidad a acatar la orden judicial y persistir en la vulneración de los derechos fundamentales del actor, el Juez Constitucional está en el deber de imponer la sanción para persuadir a la demandada a cumplir, en ejercicio del poder disciplinario del Juez Constitucional [ ]” (Resaltado de la Sala).

En resumen, la finalidad de la imposición de la sanción cuando se ha verificado el incumplimiento de la orden judicial es la de lograr la eficacia de ésta, para la protección cabal de los derechos protegidos. El grado jurisdiccional de consulta Al estudiar la constitucionalidad de la norma que establece el incidente de desacato en acciones populares, la Corte Constitucional10 destacó que la 10 Sentencia C -542 de 2010, Magistrado ponente Jorge Iván Palacio Palacio, que resolvió la demanda de incostitucionalidad contra el artículo 41 de la Ley 472 de 1998. 27 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consulta de la sanción impuesta a quien presuntamente desacata una orden proferida al interior de una acción popular se erige como una garantía a favor de “quien es considerado la parte débil del proceso y en cuyo favor obra la presunción de inocencia”.

Así se pronunció la Corte: “[…] Para la Sala, el legislador en ejercicio de la potestad de configurar los trámites judiciales ha considerado en forma razonable que tratándose de un juicio de naturaleza correccional o disciplinario, en el que el Estado ejerce el monopolio del poder punitivo a través de uno de sus agentes (el Juez), respecto de quien presuntamente desacata una decisión judicial, persona que puede resultar sancionada por el mismo juez que profirió la orden, al cabo de un incidente procesal breve y sumario, debía conceder al investigado la atribución de apelar el auto sancionatorio o, ante la omisión en la interposición del recurso, disponer darle trámite al grado jurisdiccional de consulta, como una garantía para quien es considerado la parte débil del proceso y en cuyo favor obra la presunción de inocencia. Por tratarse de un asunto correccional, resulta pertinente recordar que la Corte ha señalado como elementos mínimos constitutivos del debido proceso disciplinario los siguientes: […] (i) el principio de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria, (ii) el principio de publicidad, (iii) el derecho de defensa y especialmente el derecho de contradicción y de controversia de la prueba, (iv) el principio de la doble instancia, (v) la presunción de inocencia, (vi) el principio de imparcialidad, (vii) el principio de non bis in idem, (viii) el principio de cosa juzgada y (ix) la prohibición de la reformatio in pejus […]” (Resaltado de la Sala).

En el grado jurisdiccional de consulta, el examen del fallador se contrae a verificar que la decisión sometida a control no contravenga la Constitución ni la ley y que se haya presentado un desacato que amerite la imposición 28 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la sanción11.

Siendo éste el objeto al que se contrae el examen del Superior es claro que le esté vedado extenderse al análisis de la legalidad de la sentencia que se alega como incumplida.12 Se reitera que, como lo dijo la Sala en la citada providencia de 16 de octubre de 201413, “al Juez de la consulta, en lo relacionado con la sanción, le compete, únicamente, revisar si… estuvo bien o mal impuesta, para lo que debe determinar si hubo o no incumplimiento y si la entidad renuente fue negligente respecto del acatamiento de la orden judicial”.

Ahora bien, la jurisprudencia Constitucional también ha sostenido que el juez de la consulta está facultado para adoptar medidas adicionales tendientes a garantizar el goce efectivo del derecho, considerando que el objeto último de la sanción se encamina al goce pleno del derecho tutelado en el fallo. Así lo precisó la Corte14 al señalar que: “[…] Las materias sobre las cuales es competente un Juez en consulta se definen por el motivo de la misma, en razón al interés que se busca proteger.

Se advierte fácilmente el fin que se deduce de la figura misma: garantizar la corrección de la sanción impuesta por el Juez de tutela en un incidente de desacato. El Juez encargado de resolver la consulta debe verificar que la decisión sometida a control no contravenga la Constitución ni la ley y, que, en las circunstancias específicas del caso, se haya presentado un incumplimiento que merezca ser sancionado como desacato.

Este es pues, el primer contenido sobre el cual se puede ocupar el auto que resuelve la 11 Sentencia T-086 de 2003 de la Corte Constitucional. 12 Esto fue explicado por la Corte Constitucional en la sentencia T-171 de 2009. 13 Expediente 2014-02396-02, Consejero ponente Marco Antonio Velilla Moreno. 14 Cfr. sentencia T-086 de 2003 de la Corte Constitucional. 29 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consulta.

Pero no es el único fin que esta institución persigue. El incidente por desacato se enmarca dentro del proceso de tutela, y ello implica que la consulta es una de las herramientas procesales diseñadas para garantizar la protección de los derechos fundamentales. (…). Ello introduce un segundo elemento que puede ser objeto del auto en el que se resuelve la consulta: un pronunciamiento sobre si es necesario que se dicten medidas adicionales para garantizar el goce efectivo del derecho, puesto que la finalidad esencial de la sanción por desacato es propender por el goce del derecho tutelado en el fallo para lo cual, en determinadas circunstancias, la medida adecuada puede comprender complementos o ajustes a la orden inicial dentro de los límites antes mencionados […]” (Destacado fuera del texto original).15 Sobre el alcance de la decisión del Juez que resuelve la consulta, la misma sentencia indicó: “[…] Considera la Sala que el Juez encargado de resolver la consulta en un incidente por desacato, puede complementar o ajustar las órdenes impartidas, cuando tiene competencia para ello, por haber sido Juez de primera o segunda instancia dentro del proceso; ha comprobado que tal modificación a las órdenes originalmente impartidas es indispensable para asegurar el goce efectivo del derecho amparado en la sentencia; y existe una relación directa entre el objeto del proceso de desacato y la necesidad de adoptar medidas adicionales para que dadas las circunstancias del caso concreto el fallo sea cumplido […]”.

Según se ha citado, el examen del Juez de la consulta, además de orientarse a la corrección de la sanción, puede incluir asuntos que estén directamente relacionados con el cumplimiento del fallo. 15 Sobre el alcance de la decisión del Juez que resuelve la consulta, en la misma sentencia la Corte indicó: “Considera la Sala que el Juez encargado de resolver la consulta en un incidente por desacato, puede complementar o ajustar las órdenes impartidas, cuando tiene competencia para ello, por haber sido Juez de primera o segunda instancia dentro del proceso; ha comprobado que tal modificación a las órdenes originalmente impartidas es indispensable para asegurar el goce efectivo del derecho amparado en la sentencia; y existe una relación directa entre el objeto del proceso de desacato y la necesidad de adoptar medidas adicionales para que dadas las circunstancias del caso concreto el fallo sea cumplido.” 30 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Caso concreto Para efectos de establecer la responsabilidad que implica la declaración de desacato, es necesario que se cumplan dos requisitos, a saber: i) que se verifique el incumplimiento de la orden judicial, y ii) que se determine la responsabilidad subjetiva del demandado en la renuencia para acatarla.

(i) Del cumplimiento de la orden judicial El contenido preciso de la orden de protección está determinado por el objeto, los sujetos y el plazo; en tal sentido, se precisa establecer cuál era la conducta ordenada, quién o quiénes debían cumplirla y dentro de qué término. Lo anterior, con miras a verificar sí el destinatario de la orden la realizó cabal y oportunamente. 1.

El contenido de las órdenes En el caso sub-lite, la Sala mediante auto de 24 de mayo de 2018 modificó el ordinal segundo del numeral primero de la providencia de 11 de julio de 2016 por medio de la cual el Tribunal dispuso, el cual quedó así: “[…]

PRIMERO: DECRETAR como medida cautelar 31 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co preventiva, pertinente y necesaria, lo siguiente: […] 2. ORDENAR al Municipio de Puerto Asís garantizar el suministro de agua potable a los habitantes del corredor Puerto Vega – Teteyé. Así mismo, ORDENAR al Departamento de Putumayo prestar el apoyo técnico, financiero y administrativo para que el Municipio de Puerto Asís pueda suministrar directamente el servicio de agua […]”. 2.

Lo probado en el proceso Al descorrer el traslado del incidente y luego de proferido el auto de pruebas, se aportaron las siguientes: - Convenio interadministrativo núm. 009 de 28 de marzo de 2020, celebrado entre el Alcalde del Municipio de Puerto Asís y la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PUERTO ASÍS E.S.P - EAAAP E.S.P., con el objeto de “aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PUERTO ASÍS E.S.P y la Alcaldía Municipal de Puerto Asís con el fin de ejecutar el plan de acción para garantizar el acceso al agua potable y saneamiento básico para la atención de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus – COVID 19, en el Municipio de Puerto Asís Departamento del Putumayo”, a través de cisternas tanto para el área urbana como rural, por valor de $226.804.000 por un plazo de 2 meses. 32 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Convenio interadministrativo núm. 017 de 28 de marzo de 2020, celebrado entre el Alcalde del Municipio de Puerto Asís y la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PUERTO ASÍS E.S.P - EAAAP E.S.P., con el objeto de “aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PUERTO ASÍS E.S.P y la Alcaldía Municipal de Puerto Asís con el fin de ejecutar el plan de acción para garantizar el acceso al agua potable y saneamiento básico para la atención de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus – COVID 19, en el Municipio de Puerto Asís Departamento del Putumayo”, a través de cisternas tanto para el área urbana como rural, por valor de $114.150.000 por un plazo de 3 meses. - Convenio interadministrativo núm. 020 de 2 de octubre de 2020, celebrado entre el Alcalde del Municipio de Puerto Asís y la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PUERTO ASÍS E.S.P - EAAAP E.S.P., con el objeto de apoyar la “provisión de agua de uso doméstico para viviendas de 7 barrios y 6 veredas del Municipio de Puerto Asís”, a través de cisternas tanto para el área urbana como rural, por valor de $106.950.000 por un plazo de 3 meses. 33 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Documento denominado “DIAGNÓSTICO DE LAS NECESIDADES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA VIVIENDAS DE LAS VEREDAS: TETEYÉ, LOS ANGELES, BUENOS AIRES, LA MONTAÑITA, EL CRISTAL, LA BRASILIA, BAJO LORENZO, NUEVO PORVENIR, LA CABAÑA, Y LA CARMELITA EN ELMUNICIPIO DE PUERTO ASIS, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO”, elaborado por Leyar Ingeniería y dirigido a la Alcaldía Municipal de Puerto Asís y a la sociedad Gran Tierra Energy, en el que se propone como alternativas de solución comunitaria para las veredas objeto de la acción, las siguientes: “[…]

5.1. VEREDA TETEYÉ […] Con el fin de restablecer la funcionalidad del sistema de abastecimiento actual, se propone reconfigurar el sistema de la siguiente manera, ver imagen No.2: - Cambio de tubería y accesorios existentes entre la bomba sumergible y los tanques de almacenamiento a nivel de terreno. - Construcción de una estructura aporticada en concreto reforzado para soporte de sistema de aireación y tanque de almacenamiento, de 3m de altura. - Construcción e instalación del sistema de aireación, compuesto por cuatro unidades o bandejas de 1m*1m cada una y distanciadas a 0.30m entre ellas. - Instalación de un tanque de almacenamiento prefabricado con capacidad de 10.000 litros. -Instalación del sistema automático con todos sus accesorios para el auto llenado del tanque de almacenamiento elevado de 10.000 litros. - Instalación de tres unidades de filtración con una capacidad aproximada de 4.000 a 5.000 litros horas, Dos de estas unidades 34 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contienen de arena sílices y una contiene carbón activado. - Realizar el mantenimiento de accesorios y pozo profundo.

Contratar el diagnóstico de Sistema Solar de Bombeo actual, para descartar posibles fallas del sistema eléctrico y realizar el mantenimiento preventivo del mismo. Debido a que se propone restablecer el funcionamiento del sistema de abastecimiento actual con el propósito de dejarlo operando en condiciones similares con las que se implementó, se proponen recomendaciones para la buena operación y mejoramiento del sistema actual así: - Realizar análisis fisicoquímicos y microbiológicos de las aguas que se están captando para poder identificar un sistema de tratamiento óptimo para el abastecimiento y consumo humano, ya que las aguas subterráneas poseen algunos contaminantes relacionados a continuación: • MICROORGANISMOS PATÓGENOS • DESECHOS ORGÁNICOS • SUSTANCIAS QUÍMICAS INORGÁNICAS • NITRATOS Y FOSFATOS • COMPUESTOS ORGÁNICOS • SEDIMENTOS Y MATERIALES SUSPENDIDOS • SUSTANCIAS RADIACTIVAS • CONTAMINACIÓN TÉRMICA - Evaluar la vulnerabilidad intrínseca de los acuíferos a la contaminación Las características propias de un acuífero que determinan la facilidad con que un contaminante derivado de actividades antrópicas o fenómenos naturales puede llegar a afectarlo, las cuales se encuentran en el Decreto 1640 de 2012. - Realizar la Identificación de la capacidad del aljibe, caudales necesarios para el abastecimiento de la comunidad, tasas de crecimiento poblacional. - Realizar la Identificación de otros sistemas de captación individuales tipo aljibe cercanos, con el fin de identificar y evitar la sobre explotación de los acuíferos libres de la zona. - Realizar sondeos eléctricos verticales con el fin de conocer profundidades de los acuíferos presentes en el área de estudio, ya que, si se capta del primer acuífero o de donde el nivel freático esté más cerca de la superficie, este puede tener problemas de contaminación, siempre y cuando se encuentren cerca de sistemas 35 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de tratamientos como pozos sépticos. - Evitar que el agua del retro lavado de los filtros se entregue muy cerca del pozo profundo (aljibe) ya que se pueden infiltrar los sedimentos que causarían la necesidad de retro lavados más frecuentes. […] 5.2 VEREDA LOS ANGELES […] 5.2.6 Planteamiento de la alternativa Se plantea el sistema hidráulico consistente en la aducción y conducción para abastecimiento de la vereda Los Ángeles: Desde el punto de captación descrito anteriormente, se recomienda para facilitar la aducción realizar la adecuación del punto de captación con sacos en suelo cemento, desde aquí se instalará una línea de 800 metros lineales aproximadamente de manguera revestida en polietileno de ø 3" donde se almacenara en cuatro tanques cónicos prefabricados de polietileno de capacidad 10.000 litros cada uno, para un total de almacenamiento de 40.000 litros de agua sobre una placa en concreto de medidas 3m*12m.

El Sistema de bombeo estará conformado por una caseta de bombeo en y una motobomba alta Presión 3" Succión 3" Descarga 13 Hp, estructura en Hierro y Motor Gasolina Kholer o similar, en caso de daños de la bomba principal o de una posible ampliación de la red se recomienda la instalación de una bomba adicional de emergencia. Posteriormente el agua se impulsará hacia dos ramales de distribución: El ramal número uno está conformado 592 metros lineales aproximadamente de tubería de presión RDE 21 D=2, y el ramal numero dos esta con 448 metros lineales aproximadamente de tubería de presión RDE 21 D=2 esta tubería deberá contener una válvula de sectorización de 2", para regular el flujo durante el bombeo con su respectiva cajilla en concreto para evitar manipulación de terceros.

Por último, las acometidas domiciliarias se realizarán la conexión con una tubería de Ø 1/2” para las viviendas ubicadas a una longitud mayor de 15 metros y la conexión con tubería PF+UAD Ø 1/2" (manguera) para viviendas ubicadas a una longitud menor de 15 metros. 36 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 5.3 VEREDA BUENOS AIRES […] 5.3.6 Planteamiento de la Alternativa Se plantea el sistema hidráulico consistente en la aducción y conducción para abastecimiento de la vereda Buenos Aires: Desde el punto de captación descrito anteriormente, se recomienda para facilitar la aducción realizar la adecuación del punto de captación con sacos en suelo cemento desde aquí mediante una manguera tipo Wio de 24 metros y Motobomba Autocebante con 1½" Succión, 1½" Descarga y dos Hp de fuerza, se llenarán cuatro tanques cónicos prefabricados de polietileno de capacidad 10.000 litros cada uno, para un almacenamiento total de 40.000 litros de agua sobre una placa en concreto de medidas 3m*12m.

El sistema de bombeo, estará conformado por una caseta de bombeo con una motobomba alta Presión, Bomba pistón KTC-120 acoplada motor diésel 13 HP HI FORCE sobre base-Portátil o similar, en caso de daños de la bomba principal o de una posible ampliación de la red se recomienda la instalación de una bomba adicional de emergencia. Posteriormente, se impulsará el agua hacia dos ramales de distribución;

El ramal número uno está conformado 2770 metros lineales aproximadamente de tubería de presión RDE 21 D=2", y el ramal numero dos esta con 992 metros lineales aproximadamente de tubería de presión RDE 21 D=2", esta tubería deberá contener una válvula de sectorización de 2", para regular el flujo durante el bombeo, deben ir con su respectiva cajilla en concreto para evitar manipulación de terceros.

Por último, las acometidas domiciliarias se realizará la conexión con una tubería de Ø 1/2” para las viviendas ubicadas a una longitud mayor de 15 metros y para viviendas ubicadas a una longitud menor de 15 metros la conexión deberá ser con tubería PF+UAD Ø 1/2" (manguera) […]”. Adicionalmente, se plantea como alternativa para soluciones individuales de las veredas LA MONTAÑITA, EL CRISTAL, LA BRASILIA, NUEVO PORVENIR, LA CABAÑA y la CARMELITA la 37 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co siguiente: “[…] 6.8 ALTERNATIVA PARA SOLUCIONES INDIVIDUALES Realizando el análisis de información se puede evidenciar que en las veredas;

La Montañita, El Cristal, La Brasilia, Bajo Lorenzo, Nuevo Porvenir, La Cabaña, y La Carmelita existe mayor predominancia de viviendas en asentamiento disperso, por lo tanto, se proyectan actividades con acciones tendientes a mejorar las condiciones de la comunidad. Por ello se plantea la implementación de un sistema de abastecimiento, considerando los factores técnicos de electricidad, hidráulica, entorno y tamaño de población, adaptados a las necesidades de la población tanto en el diseño como en la instalación y operación del sistema de la siguiente manera: Se plantea la adecuación y/o construcción de un pozo profundo o aljibe (según lo requiera el beneficiario) con una profundidad de 10 metros lineales aproximadamente, revestido con tubo en concreto simple de Ø interno de 70 cm.

El agua será extraída mediante un sistema con energía fotovoltaica, compuesto por una bomba sumergible tipo lapicero, dos paneles solares de 375 Wts, este sistema tiene una capacidad de bombeo de 25 litros por segundo e impulsión de 38 metros columna de agua. El agua será conducida mediante tubería tipo PVC de 3/4” con sus respectivos accesorios, hasta el punto de almacenamiento existente o provisto en cada vivienda […]”. - Convenio interadministrativo núm. 006 de 8 de febrero de 2021, suscrito entre el Alcalde del Municipio de Puerto Asís y la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PUERTO ASÍS E.S.P - EAAAP E.S.P., con el objeto de apoyar la “provisión de agua de uso doméstico para viviendas de 7 barrios y 6 veredas del Municipio de Puerto Asís”, a través de cisternas tanto para el área urbana como rural, por valor de $213.900.000 por un plazo de 6 meses. 38 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Oficio PDA-0871 de 28 de septiembre de 2021, suscrito por el Secretario de Infraestructura Departamental de Putumayo en el que solicita al Alcalde del Municipio de Puerto Asís que certifique sí la entidad territorial u otra persona pública o privada está realizando inversiones en estudios y diseños de acueducto en las veredas de LA CARMELITA y CAMPO ALEGRE, toda vez que han sido priorizadas para el desarrollo del proyecto “estudios y diseños para acueductos rurales en municipio PDET, del Departamento de Putumayo”. - Oficio SIM 211-2021 de 29 de septiembre de 2021, suscrito por el secretario de Infraestructura Municipal, por medio del cual se informa al secretario de Infraestructura Departamental de Putumayo que en la vereda LA CARMELITA se desarrolla con apoyo de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY el proyecto para la construcción de un acueducto, por lo que se sugiere que se apoye el proyecto respecto de la Vereda de CAMPO ALEGRE. - Oficio de 5 de noviembre de 2021, suscrito por el Coordinador Operativo y Ambiental de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PUERTO ASÍS E.S.P - EAAAP E.S.P., cuyo asunto “es Informe de convenios y contratos celebrados 39 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co entre la alcaldía municipal y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, bajo la actividad de suministro y transporte de agua potable en corredor Puerto Vega – Teteyé en la vigencia de Enero 2020 hasta Septiembre 2021”, en el que se relaciona el suministro de agua potable a las veredas BUENOS AIRES, LOS ÁNGELES, LA CABAÑA, PORVENIR, LOS CRISTALES y LA MONTAÑITA del corredor Puerto Vega – Teteyé desde enero 2020 hasta septiembre 2021, así: “[…]

1. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 009-2020 FECHA DE INICIO: 28/03/2020 CONTRATO 025-2020 FECHA DE INICIO: 03/04/2020 FECHA FINAL: 03/05/2020 DURACION: DOS MESES VALOR: $114.250.000 URBANO: 110 RURAL: 74 En el convenio anterior se alcanzaron a suministrar 444.000 galones de agua potable a las comunidades de las seis veredas en mención como se puede observar en el grafico anterior.

2. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 017-2020 FECHA DE INICIO: 26/06/2020 CONTRATO 033-2020 FECHA DE INICIO: 02/07/2020 FECHA FINAL: 02/09/2020 DURACION: TRES MESES VALOR: $114.150.000 URBANO: 102 40 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RURAL: 78 Para este convenio se suministraron 486.000 galones de agua potable a las comunidades de acuerdo al grafico anterior.

3. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 020-2020 FECHA DE INICIO: 02/10/2020 CONTRATO 034-2020 FECHA DE INICIO: 20/10/2020 FECHA FINAL: 31/01/2021 DURACION: TRES MESES VALOR: $106.950.000 URBANO: 60 RURAL: 81 Para la este convenio se suministraron 486.000 galones de agua potable a las seis veredas mencionadas en el grafico anterior.

4. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 006-2021 FECHA DE INICIO: 08/02/2021 CONTRATO 004-2021 FECHA DE INICIO: 25/02/2021 FECHA FINAL: 31/12/2021 DURACION: SEIS MESES VALOR: $213.900.000 URBANO: 120 RURAL: 167 41 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El convenio 006-2021 y el contrato 004-2021 aún se encuentra en ejecución, ya que por diversos factores no se pudo ejecutar en el tiempo estipulado debido a la socavación de la margen izquierda del rio Putumayo la cual ocasionó la perdida de la infraestructura de la Planta de Tratamiento de Agua Potable del municipio en el mes de mayo y hasta el mes de agosto se pudo estabilizar el servicio urbano por horas, en el mes de junio por aumento de caudal del Rio Putumayo socavo la vía que conduce al corregimiento de Puerto Vega eje vial hacia la distribución de agua a las veredas en mención, por lo tanto se tuvo que reestructurar el cronograma de entrega a las comunidades y así realizar el cumplimiento al 100 del objeto contractual, a la fecha de corte 30 de septiembre del presente se han realizado la entrega de 324.000 galones de agua tratada a las comunidades de este corredor […]”. - Oficio SPD 1022 de 23 de noviembre de 2021, suscrito por el “Supervisor Mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos del Departamento de Putumayo”, por el que se remite al secretario de Infraestructura Departamental la ficha de evaluación del proyecto “construcción de la planta de tratamiento de agua potable de emergencia para el Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo”. - Oficio núm. FT-GPR-012 de 25 de noviembre de 2021, suscrito por 42 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el Secretario de Planeación Departamental por el que certifica que el proyecto “estudios y diseños para acueductos rurales en municipio PDET, del Departamento de Putumayo” cuenta con una apropiación de recursos por la suma de $1.900.000.000. - Oficio PDA núm. 1217 de 29 de noviembre de 2021, suscrito por el secretario de Infraestructura Departamental en el que se remite al Alcalde del Municipio de Puerto Asís la ficha de revisión y evaluación del proyecto “construcción de la planta de tratamiento de agua potable de emergencia para el Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo”, para que realice los ajustes correspondientes y radique nuevamente el proyecto para lograr su aprobación y viabilidad. - Acta de 7 de diciembre de 2021 del Comité Directivo del Plan Departamental de Aguas integrado, entre otros, por el Gobernador de Putumayo y los representantes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, del Departamento Nacional de Planeación y del Consorcio FIA, en la que se acuerda asignar recursos para el proyecto “ESTUDIOS, DISEÑOS Y ESTRUCTURACIÓN, PARA EL ACUEDUCTO RURAL DE LA VEREDA CAMPO ALEGRE DEL MUNICIPIO EDE PUERTO ASIS DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO”, por la suma de 43 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co $272.736.486,40. - Documento sin fecha denominado “INFORME SEGUIMIENTO AFECTACIONES DEL RIO PUTUMAYO SOBRE MARGEN IZQUIERDA Y PTAP MUNICIPIO PUERTO ASIS AÑO 2021”, suscrito por el funcionario de Apoyo profesional a la Coordinación de Gestión del Riesgos de Desastre Municipal de Puerto Asís, en el que se advierte la afectación de la PTAP debido a la socavación del margen izquierdo del río Putumayo, así: “[…] Mayo 2021: En este mes debido a la persistencia de lluvias para este primer semestre del año: Los días 1, 3 de mayo debido a las constantes precipitaciones y aumento significativo de los niveles del rio, se deja en evidencia la socavación sobre una de las primeras infraestructuras de la PTAP del municipio y el agrietamiento de estas.

El día 4 de mayo de 2021 en un consejo Extraordinario de Gestión de Riesgo de Desastres realizado con todos los miembros asistentes mediante acta No 14 del 4 mayo se avala la declaratoria de Calamidad Pública por desabastecimiento de agua. El día 6 mayo 2021 mediante decreto 110 se declara la calamidad pública generada por desabastecimiento de agua.

Los días 16 y 17 mayo del presente año, donde el río Putumayo presentó creciente, desbordamiento del mismo y su continua socavación en la franja izquierda de este provoca el colapso de las primeras estructuras de la PTAP, afectándose la estructura de los procesos de sedimentación, causa por la cual se deja de prestar el servicio por un lapso de 3 meses.

Desde la administración municipal se hace un llamado al Gobierno Nacional para que nos brinde un apoyo frente a esta calamidad, como resultado se obtuvo apoyo de la UNGRD 44 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 28 tanques de almacenamiento de 5000 litros 2 plantas potabilizadoras de capacidad de 6 litros por segundo operadas por cruz roja. 6 carrotanques de capacidad de 2500 galones que apoyan al Municipio en distribución de agua en los tanques de almacenamiento instalados.

Junio 2021. Debido al continuo invierno en este mes siguen las afectaciones a las estructuras. El día 30 de junio y 1 de julio del presente año colapsan completamente las estructuras que aún quedaban en pie de la PTAP lo cual complico la situación dejando afectaciones por desabastecimiento de agua a comunidades del sector urbano y rural, entre las cuales las comunidades más afectadas fueron las mencionadas en la acción popular 0310 del año 2016. […] Cabe resaltar que hasta la fecha aún no se han restablecido completamente el servicio de agua, constante y de calidad a la población afectadas especialmente a las ubicadas en el área rural, todo esto debido a las diferentes dificultades que el Municipio tiene […]”. - Oficio de 3 de marzo de 2022, suscrito por el Personero Municipal de Puerto Asís en el que se informa al Tribunal sobre el estado de la prestación del servicio de agua potable a las comunidades de las veredas ubicadas en el corredor Puerto Vega – Teteyé, de la siguiente manera: “[…] Se Inició la visita con la VEREDA Teteyé: en dicho sector, no se presta el servicio de agua potable, como además tampoco es suministrado el preciado líquido por las entidades competentes, además su señoría la contaminación ambiental es enorme, las personas no cuentan con algún afluente de agua en la cual no puedan suplir dicha necesidad, se les tomó declaraciones a varias personas en donde manifiestan que desde el año 2017 no han recibido suministro de 45 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co agua potable, la misma comunidad ha indagado el motivo y las razones del porque no han sido beneficiadas y estas entidades les han mencionado que dicho sector no fue afectado por el atentando del riegue del crudo por parte de los ilegales en el año 2016.

Con esta acción las entidades desconocen los derechos de esta comunidad dentro de la acción popular y de este modo ha incumplido todas las entidades con respecto al fallo de acción popular. Lo preocupante su señoría que dicho sector existe una contaminación inmensa por las labores de extracción de crudo, y el agua es totalmente contaminada, puesto que se está realizando reinyección a pozos, y esto lo que está generando es contaminación de fuentes hídricas subterráneas, razón por la cual el agua sale aceitosa y después de su almacenamiento coge un olor fétido, putrefactivo que se vuelve no consumible.

Así los ciudadanos se ven obligados a tomar el agua lluvia, pero esta sale igual de contaminada por las teas que existen cerca del lugar, estas teas lo que realizan es quemar el gas metano que sale de la extracción del crudo y este agente de Ministerio constató que la contaminación por gas metano en el lugar es increíble, el olor a gas es constante y fuerte en algunas ocasiones, y se agudiza más cuando se pasa por la estación donde realizan la extracción de crudo, esto genera contaminación atmosférica y cuando llueve el agua lluvia cae contaminada así de este modo el agua huele a hollín y da un color gris claro cuando se reposa.

En conclusión, al cumplimiento de medidas cautelares las entidades están en total desacato judicial. VEREDA LOS ANGELES: En esta vereda los habitantes si reciben agua, pero la reciben cada 8 días y manifiesta la comunidad que no tienen información de donde traen el agua que les surten, ya que nunca les socializaron dicha situación, como además tampoco saben cómo es el procedimiento de dicha agua.

En algunas ocasiones el agua viene con bastante olor a cloro y manifiestan su inconformidad con razón a que la distribución del agua es cada 8 días y al tercer día se quedan sin agua, a lo que deben recurrir a las aguas lluvias, que como se dijo anteriormente está contaminada por las Teas que queman el metano de la extracción de crudo en los pozos petroleros.

Este agente de ministerio Público constató que a las familias dispersas o alejadas de la vía principal, no se les suministra ya que la manguera con al que se distribuye a las viviendas solo es de 20 metros de longitud, así de esta manera las familias alejadas de la vía no reciben el suministro de agua, a lo cual tampoco han buscado una solución a dicha 46 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co situación, solo en la vereda los Ángeles hay 4 familias dispersas las cuales no reciben dicho líquido.

Además, manifiestan que aún hay contaminación del crudo que se regó en esa época y lo que hicieron fue hacer un pozo y echar dicho crudo y luego llenar material de río el cual está afectando no solo a los humanos, también al ganado. Algunos de los habitantes manifiestan que sus fincas hay ganado que se entierra y sale manchado con crudo.

Es decir que el proceso de limpieza no lo han realizado en su totalidad. Además, dentro de una plataforma, donde fue llevado el crudo, no ha sido tratado ya que han restringido el lugar, pero es evidente que esta el daño ambiental ya que este está contaminado todas las fuentes hídricas. VEREDA BUENOS AIRES: La situación en la vereda los Ángeles es similar a las anteriores, agua cada 8 días, el cual solo suple 4 días en algunos hogares, en algunas viviendas por ser las últimas en ser suministradas no alcanza el agua que lleva el carro tanque y quedan sin el suministro, y les dicen que será para la próxima ocasión, claro está que estos casos no siempre se presentan de vez en cuando pero aun así dejan a la familia por 16 días sin agua, ya que dan el agua cada 8 días.

Algunos habitantes han tratado de hacer aljibes, pero en vano puesto que, por la reinyección de aguas contaminadas, están contaminando las fuentes hídricas subterráneas, y esto hace que el agua sea contaminada en su totalidad. VEREDA MONTAÑITA: En la vereda Montañita se presenta la misma dinámica, pero manifiesta la comunidad que han solicitado que sean más litros de agua el que se va a dar, ya que solo dejan 1.000 litros por familia, o por casa, lo cual no alcanza, pero dicha solicitud no ha sido atendida.

Una situación que también ocurre es que el día que pasa el carro tanque con el agua, si no hay nadie en la casa no dejan el agua, es decir que las personas deben estar pendientes, de lo contrario el suministro no es dado, varias familias han quedado sin suministro por esta situación, por lo cual solicitan que se debe entregar el suministro esté o no alguien en el hogar ya que los tanques están fuera de las viviendas que es fácil entregar el suministro sin necesidad de estar presente alguien.

Igualmente hay familias dispersas a las cuales no se les suministra el agua. A finales de año o empezando el año nuevo, no hay suministro de agua, al parecer por temas de contratación en la alcaldía o la empresa, con esto afectan a todas las comunidades, pues no prevén en la contratación para el 47 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co suministro de agua en los carros tanques.

Además manifiestan que los carros tanques que dan el agua, que sean solamente para el cargue de agua, o que sean verificados esta situación que realmente sean vehículos aptos para el cargue de agua, ya que se ha visto que los carros tanques que han suministrado agua también han cargado residuos o agua contaminadas, lo cual no da garantía de que el agua sea totalmente descontaminada, han solicitado esta verificación pero nunca se ha realizado, lo cual ha generado desconfianza con respecto a los carros tanques, VEREDA HORIZONTE: Esta comunidad no recibe el suministro de agua y nunca ha recibido el suministro, razón por la cual debió realizar acciones la misma comunidad dar solución, ya que ni la alcaldía ni la empresa les ha dado solución. Existen algunos aljibes que el agua es subterránea, que aunque sale el agua no sale tan limpia, ya que es afectada por la reinyección, pero como se encuentran alejados de las plataformas, no es mucha la contaminación que recibe dicha agua de aljibe.

Manifiestan que aún existe contaminación de crudo y que la limpieza no se ha realizado, ya que cuando llueve mucho y el agua llega que cae a las quebradas salen o llegan como aceitosa o con se ve como si llevara aceite en ella y esto hace que los aljibes corran el riesgo de ser contaminados por el agua lluvia. CABILDO KIWE NXUSXA: Dentro de este cabildo, existen 17 viviendas que se les ayudo con aljibes, pero no se ha realizado algún estudio si realmente el agua de aljibe no está contaminada, se ha solicitado monitores, pero no hay respuesta de las entidades.

De las 17 viviendas existen 15 de ellas que cuentan con aljibe, están pendientes dos viviendas las cuales aún no cuentan con aljibe, a lo que deben recurrir a los vecinos. No hay suministro de agua, puesto que ya con los aljibes las entidades sienten que fue aún solución para ellos, pero para la comunidad aun no, ya que no se ha verificado la calidad del agua que sale de los aljibes.

VEREDA BRASILIA: En esta vereda no se cumple con las medidas cautelares, ya que no se da suministro de agua por parte de las entidades, esta comunidad manifiesta que suplen la necesidad del agua de un caño el cual aducen que no está contaminado, pero en realidad no se sabe ya que no se han realizado pruebas de agua con dicha agua, ya como no hay otra opción no les queda más otra opción que 48 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consumir dicha agua.

Existe casos especiales en la comunidad, ya que una familia o varias familias han dejado sus predios por la grave afectación ambiental, en donde no hay agua para tomar, ni para suplir sus necesidades, afectando esto su vida o relación de vida, además no solo se ven afectados las personas, también ganado y no se puede realizar labores de agricultura, porque la alta contaminación ambiental, cada vez que llueve el agua sale con residuos del crudo y esto afecta todo lo que se siembre, como al igual que el ganado.

VEREDA BAJO LORENZO: En esta comunidad la situación es igual, no hay cumplimiento a las medidas cautelares impuestas, las fuentes de agua son los ríos y el agua lluvia, el cual en verano toda la comunidad en general es afectada por falta de agua, además manifiestan que después de los trabajos de limpieza de las áreas afectadas las entidades se comprometieron a realizar monitores al agua, a los ríos que fueron afectados y hasta la fecha no se ha cumplido con ello.

Además las entidades se han comprometido con ciertas acciones, y no han dado cumplimiento y si no cumplen a medias, solo hacen acciones cuando el juzgado u otra entidad de control de lo contrario no han cumplido con nada. En resumidas cuentas no hay cumplimiento de las medidas cautelares. VEREDA NUEVO PORVENIR: En esta comunidad el abastecimiento de agua es cada 8 días y el agua es regular ya que al parecer viene con mucho cloro, pero no siempre es así, hay días que viene un poquito turbia hay que aclarar que el agua no es potable, es apta para el consumo humano razón por la cual ha generado algunas enfermedades estomacales, infecciones gastrointestinales.

El suministro se hace en carro tanques y por medio de mangueras y solo alcanza la manguera a las casas cerca de la vía. VEREDA LA CABAÑA: La comunidad de la cabaña manifiesta que el agua es administrada cada 8 días, y de este modo no pueden suplir todas las necesidades que el campesinado tiene, ya que por estar contaminada las fuentes hídricas el ganado y demás animales que tiene para generación de ingresos se ven afectados, por eso esta situación del suministro del agua no es precario, no alcanza escasamente para el núcleo familiar.

Algunos habitantes, manifiestan que tienen aljibes en sus viviendas, pero necesitan que se realice un estudio de aguas con el propósito de saber si esta agua está contaminada y así de esta forma se pueda suplir la gran necesidad del agua en estos territorios. VEREDA EL CRISTAL: En la comunidad el Cristal el abastecimiento 49 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del agua es cada 8 días, y además manifiestan que el agua dada o suministrada después de varios días empieza a presentar como una clase de impureza como un concho que ya no la deja apta para consumir, por esta razón hay que utilizarla lo antes posible y quedamos sin agua el resto de los días, es decir si se la deja malo y si se la consume rápido también malo, lo cual los afectados somos nosotros los de la comunidad, como además el suministro de la cantidad de agua no es suficiente, hay días que dejan 300, otras veces 200 y en algunas ocasiones solo 100 litros que es algo que no alcanza para nada.

CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta la visita a las diferentes veredas del Corredor Puerto Vega- Teteyé y después de recepcionar las declaraciones pertinentes, es de mencionar también que se realizó esta Visita con el Apoyo de las Asociaciones del corredor y sin ellos un hubiese sido posible la diligencia, se puede concluir que las afectaciones ambientales aún persisten en todas la veredas visitadas, que aún faltan lugares para descontaminar, hay zonas en donde aún se evidencia la contaminación como además en las veredas que están cercas plataformas existe contaminación atmosférica por Metano, lo cual es en la vereda Teteyé, Buenos Aires y Ángeles, que están cerca de una locación de extracción, también aunque no se evidenció y no somos la entidad competente para ellos el tratamiento de aguas residuales están generando situaciones de riesgo ambiental, no son bien tratadas, según la comunidad ha denunciado ante el ente ambiental pero no han existido ninguna sanción o plan de mejora.

El suministro no es constante y el agua que es distribuida por las entidades no es potable, es solamente tratada para consumo humano, y esto no da garantías de que este descontaminada. En cuanto a la distribución las familias dispersas quedan sin suministro y no han dado solución definitiva, se hacen compromisos entre las entidades y comunidades y estos se cumplen solo a medias, afectando derechos colectivos en general […]” (Resaltado de la Sala). - Documentos contentivos de veintiséis (26) declaraciones de habitantes de las comunidades de las veredas ubicadas en el corredor Puerto Vega – Teteyé rendidas ante funcionarios de la Personería de 50 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Puerto Asís el 3 de marzo de 2022, en las que se hace referencia a la ausencia o deficiente prestación del servicio de agua potable en el sector. - Documento denominado “informe ambiental, visita a campo de acompañamiento al Personero Municipal de Puerto Asís (Putumayo), a 10 veredas y 2 cabildos contaminadas por el derrame de hidrocarburos y reinyección, en corredor Puerto Vega – Teteyé, en el marco de la medida cautelar 0310 de 2016”, de 3 de marzo de 2022, suscrito por los representantes de la Asociación Campesina de Puerto Asís y la Asociación Campesina del Sur Oriente del Putumayo, de la Personería municipal y un equipo técnico ambiental en el que se informa lo siguiente sobre el suministro de agua potable a las veredas del corredor Puerto Vega – Teteyé: “[…] 4.

Resultados No Veredas y cabildos Familia Abastecimiento de agua Observación 1 Teteyé 122 No reciben agua en un 100%, en la actualidad no nos dan agua, ya que manifiestan que no estamos contaminados. El agua de los aljibes tiene un fuerte olor a químico y una coloración amarillenta o blancuzca, grasosa. En la actualidad algunos se abastecen del río San Miguel, y a otras les toca utilizar el agua de los aljibes que se encuentran 51 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuando se almacena agua de los aljibes en recipientes, queda una nata de color blanca grasosa, con olor a químico.

Nos toca captar agua del río San Miguel. A la fecha solo nos han dado unas mangueras y una motobomba. Ahora estamos tratando de traer agua de la quebrada Sinaí. contaminadas. 2 Ángeles 43 Recibimos agua cada semana. Reciben agua en malas condiciones, desde el año 2018. Cada año por tema de contratación la comunidad se queda sin recibir el líquido vital.

Tenemos un aljibe de 45 metros de profundidad, del cual pensábamos suministrarnos de agua, pero lastimosamente el agua sale con una coloración blancuzca y un fuerte olor a químico. Ningún aljibe de los que se han construido en la comunidad funciona. Hay 22 familias dispersas en la vereda que no recibe el servicio de agua potable. 3 Buenos Aires Sin información El agua que entregan no es suficiente para el abastecimiento de la familia.

Los aljibes no sirven, ya 52 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que el agua es mala, con características de olor fuerte y color turbia amarillenta. Tenemos problemas de enfermedades en el ganado, ya que el agua de consumo es de la quebrada Diamante, que es contaminada por la estación Curinquiga y los derrames de hidrocarburo.

Se presentan enfermedades epiteliales en la piel, como hongos, comezón y alergias. 4 Montañita 126 Las familias que se encuentran a 30 metros de distancia de la carretera no reciben el servicio, ya que alegan que la manguera es corta. La quebrada Montañita, se encuentra afectada por el derrame de hidrocarburo, que en temporada seca se evidencia trazas.

De las familias dispersas, 12 familias no reciben el servicio de agua. 5 Brasilia 25 Los habitantes afectados de la vereda la Brasilia manifiestan con preocupación el deterioro de los cultivos de pan coger, además desde los derrames suspendieron en absoluto las actividades de pesca artesanal, pues los peces que ahí se encuentran presentan olor y sabor asociado a hidrocarburo.

No nos entregan agua. 53 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Los Cristales 42 El abastecimiento de agua suministrada no está en perfectas condiciones para el consumo humano, la entrega de agua del carro tanque solo se hace cada 8 días las familias presentan problemas de salud. 7 Bajo Lorenzo Sin información Los habitantes del bajo lorenzo padecen de problemas asociados al deterioro de sus cultivos y la grave afectación de sus actividades pecuarias, principalmente actividad avícola, además cada vez que se activa el plan limpieza se realiza hidro lavado alterando los laterales del rio causando socavación trayendo como consecuencia la pérdida de la cobertura vegetal de mayor tamaño ubicada en la rivera de la fuente hídrica 8 Nuevo Porvenir 123 Las familias que consumen el agua entregada por el carrotanque han sufrido brotes en su piel y en el fondo del tanque de almacenamiento se evidencia material sedimentado 9 La Cabaña Sin información En los temas ambientales la contaminación por el derrame de hidrocarburos la comunidad de la vereda la cabaña ha sufrido muchos cambios en sus fincas cultivos ganadería 54 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y otras especies de animales y salud humana de los pobladores 10 Awa Cabaña 43 La entrega de agua solo se les entrega a las familias cercanas a la vía y las personas a 30 metros de distancia no se les está entregando el cual se abastecen de agua lluvia y de aljibe. 11 La Carmelita 500 La Carmelita una de las veredas más numerosas es afectada en mayor área, además de no ser beneficiarios del suministro de agua.

Presenta contaminación evidente actualmente en varios humedales que alimentan quebradas que en su recorrido rodean veredas como el horizonte y kiwe nxusxa y por último desemboca en la fuente hídrica (Cuembi). 12 Nasa Kiwe Nxusxa 46 El cabildo kiwe nxusxa se abastece de agua de la quebrada huitoto la cual fue contaminada por el derrame de hidrocarburo, en su afán de solucionar la carencia de agua segura se opta por realizar aljibes los cuales en su mal planificación y mal ubicación no solucionan el problema ya que por el nivel freático están directamente conectados con la fuente hídrica. 55 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 5.

Conclusiones generales. 1. Teniendo en cuenta la visita de verificación del suministro de agua a las comunidades afectadas por los derrames de hidrocarburos y/o aguas industriales, se evidencia que no se está cumpliendo con el abastecimiento de agua a todas comunidades que hacen parte del parte del proceso de la medida cautelar 00310/2016, tales como: Brasilia, Bajo Lorenzo, Teteyé, Carmelita. 2.

Se identifica que El suministro de agua a las familias afectadas de las comunidades a saber: Ángeles, Buenos Aires, Montañita, Aguablanca Los cristales, Nuevo Porvenir, se hace de manera parcial y no cumplen con los parámetros físico, químicos y microbiológicos para ser considerada agua potable. 3. A las familias dispersas de las veredas y que están ubicados a más de 20 mts de la vía, no están recibiendo el suministro de agua potable. 4.

Según la información suministrada por las personas encuestadas de cada vereda, nunca se le realizó un censo previamente para determinar la cantidad de usuarios a atender y sus condiciones actuales para el abastecimiento de agua. Al parecer se elaboró un censo parcial donde no se identificó a toda la población afectada. 5. En la visita de verificación se evidenció quejas de la población por afectaciones a la salud (cutáneas, gastrointestinales etc.) en consecuencia del consumo de agua suministrada y/o captada. 6.

Manifiestan las comunidades que el volumen de agua suministrada es insuficiente. 7. Las comunidades solicitan abastecimiento de agua continuo a través de acueductos veredales, soluciones individuales para las familias dispersas. 8. La comunidad manifiesta que está sufriendo afectaciones psicológicas, sociales, económicas, culturales y ambientales debido a la contaminación de sus fuentes hídricas por los derrames de hidrocarburos y/o aguas industriales […]”.

De los anteriores informes y del recuento probatorio, la Sala advierte que le asistió razón al Tribunal cuando sostuvo que el señor JOSÉ 56 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co FERNANDO CASTILLO RUIZ, en su calidad de Alcalde del Municipio de Puerto Asís, no había cumplido en su integridad con la orden dictada en la providencia de 11 de julio de 2016, modificada mediante auto de 24 de mayo de 2018.

En efecto, de la revisión de las pruebas allegadas ante el Tribunal se observa que la Alcaldía del Municipio de Puerto Asís ha realizado gestiones encaminadas a suministrar agua potable a las comunidades de las veredas ubicadas en el corredor Puerto Vega – Teteyé, tales como la ejecución de varios convenios interadministrativos con la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PUERTO ASÍS E.S.P - EAAAP E.S.P., la realización de un diagnóstico en el que se plantean soluciones para las comunidades objeto de la acción popular y el inicio del trámite administrativo para el desarrollo del proyecto de construcción de la PTAP de emergencia para el Municipio de Puerto Asís. Sin embargo, la Sala advierte que de la revisión del Oficio de 3 de marzo de 2022, del Documento de 3 de marzo de 2022 denominado “informe ambiental, visita a campo de acompañamiento al Personero Municipal de Puerto Asís (Putumayo), a 10 veredas y 2 cabildos 57 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contaminadas por el derrame de hidrocarburos y reinyección, en corredor Puerto Vega – Teteyé, en el marco de la medida cautelar 0310 de 2016”, y de las veintiséis (26) declaraciones de los habitantes, las comunidades de las veredas ubicadas en el corredor Puerto Vega – Teteyé rendidas ante funcionarios de la Personería de Puerto Asís, se desprende que pese a las anteriores gestiones, el Municipio de Puerto Asís no realiza el suministro de agua potable a todas las comunidades objeto de la acción popular y aquellas en donde se efectúa no es constante, es insuficiente para la población y, en varios casos, presenta problemas de potabilidad.

Por lo anterior, la Sala considera que el señor JOSÉ FERNANDO CASTILLO RUIZ, Alcalde del Municipio de Puerto Asís, no ha cumplido completamente con la orden impartida consistente en garantizar el suministro de agua potable a los habitantes del corredor Puerto Vega – Teteyé. Ahora, respecto de la orden impartida al señor BUANERGES FLORENCIO ROSERO PEÑA, Gobernador del Departamento del Putumayo, consistente en prestar el apoyo técnico, financiero y administrativo para que el Municipio de Puerto Asís pueda suministrar directamente el servicio de agua, de la lectura de los oficios PDA- 58 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 0871 de 28 de septiembre de 2021, SPD 1022 de 23 de noviembre de 2021, FT-GPR-012 de 25 de noviembre de 2021, PDA núm. 1217 de 29 de noviembre de 2021 y del Acta de 7 de diciembre de ese año, la Sala considera que el incidentado ha cumplido la orden dictada en la providencia de 11 de julio de 2016, modificada mediante auto de 24 de mayo de 2018.

En efecto, de la revisión de los anteriores documentos se observa que la Gobernación del Putumayo viene prestando apoyo técnico y realizando gestiones presupuestales encaminadas a que el Municipio de Puerto Asís pueda suministrar agua potable a las comunidades del corredor Puerto Vega – Teteyé, a través del desarrollo de varios proyectos tales como son los denominados “construcción de la planta de tratamiento de agua potable de emergencia para el Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo” y “ESTUDIOS, DISEÑOS Y ESTRUCTURACIÓN, PARA EL ACUEDUCTO RURAL DE LA VEREDA CAMPO ALEGRE DEL MUNICIPIO DE PUERTO ASIS DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO”, los cuales tienen asignación de recursos y frente a los que se han presentado observaciones para que el Municipio realice los cambios pertinentes. 59 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por ello, la Sala considera que debe revocarse la providencia consultada respecto de la sanción impuesta al señor BUANERGES FLORENCIO ROSERO PEÑA, toda vez que acreditó haber prestado el apoyo técnico y financiero requerido por el Municipio de Puerto Asís para la prestación del servicio de agua potable.

(ii) La responsabilidad subjetiva de los sancionados Para determinar la responsabilidad subjetiva del sancionado, en este caso, el señor JOSÉ FERNANDO CASTILLO RUIZ, la Sala advierte que acreditó la realización de acciones encaminadas a garantizar el suministro de agua potable a varias de las comunidades de las veredas ubicadas en el corredor Puerto Vega – Teteyé. Adicionalmente, la Sala pone de manifiesto que la afectación de la PTAP debido a la socavación del margen izquierdo del río Putumayo en el mes de mayo de 2021, afectó la prestación del servicio al Municipio de Puerto Asís por el término de 3 meses, lo que generó una declaratoria de emergencia por dicha circunstancia, lo que influyó en el cumplimiento de la orden aquí objeto de estudio.

Ahora bien, lo anterior no excusa al incidentado para demostrar el cumplimiento efectivo a lo ordenado por el Tribunal y la Sala, pues, 60 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co como se vio, el suministro de agua potable a las comunidades de las veredas del corredor Puerto Vega – Teteyé es parcial, deficiente y no es continúo, todo lo cual denota negligencia y descuido del incidentado, toda vez que no ha realizado las gestiones necesarias encaminadas a garantizar debidamente el suministro de agua potable a las comunidades objeto de la acción popular.

Por lo expuesto, la Sala confirmará la sanción impuesta al señor JOSÉ FERNANDO CASTILLO RUIZ, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: PRIMERO.- REVOCAR parcialmente el numeral primero del auto consultado, respecto de la sanción impuesta al señor BUANERGES FLORENCIO ROSERO PEÑA, GOBERNADOR DEL PUTUMAYO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- CONFIRMAR en lo demás el auto de 25 de marzo de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 61 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2016-00310-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 16 de septiembre de 2022. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ALFREDO BELTRÁN SIERRA JUAN CARLOS HEANO PÉREZ Conjuez Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.