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11001031500020220363100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-07-05

Radicación interna: 5807 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Ulpiano Argote Ibarra·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila

Demandante: Ulpiano Argote Ibarra Demandado: Tribunal Administrativo del Huila Radicado: 11001-03-15-000-2022-03631-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03631-00 Demandante: ULPIANO ARGOTE IBARRA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA AUTO ADMISORIO 1.

Mediante escrito remitido el 1 de julio de 2022 al buzón electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, el señor Ulpiano Argote Ibarra, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Huila con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la vida y al trabajo en condiciones dignas. 2.

Desde el punto de vista de la parte accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en la sentencia proferida por la autoridad judicial referenciada el 22 de junio de 2021, al interior del proceso de nulidad electoral adelantando en contra de la Universidad Surcolombiana, identificado con radicado 41-001-23 33-000-2020-00651-00. 3.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5.

En ese sentido, se tendrá al Tribunal Administrativo del Huila como autoridad accionada. 6. Del mismo modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de i) Hermann Gustavo Garrido Prada en su calidad de parte demandante al interior del proceso de nulidad electoral promovido contra la Universidad Surcolombiana con ocasión al nombramiento del accionante y a ii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. 7.

Por otro lado, se dispondrá que la Secretaría del Tribunal Administrativo Demandante: Ulpiano Argote Ibarra Demandado: Tribunal Administrativo del Huila Radicado: 11001-03-15-000-2022-03631-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del Huila remita en formato digital el expediente identificado con radicado No. 41-001-23 33-000-2020-00651-00.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por Ulpiano Argote Ibarra contra el Tribunal Administrativo del Huila.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad accionada, la cual podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarse vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR, en su condición de terceros con interés a i) Hermann Gustavo Garrido Prada; y a ii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Se solicitará al Tribunal Administrativo del Huila informar a la Secretaría General del Consejo de Estado sobre la dirección física y electrónica, de preferencia esta última, de la persona mencionada en el literal “i”, para efectos de notificarla del presente trámite.

Los sujetos mencionados podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR a las Secretarías del Tribunal Administrativo del Huila remita en formato digital el expediente identificado con radicado No. 41-001-23 33-000-2020-00651-00.

SEXTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia. Demandante: Ulpiano Argote Ibarra Demandado: Tribunal Administrativo del Huila Radicado: 11001-03-15-000-2022-03631-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SÉPTIMO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”