Micelio
25000234100020200019601Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-01-25

Radicación interna: 72 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Seguros Del Estado, Seguros Confianza S.A.·Demandado: Contraloria General De La Republica

Radicado: 25000 23 41 000 2020 00196 01 Demandante: Seguros Confianza S.A. y Seguros del Estado S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000 23 41 000 2020 00196 01 Demandante: SEGUROS CONFIANZA S.A. - SEGUROS DEL ESTADO S.A. Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN El despacho se pronuncia frente al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora en contra de la decisión adoptada en la audiencia inicial celebrada el 16 de enero de 2024 por la Subsección C, Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó la prueba de “Informe Bajo la Gravedad de Juramento” y los testimonios solicitados en la demanda1.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Seguros Confianza S.A. y Seguros del Estado S.A., actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto por el artículo 138 del CPACA, presentaron demanda2 en contra de la Contraloría General de la República, solicitando la nulidad del fallo con responsabilidad fiscal nro. 1 Ingresó a despacho el 26 de enero de 2024.

Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25000 23 41 000 2020 00196 01. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25000 23 41 000 2020 00196 01. Archivo PDF “PrimeraParte”. Radicado: 25000 23 41 000 2020 00196 01 Demandante: Seguros Confianza S.A. y Seguros del Estado S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 0528 del 28 de mayo de 2019 y del auto nro.

ORD-80112-0143 del 22 de julio de 2019, expedidos por la demandada, y a título de restablecimiento del derecho ordenar el reintegro de los valores pagados con ocasión de los actos acusados, con los respectivos intereses de mora. En el mismo escrito de la demanda se solicitó el decreto de las siguientes pruebas: “(…) Informe Bajo la Gravedad de Juramento En atención a la naturaleza jurídica de la Entidad demandada, y como quiera que el Contralor General no puede confesar, solicito que, como sustituto del interrogatorio de parte, se decrete el informe a ser rendido bajo la gravedad de juramento por parte del Contralor General de la República, sobre las preguntas que remitiré al Juzgado en la oportunidad que para tal efecto indique.

Testimoniales (…) - El señor REY ARIEL BORB[Ó]N ARDILA, gerente general del INCODER para la fecha de liquidación del Contrato 0695 de 2009, con el fin de que declare lo que le conste sobre la forma en que se liquidó el Contrato, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se haya ejecutado el mismo, los requerimientos, comunicaciones y reclamaciones que se hayan presentado a las aseguradoras demandantes, por posibles incumplimientos del Contrato y, en general, lo que le conste sobre los fundamentos del proceso de responsabilidad fiscal No. 2014 - 5027, y de la presente demanda.

(…) - El señor ALEJANDRO REYES, gerente general del INCODER para la fecha de ejecución del Contrato 0695 de 2009, con el fin de que declare lo que le conste sobre la forma en que se liquidó el Contrato, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se haya ejecutado el mismo, los requerimientos, comunicaciones y reclamaciones que se hayan presentado a las aseguradoras demandantes, por posibles incumplimientos del Contrato y, en general, lo que le conste sobre los fundamentos del proceso de responsabilidad fiscal No. 2014 - 5027, y de la presente demanda.

(…) El señor JAVIER ESTEBAN HADAD CURE, Representante Legal de H&H ARQUITECTURA para la fecha de ejecución del Contrato 0695 de 2009, con el fin de que declare lo que le conste sobre la forma en que se ejecutó el Contrato, el cumplimiento del mismo, la manera en que se liquidó y, en Radicado: 25000 23 41 000 2020 00196 01 Demandante: Seguros Confianza S.A. y Seguros del Estado S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 general, lo que le conste sobre los fundamentos del proceso de responsabilidad fiscal No. 204 - 5027, su intervención en el mismo, y sobre los hechos referidos en la presente demanda.

(…) El Señor EDGARDO MAYA VILLAZON, quien se desempeñó como Contralor General para el momento de inicio del proceso de responsabilidad fiscal, con el fin de que declaren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se tuvo conocimiento de los hechos que motivaron el proceso de responsabilidad fiscal No. 2014 - 5027, las razones por las cuales las Compañías aseguradoras fueron vinculadas en la manera en que se hizo, las comunicaciones que en su administración hubieran remitido a las aseguradoras demandantes y, en general, lo que le conste sobre los hechos en que se soporta la presente demanda.

(…) El Señor CARLOS HUERTAS LARIOS, en su condición de representante legal de INAR ASOCIADOS S.A., con el fin de que declare lo que le conste sobre la manera en que se dio cumplimiento al Contrato 0695 de 2009 suscrito entre el Incoder y el Consorcio Interriego, al igual que sobre las falsas motivaciones en que incurriera la Entidad demandada en el Fallo con Responsabilidad Fiscal demandado en el presente proceso (…)”. 1.2.

La demanda fue radicada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y asignada por acta de reparto del 7 de febrero de 2020 al despacho del magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, de la Subsección A, Sección Primera, quien en proveído del 24 de julio de 2020 la inadmitió; una vez subsanada, fue admitida por el mismo despacho por auto del 20 de noviembre de 20203. 1.3.

Mediante providencia del 5 de mayo de 2023, con fundamento en el Acuerdo nro. CSJBTA23-44 de la misma fecha4 del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., el proceso se remitió al despacho del magistrado Fabio Iván Afanador García, de la Subsección C, Sección Primera del Tribunal, quien por auto del 22 de junio de 2023 avocó su conocimiento5. 3 Ibidem, Archivo PDF “Parte 4”. 4 “Por el cual se redistribuyen procesos de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca”. 5 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25000 23 41 000 2020 00196 01.

Archivo PDF “parte 6”. Radicado: 25000 23 41 000 2020 00196 01 Demandante: Seguros Confianza S.A. y Seguros del Estado S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 1.4. Por auto del 19 de octubre de 2023 se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial en el proceso, que se realizó el 16 de enero de 20246. 1.5.

La decisión recurrida Por auto dictado en la audiencia inicial celebrada el 16 de enero de 20247, el magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pruebas de “Informe Bajo la Gravedad de Juramento” y testimoniales solicitadas en la demanda. Con relación al informe pedido, señaló que “(…) esta prueba se niega, primero, porque es inútil, en la medida en que ya tenemos el expediente administrativo, todo reposa en dicha documental; en segundo lugar, y en gracia de discusión, tampoco se cumple a cabalidad el requisito previsto en el inciso segundo del artículo 217 del CPACA, en la medida que no se indicaron los hechos que conciernen al informe (…).

Frente a la declaración del doctor Edgardo Maya Villazón, indicó que esta prueba es “(…) inútil, innecesaria, para resolver el fondo del asunto (…)”, y que “(…) es importante destacar que el proceso de responsabilidad fiscal es absolutamente reglado (…), todo está contenido en documentos, y precisamente dicha prueba documental (…) ya está en el expediente, de tal manera que no [se] encuentra la utilidad de [la] declaración (…)”.

Por último, respecto de las declaraciones de los señores Javier Esteban Habad Cure, Carlos Huertas Larios, Rey Ariel Borbón Ardila y Alejandro Reyes, señaló que “(…) en virtud del objeto indicado con cada una de las solicitudes, resultan innecesarias (…)”, ya que “(…) existe suficiente material documental, que está contenido ya en el expediente administrativo, pero además se decretó la prueba pericial (…) que 6 Ibidem. 7 Visto en el índice 36 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25000 23 41 000 2020 00196 00.

A partir del minuto 37:27 de la grabación. Radicado: 25000 23 41 000 2020 00196 01 Demandante: Seguros Confianza S.A. y Seguros del Estado S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 precisamente tiene como objeto dilucidar la forma en cómo se ejecutó y se llevó a cabo, o si se cumplió o no, el contrato (…)”. 1.6.

El recurso de apelación En la misma audiencia celebrada el 16 de enero de 20248, el apoderado de la parte actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación “(…) respecto de la decisión de negar el informe bajo la gravedad de juramento y las pruebas testimoniales (…)”. Frente a la pruebas testimoniales, señaló que “(…) sí resultan útiles y absolutamente pertinentes (…)”, ya que “(…) respecto a la declaración del ex contralor Edgardo Maya es absolutamente indispensable que este declare acerca del trámite de responsabilidad fiscal (…) porque (…) en el expediente administrativo no consta por qué se vinculó a ‘Confianza’ (…) en un trámite en el que el asegurado jamás fue vinculado; tampoco consta (…) por qué no se vinculó a Seguros del Estado en este trámite, a pesar de que era coaseguradora, ni tampoco consta por qué se afectaron estas pólizas sin haber verificado un real incumplimiento del contrato respectivo, y esto es esencial porque quien conoce las razones por las que se vinculó (…) es precisamente el doctor Maya, quien para ese entonces fungía como Contralor y quien conoce con creces el trámite y además podrá explicarnos porqué la Contraloría adoptó esas decisiones (…).

Respecto de los demás testigos solicitados, indicó que “(…) les consta por supuesto la ejecución del contrato y ello resulta absolutamente útil (…) porque (…) en el expediente administrativo no se advierte realmente el grado de ejecución del contrato a través de (…) pruebas que objetivamente demuestren tal ejecución (…)”. Por último, respecto del informe requerido, adujo que “(…) [s]í resulta útil en este asunto en la medida que nuevamente lo que se le solicitará a la 8 Ibidem, a partir del minuto 45:35 de la grabación. Radicado: 25000 23 41 000 2020 00196 01 Demandante: Seguros Confianza S.A. y Seguros del Estado S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Contraloría, en este caso el Contralor, no es que reitere de forma alguna (…) lo que consta en el expediente (…) si no que nuevamente dé razones de lo que no consta allí, en concreto, precisamente, de por qué no se vinculó a Seguros del Estado, de por qué se afectaron las pólizas cuando el asegurado jamás fue parte del proceso (…), y ello es precisamente lo que de manera general señala la solicitud probatoria (…)”. 1.7.

En la misma audiencia se corrió traslado del recurso a la parte demandada9, quien manifestó su conformidad con la decisión recurrida. El magistrado de conocimiento resolvió el recurso de reposición interpuesto en el sentido de confirmar la decisión recurrida y concedió la apelación10. 1.8. Remitido a esta Corporación, el asunto fue asignado al despacho por acta de reparto del 25 de enero de 2024 e ingresó el 26 de enero del mismo año para resolver11.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El despacho es competente para resolver el presente recurso con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12512 y 15013 del CPACA. 9 Ibidem, a partir del minuto 51:47 de la grabación. 10 Ibidem, a partir del minuto 55:30 de la grabación. 11 Visto en los índices 1 y 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25000 23 41 000 2020 00196 01. 12 El artículo 125 del CPACA dispone: “La expedición de las providencias se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3.

Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia”. 13 “ARTÍCULO 150. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA (…). El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia (…) de las apelaciones de autos (…)”.

Radicado: 25000 23 41 000 2020 00196 01 Demandante: Seguros Confianza S.A. y Seguros del Estado S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 2.2. Procedencia y oportunidad Atendiendo lo establecido por el numeral 7 del artículo 243 del CPACA14, el recurso de apelación es procedente contra el auto cuestionado en la medida que denegó el decreto de unas pruebas solicitadas por la parte actora.

En cuanto a la oportunidad, se advierte que el auto fue proferido en la audiencia inicial y el recurso de apelación se interpuso y sustentó en la misma audiencia, de donde se desprende que se presentó en tiempo15. Por lo tanto, es procedente descender a su estudio. 2.3. Examen del recurso El despacho observa que, el tribunal denegó el decreto de la prueba de “Informe Bajo la Gravedad de Juramento” y los testimonios solicitados en la demanda, por considerar que eran inútiles e innecesarios, toda vez que ya reposa en el plenario el expediente administrativo de los actos acusados, y además se decretó un dictamen pericial para verificar la ejecución y cumplimiento del contrato sobre el cual versó el proceso de responsabilidad fiscal.

La parte recurrente insiste en el decreto de las aludidas pruebas porque estima que sí son útiles y pertinentes para dar cuenta de aspectos que no constan en el expediente administrativo, como por ejemplo “(…) por qué se vinculó a ‘Confianza’ (…) en un trámite en el que el asegurado jamás fue vinculado; (…) por qué no se vinculó a Seguros del Estado en este trámite, (…) por qué se afectaron estas pólizas sin haber verificado un real 14 “ARTÍCULO 243.

APELACIÓN. Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: (…) // 7. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas (…)”. 15 El artículo 244 del CPACA establece que: “(…) [s]i el auto se profiere en audiencia, la apelación deberá interponerse y sustentarse oralmente a continuación de su notificación en estrados (…)”.

Radicado: 25000 23 41 000 2020 00196 01 Demandante: Seguros Confianza S.A. y Seguros del Estado S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 incumplimiento del contrato (…)”, o “(…) el grado de ejecución del contrato (…)”. El despacho, para resolver, se pronunciará en primer término frente a (i) la prueba de “Informe Bajo la Gravedad de Juramento”, y posteriormente (ii) sobre las declaraciones de terceros solicitadas. 2.3.1.

El “Informe Bajo la Gravedad de Juramento” En el escrito de demanda se solicitó que “[e]n atención a la naturaleza jurídica de la [e]ntidad demandada, y como quiera que el Contralor General no puede confesar, (…) se decrete el informe a ser rendido bajo la gravedad de juramento por parte del Contralor General de la República, sobre las preguntas que remitiré al Juzgado en la oportunidad que para tal efecto indique (…)”.

Al respecto, el artículo 217 del CPACA, en consonancia con el artículo 195 del Código General del Proceso, establece que “(…) no valdrá la confesión de los representantes de las entidades públicas cualquiera que sea el orden al que pertenezcan o el régimen jurídico al que estén sometidas (…)”; no obstante, dispone que “(…) podrá pedirse que el representante administrativo de la entidad rinda informe escrito bajo juramento, sobre los hechos debatidos que a ella conciernan, determinados en la solicitud (…)” (se resalta).

En ese sentido, tal y como lo señaló el magistrado de conocimiento del proceso, la solicitud probatoria no satisface de manera integral los requisitos formales para su procedencia, toda vez que no se determinaron concretamente los hechos sobre los cuales versaría el informe y ello resulta relevante para verificar la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba, ni el recurso de apelación se trata de la oportunidad para subsanar dicha omisión. Radicado: 25000 23 41 000 2020 00196 01 Demandante: Seguros Confianza S.A. y Seguros del Estado S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 No obstante, en gracia de discusión, también se observa que la prueba se torna inútil e innecesaria, conforme con lo siguiente: - En la demanda se planteó que los actos acusados incurrieron en “(…) violaciones al debido proceso y a normas legales, (…) abuso y desviación de poder, así como (…) falsas motivaciones (…)”, y se plantearon los siguientes cargos16: (i) “AFECTACIÓN DEL SEGURO SIN DAÑO ALGUNO PARA EL ASEGURADO”, consistente en que “(…) la Contraloría inexplicablemente desatendió (…) que EN NINGÚN MOMENTO LA ENTIDAD DE CONTROLO (sic) FISCAL TUVO COMO AFECTADO AL INCODER, ÚNICO SUJETO ÉSTE QUE OBRÓ COMO ASEGURADO EN LAS PÓLIZAS EXPEDIDAS (…)”.

(ii) “VIOLACIÓN AL CARÁCTER INDEMNIZATORIO DEL SEGURO DE DAÑOS POR PARTE DE LA CONTRALORÍA (…)”, porque “(…) las pólizas de seguro expedidas (…) advirtieron que el objeto del amparo de ellas lo constituían NO LOS INCUMPLIMIENTOS EN SÍ, si no los perjuicios derivados del incumplimiento (…)”, y “(…) los actos administrativos acusados no demuestran siquiera sumariamente que se haya presentado un perjuicio en razón de los incumplimientos (…)”.

(iii) “INEXISTENCIA ABSOLUTA DE SINIESTRO Y, CON ELLO, INCUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO (…)”, consistente en que “(…) la Contraloría (…) no acreditó en manera alguna la ocurrencia de un siniestro (…)” y “(…) procede a vincular las pólizas y a afectarlas sin especificar cuáles son los amparos contenidos en tales pólizas que pretendía afectar y en qué cuantía cada uno de ellos (…)”. 16 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25000 23 41 000 2020 00196 01.

Archivo PDF “PrimeraParte”. Radicado: 25000 23 41 000 2020 00196 01 Demandante: Seguros Confianza S.A. y Seguros del Estado S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 (iv) “VIOLACIÓN AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO DE DEFENSA POR LA NO VINCULACIÓN DEL COASEGURADOR AL PROCESO (Seguros del Estado S.A.) Y VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO”. - En el escrito de contestación, la parte demandada se pronunció expresamente frente a cada uno de los precitados cargos en los siguientes términos, y aportó la copia del expediente administrativo de los actos acusados17: (i) Frente al primer cargo planteado, señaló que “(…) el Incoder (…) suscribió los contratos afianzados y entregó los recursos para su desarrollo, actuó en nombre y representación del Estado Colombiano y, por lo tanto, será el Estado quien perciba la recuperación de los recursos (…)”;

“(…) si bien es cierto que en los actos administrativos aparece como entidad afectada el departamento del Huila (…) el daño fiscal producido afectó de manera directa a los beneficiarios del proyecto, como es la comunidad del área de influencia (…)”, y “(…) no tiene nada que ver con que el INCODER sea el asegurado por ser la entidad que giró los recursos públicos; hecho que está claramente determinado (…) sin que esto sea relevante, comporte irregularidad alguna o constituya una falsa motivación (…)”.

(ii) Respecto del segundo cargo, indicó que “(…) [l]a CGR, con base en el acervo probatorio recaudado, demostró que se cumplían los requisitos del artículo 53 de la Ley 610 de 2000, respecto de los dos hechos generadores del daño investigados: // [i] Que se pagaron ítems que no fueron ejecutados y otros fueron pagados doblemente (…) [ii] Se identificó un saldo del anticipo entregado al contratista, pendiente de amortizar (…). // Lo señalado fue ampliamente desarrollado en el acápite de daño patrimonial del fallo (…)”. 17 Ibidem, Archivo PDF “Parte5”.

Radicado: 25000 23 41 000 2020 00196 01 Demandante: Seguros Confianza S.A. y Seguros del Estado S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 (iii) Con relación al tercer cargo, adujo que “(…) [n]os atenemos a la respuesta al cargo anterior (…)” y que “(…) [a] partir de la página 16 del fallo con responsabilidad fiscal se relacionaban los medios de prueba allegados y practicados en desarrollo del proceso de responsabilidad fiscal, que fundamentan la decisión adoptada (…)”.

(iv) Frente al último cargo planteado, indicó que “(…) Seguros Confianza S.A. ejerció plenamente sus garantías dentro del proceso de responsabilidad fiscal (…) en su posición de líder con 90% de la participación (…)”, y que “(…) el contrato de seguros es uno, independientemente del coaseguro del 10% está extendido en formatos de Seguros Confianza y está suscrito por su representante, por lo que además de la participación porcentual en la prima y la responsabilidad asumida, se considera la compañía líder (…)”. - En el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se manifiesta que el “Informe Bajo la Gravedad de Juramento” se solicita para que se “(…) dé razones (…) de por qué no se vinculó a Seguros del Estado, [y] de por qué se afectaron las pólizas cuando el asegurado jamás fue parte del proceso (…)”, lo que corresponde a aspectos planteados en los cargos de nulidad de los actos acusados frente a los cuales la parte demandada ya se pronunció de forma específica en su escrito de contestación. - Acorde con lo expuesto, el despacho estima que la prueba de informe solicitada no atiende el requisito de utilidad, y por lo tanto se torna en innecesaria, ya que en el plenario reposan los antecedentes administrativos de los actos acusados y, adicionalmente, en la contestación de la demanda ya se efectuó un pronunciamiento por la parte demandada sobre los aspectos concretos sobre los cuales dicho informe versaría; por consiguiente, se confirmará la decisión apelada que negó dicha prueba.

Radicado: 25000 23 41 000 2020 00196 01 Demandante: Seguros Confianza S.A. y Seguros del Estado S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 2.3.2. Las pruebas testimoniales El despacho estima que debe confirmarse igualmente la decisión del auto recurrido que negó el decreto de los testimonios pedidos en la demanda, teniendo en cuenta lo siguiente: (i) El artículo 212 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 211 del CPACA, dispone que, para la solicitud y el decreto de la prueba testimonial, la parte interesada deberá indicar “(…) el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba (…)”.

(ii) En el caso concreto, frente a la declaración del doctor Edgardo Maya Villazón, la prueba resulta inútil e innecesaria, ya que lo relacionado con “(…) las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se tuvo conocimiento de los hechos que motivaron el proceso de responsabilidad fiscal No. 2014 - 5027, las razones por las cuales las Compañías aseguradoras fueron vinculadas en la manera en que se hizo, las comunicaciones que en su administración hubieran remitido a las aseguradoras demandantes y, en general, lo que le conste sobre los hechos en que se soporta la presente demanda (…)”, puede ser verificado con los antecedentes administrativos de los actos acusados que ya se encuentran aportados al plenario.

Además, con relación a lo alegado en el recurso de apelación, frente a que el testigo puede pronunciarse sobre “(…) por qué se vinculó a ‘Confianza’ (…) en un trámite en el que el asegurado jamás fue vinculado; (…) por qué no se vinculó a Seguros del Estado en este trámite, a pesar de que era coaseguradora, [y] por qué se afectaron estas pólizas sin haber verificado un real incumplimiento del contrato respectivo (…)”, estos aspectos constituirían puntos adicionales que no se plantearon en la solicitud inicial de la prueba; no obstante, y en gracia de discusión, se considera que de igual forma pueden verificarse en los antecedentes Radicado: 25000 23 41 000 2020 00196 01 Demandante: Seguros Confianza S.A. y Seguros del Estado S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 administrativos de los actos acusados y, tal como se indicó en precedencia, ya fueron objeto de pronunciamiento específico por parte de la demandada en su contestación. Cabe agregar que, si bien el apoderado de la parte actora afirma que “(…) el doctor Maya (…) fungía como Contralor y (…) conoce con creces el trámite y además podrá explicarnos porqué la Contraloría adoptó esas decisiones (…), de la revisión inicial de los actos acusados se verifica en principio que, en el trámite administrativo que concluyó con su expedición, el doctor Maya Villazón, en calidad de Contralor General de la República, solamente habría emitido el auto nro. 00071 del 22 de mayo de 2015, por el cual se declaró de impacto nacional el asunto.

En este sentido, la declaración sería inadecuada e ineficaz, y poco aportaría para dilucidar los aspectos que propone la parte recurrente, ya que el testigo, pese a haber sido titular de la entidad que expidió los actos acusados, no sustanció directamente la actuación que derivó en ellos18 ni suscribió ninguno de los mismos19, razón de más por la cual la solicitud probatoria no atiende el requisito de utilidad.

(iii) Con relación a las declaraciones de los señores Rey Ariel Borbón Ardila y Alejandro Reyes, quienes fungieron como gerentes generales de la hoy liquidada Incoder, se estima igualmente que resultan inútiles e innecesarias frente a lo relacionado con el “(…) Contrato 0695 de 2009, (…) la forma en que se liquidó el Contrato, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se haya ejecutado el mismo, los requerimientos, comunicaciones y reclamaciones que se hayan presentado a las aseguradoras demandantes, por posibles incumplimientos del Contrato y, en general, lo que le conste sobre los fundamentos del proceso de responsabilidad fiscal No. 2014 – 5027 (…)”. 18 Solamente habría expedido el auto 00071 del 22 de mayo de 2015, 19 Si bien el auto acusado fue expedido por el Contralor General de la República, lo suscribió el doctor Felipe Córdoba, quien lo reemplazó en el cargo como titular de la entidad.

Radicado: 25000 23 41 000 2020 00196 01 Demandante: Seguros Confianza S.A. y Seguros del Estado S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 Lo anotado, toda vez que, como se indicó, en el plenario reposan los antecedentes administrativos de los actos acusados, en el que se encuentra el expediente contractual respectivo; además, en la audiencia inicial fue decretada por el a quo la prueba pericial solicitada por la parte actora en la demanda “(…) con la exclusiva finalidad de determinar el grado de cumplimiento del contrato No. 0695 de 2009, cuya ejecución se encontraba a cargo del Consorcio Interregno (…)”20.

Adicionalmente, no resulta útil recibir una declaración de tercero para demostrar un hecho que es procedente acreditar a través de la prueba documental, que se trata de la prueba idónea en materia contractual21, habida cuenta que el artículo 225 del Código General del Proceso señala que “(…) [l]a prueba de testigos no podrá suplir el escrito que la ley exija como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato (…)” (se destaca).

(iv) Por último, frente a las declaraciones solicitadas de los señores Javier Esteban Hadad Cure y Carlos Huertas Larios, para que testifiquen sobre la ejecución y liquidación del aludido contrato, y el proceso de responsabilidad fiscal, resultan también inútiles e innecesarias por las mismas razones anotadas, ya que reposan en el plenario los antecedentes administrativos de los actos acusados, con el expediente contractual respectivo, y se decretó el dictamen pericial con el objeto de verificar aspectos relacionados con la ejecución y cumplimiento de dicho contrato.

En consecuencia, se confirmará la decisión apelada que negó el decreto de los testimonios solicitados, toda vez que, por lo anotado, no satisfacen el requisito de utilidad de la prueba para que proceda su decreto. 20 Visto en el índice 36 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25000 23 41 000 2020 00196 00. 21 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto del 3 de julio de 2024. C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación nro. 88001 23 33 000 2020 00097 01. Radicado: 25000 23 41 000 2020 00196 01 Demandante: Seguros Confianza S.A. y Seguros del Estado S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 En mérito de lo señalado, el despacho en Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido en la audiencia inicial celebrada el 16 de enero de 2024 por la Subsección C, Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó la prueba de “Informe Bajo la Gravedad de Juramento” y los testimonios solicitados en la demanda, conforme con lo explicado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.