Radicado: 11001-03-27-000-2024-00036-00 (28894) Demandante: Felipe González Arboleda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad Radicado 11001-03-27-000-2024-00036-00 (28894) Demandante FELIPE GONZÁLEZ ARBOLEDA Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO ADMITE DEMANDA DE ÚNICA INSTANCIA El señor Felipe González Arboleda, actuando en nombre propio, presentó el medio de control de simple nulidad contra el Oficio Nro. 908756 del 12 de diciembre de 20221 y el Concepto Nro. 3215 del 25 de mayo de 20232, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
En consecuencia, por reunir los requisitos legales del artículo 162 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el despacho resuelve: 1. Admitir la demanda promovida por el señor Felipe González Arboleda contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 2. Notificar la presente providencia, personalmente mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, y por estado a la parte demandante. 3.
Correr traslado de la demanda a la demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de 30 días para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El anterior término empezará a contabilizarse a los 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, según lo señalado en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4.
En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, durante el término para contestar la demanda se deberá enviar, con destino a este 1 Oficio que versa sobre el cobro coactivo de obligaciones aduaneras (aplicación de los artículo 829 y 831 del Estatuto Tributario). 2 Concepto que resuelve solicitud de aclaración/adición sobre el Oficio Nro. 90756 del 12 de diciembre de 2022.
Radicado: 11001-03-27-000-2024-00036-00 (28894) Demandante: Felipe González Arboleda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a las disposiciones demandadas. 5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, conforme con el artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante la publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación. 6.
El demandante solicitó la medida cautelar de suspensión provisional de los actos acusados. Así, según lo consagrado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en providencia separada se ordenará correr traslado a la parte demandada de la solicitud de medida cautelar para que haga uso de su derecho de contradicción. 7.
Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra el Oficio Nro. 908756 del 12 de diciembre de 2022 y el Concepto Nro. 3215 del 25 de mayo de 2023, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Adicionalmente, que informe la fecha de admisión para decidir sobre la posible acumulación de procesos. 8.
Al encontrarse involucrado un interés general, el despacho considera pertinente que por secretaría se proceda a invitar3 a las siguientes instituciones, a través de los decanos de las facultades de derecho o de sus representantes, a presentar por escrito su concepto acerca de los puntos relevantes para la decisión, dentro del mismo término señalado en el numeral 3 de esta providencia: • Universidad Nacional de Colombia • Universidad Externado de Colombia • Instituto Colombiano de Derecho Tributario Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 3 En el evento de considerarse necesario, se dará aplicación al artículo 182B del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por el artículo 43 de la Ley 2080 de 2021.