Radicación: 11001 03 24 000 2009 00587 00 Demandante: MERCK KGaA 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: NULIDAD RELATIVA Radicación: 11001 03 24 000 2009 00587 00 Demandante: MERCK KGaA Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Terceros: LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A. Y SCHWARZ PHARMA A.G. Consejera Ponente (E): NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la sentencia dictada el 8 de agosto de 2025 dentro de la acción de la referencia. En el mencionado proceso la parte actora solicitó que se declare la nulidad de los actos que concedieron el registro como marca del signo “NEUROPRON” (nominativo) para identificar productos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, pues en su consideración aquella es similarmente confundible con su marca previamente registrada “NEUROBION” (nominativa) para distinguir productos en esa misma clase internacional.
La Sala mayoritaria negó las pretensiones de la demanda con sustento en que las marcas confrontadas no son similarmente confundibles, razón por Radicación: 11001 03 24 000 2009 00587 00 Demandante: MERCK KGaA 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la que no se cumple el primer presupuesto de la causal de irregistrabilidad del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.
Se explicó que, si bien las marcas coinciden en la partícula “NEURO”, la cual es de uso común para la clase 5 del nomenclátor internacional, la cuestionada posee la partícula adicional “PRON” que a su vez se diferencia de la terminación “BION” presente en la marca previamente registrada. Las razones por las que discrepo de lo decidido se concretan en que en el cotejo de las marcas confrontadas se debían tener en cuenta los siguientes hechos relevantes: (i) las expresiones confrontadas tienen la misma extensión;
(ii) entre aquellas solo existe diferencia en cuanto a las letras “PR” de la marca cuestionada y “BI” de la marca previa, y (iii) la terminación “ON”, es coincidente en la última sílaba de ambas marcas, lo cual las asemeja en cuanto a su pronunciación y aumenta la similitud que se aprecia a partir de la coincidencia en la primera sílaba.
A ello se agrega que, tratándose de marcas que se encuentran registradas para identificar productos farmacéuticos, el análisis de confundibilidad debe ser más estricto habida cuenta de que el riesgo de confusión no solo compromete los intereses comerciales de los titulares marcarios, sino también la protección del consumidor y el interés público en materia de salud.
En ese orden, las similitudes evidenciadas ponen de presente el riesgo que implica la coexistencia en el mercado de las marcas confrontadas. En suma, estimo que entre la marca nominativa cuestionada “NEUROPRON”, registrada para identificar productos en la clase 5 de la Radicación: 11001 03 24 000 2009 00587 00 Demandante: MERCK KGaA 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Clasificación Internacional de Niza y la marca nominativa “NEUROBION” previamente concedida para distinguir productos en esa misma clase internacional, existen suficientes similitudes de tipo ortográfico y fonético susceptibles de generar un riesgo de confusión y/o asociación en el consumidor, así como una clara conexidad entre los productos que distinguen.
Por esa razón, considero que la cuestionada sí se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 y, por ello, correspondía declarar la nulidad de los actos que concedieron su registro. En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Este salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación para su posterior consulta, de conformidad con la ley.