Micelio
11001032800020240014200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-05-15

Radicación interna: 353 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Jose Eudomaro Velasquez Velez·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De Cundinamarca Car

Radicación: 11001-03-28-000-2024-00142-00 Demandante: José Eudomaro Velásquez Vélez Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-28-000-2024-00142-00 Demandante: José Eudomaro Velásquez Vélez Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR Tema: Requisitos para la admisión de la demanda.

AUTO QUE DECIDE SOBRE ADMISIBILIDAD Y REMITE PARA ACUMULACIÓN Se pronuncia el Despacho sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones 1. El ciudadano José Eudomaro Velásquez Vélez, formuló demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, a efectos que se declare la nulidad de la Resolución DGEN No. 20237000699 del 17 de octubre de 2023, «Por medio del cual se adopta el cronograma para la elección del representante de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, para el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2024 y el 31 de diciembre de 2027 y se adoptan otras determinaciones». 2.

Como «pretensión consecuencial», solicitó la anulación de los actos administrativos proferidos por la entidad demandada, con ocasión de la resolución previamente señalada, que corresponde a los siguientes: - Resolución DGEN No. 20237000721 del 23 octubre de 2023 “Por la cual se modifica la Resolución DGEN No. 20237000699 de 17 OCT. 2023 Por medio del cual se adopta el cronograma para la elección del representante de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, para el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2024 y el 31 de diciembre de 2027 y se adoptan otras determinaciones”. - Resolución DGEN No. 20237000749 del 1 noviembre de 2023, “Por medio de la cual se Integra el comité verificación de requisitos para participar en la reunión de elección y candidatos habilitados en el proceso de elección del representante de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR 2024-2027”. - RESOLUCIÓN DGEN No. 20237000750 del 2 noviembre de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Integración del comité de verificación de requisitos para participar en la reunión de elección y candidatos habilitados en el proceso de elección del representante Radicación: 11001-03-28-000-2024-00142-00 Demandante: José Eudomaro Velásquez Vélez Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR 2024-2027”. - Resolución DGEN No. 20237000775 del 14 noviembre de 2023 “Por la cual se modifica la RESOLUCIÓN DGEN No. 20237000699 de 17 OCT. 2023 “por medio del cual se adopta el cronograma para la elección del representante de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, para el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2024 y el 31 de diciembre de 2027 y se adoptan otras determinaciones”, modificada por la RESOLUCIÓN DGEN No. 20237000721 de 23 de octubre de 2023, y se adoptan otras determinaciones”. - Resolución DGEN No. 20237000804 del 29 noviembre de 2023 “Por la cual se suspende el proceso de elección del representante de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, para el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2024 y el 31 de diciembre de 2027”. - Resolución DGEN No. 20247000258 del 18 de marzo de 2024 “Por la cual se reanuda el proceso de elección del Representante de las Entidades Sin Ánimo de Lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, se amplía la convocatoria, y se dictan otras disposiciones”. - Resolución DGEN No. 20247000308 del 23 abril de 2024 “Por la cual se suspende el proceso de elección del Representante de las Entidades Sin Ánimo de Lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”. 3.

Finalmente, se pretendió que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene «la expedición de un nuevo cronograma para la elección del representante de las ONG`S del territorio CAR ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027”, con fundamento en el artículo 54 de la Ley 2199 de 2022 que adiciona el parágrafo 4 al artículo 26 de la Ley 99 de 1993, y la Sentencia C-152 de 2023 de la Honorable Corte Constitucional». 1.2.

Hechos 4. El artículo 26 de la Ley 99 de 1993 establece que el consejo directivo de las corporaciones autónomas regionales está compuesto, entre otros, «por dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas». 5.

Con el artículo 54 de la Ley 2199 de 2022 se adicionó un parágrafo al artículo 26 de la Ley 99 de 1993, en el sentido de señalar, como regla especial, que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, estaría integrado, entre otros, por «por 1 representante de ONGs (sic) del territorio CAR». De acuerdo con la demanda, esta disposición permite que las ONG que sean parte del consejo directivo no deban tener como objeto principal la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. 6.

Mediante Resolución DGEN No. 20237000699 de 2023, la entidad demandada adoptó el cronograma para la elección del representante de las entidades sin ánimo de lucro ante su consejo directivo. Esta actuación, se adelantó contrariando la modificación señalada en el párrafo anterior, en tanto únicamente permitió la concurrencia de las Radicación: 11001-03-28-000-2024-00142-00 Demandante: José Eudomaro Velásquez Vélez Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 ESAL cuyo objeto principal fuera la protección del medio ambiente y no la de todas las ONG del territorio CAR. 1.3.

Concepto de la violación 7. El accionante adujo, en síntesis, que «la Resolución DGEN No. 20237000699, del 17 de octubre de 2023 y los actos administrativos que de ella se derivaron, fueron expedidas con infracción de las normas en que debieron fundarse, con falsa motivación y de forma irregular, ya que desconocen que el articulo 54 de la Ley 2199 de 2022 modificó la composición del consejo directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, estableciendo entre otros, que estará compuesto por 1 Representante de ONGs (sic) del territorio CAR». 8.

Además, sostuvo que con esa actuación se vulneró el derecho a la participación de las ONG que quedaron excluidas de la posibilidad de hacer parte del consejo directivo de la CAR y se incurrió en una vía de hecho administrativa. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 9. De conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 del 2021 y en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Sección es competente para conocer y tramitar en única instancia el proceso de la referencia. 10.

De igual manera, la ponente es competente para dictar la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2.2. Estudio de admisibilidad de la demanda 11. Para decidir sobre la admisión de la demanda, se verificará (i) que los actos administrativos demandados sean susceptibles de control judicial a través del medio de control de nulidad y (ii) que se hayan cumplido los requisitos exigidos en los artículos 162, 163 y 166 del CPACA, sobre la demanda y sus anexos necesarios. 2.2.1.

Identificación de los actos susceptibles de control judicial 12. En un caso semejante al que ahora se analiza, esta Sección profirió la providencia del 9 de mayo de 20241, en la que precisó que la Resolución DGEN 20237000699 del 17 de octubre de 2023 es un acto administrativo general de contenido electoral, pasible de control judicial, en la medida en que «i) contiene la convocatoria para adelantar el proceso de elección del representante de las ESAL de la Car Cundinamarca y ii) establece los lineamientos generales sobre dicho procedimiento electoral».

Además, se precisó que los actos modificatorios de esa resolución tenían la misma naturaleza jurídica, de modo que su legalidad puede controlarse por el juez contencioso administrativo. 1 Expediente 11001-03-24-000-2024-00013-00 (M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil). Radicación: 11001-03-28-000-2024-00142-00 Demandante: José Eudomaro Velásquez Vélez Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 13.

Como se anotó, el señor José Eudomaro Velásquez Vélez pretendió la anulación de la Resolución DGEN No. 20237000699 del 17 de octubre de 20232, así como de las Resoluciones DGEN No. 20237000721 del 23 octubre de 20233, DGEN No. 20237000775 del 14 noviembre de 20234 y DGEN No. 20247000258 del 18 de marzo de 20245, modificatorias de la primera.

De este modo, como esas actuaciones son actos administrativos generales de contenido electoral, su juzgamiento hace parte del objeto de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y bien puede agotarse el trámite correspondiente frente a ellos. 14. Sin embargo, no ocurre lo mismo con los demás actos impugnados, toda vez que se trata de actos administrativos de trámite que, por no contener decisiones que establezcan o modifiquen la convocatoria para la elección del representante de las ESAL en el consejo directivo de la CAR, no pueden ser controlados de forma directa por el juez contencioso. 15.

Específicamente, se precisa que las Resoluciones DGEN No. 20237000749 del 1 noviembre de 20236, DGEN No. 20237000750 del 2 noviembre de 20237, DGEN No. 20237000804 del 29 noviembre de 20238 y DGEN No. 20247000308 del 23 abril de 20249 son actos administrativos de trámite, en la medida en que con ellos se adoptaron decisiones relativas a la conformación del comité de verificación de requisitos, a la suspensión del procedimiento electoral en cumplimiento de una orden de tutela, así como la ulterior suspensión de la actuación administrativa mientras se decidía sobre una recusación presentada frente a un miembro del comité de verificación. 16.

En consecuencia, se rechazará la demanda frente a las pretensiones de anulación de las Resoluciones DGEN No. 20237000749 del 1 noviembre de 2023, DGEN No. 20237000750 del 2 noviembre 2023, DGEN No. 20237000804 del 29 noviembre de 2023 y DGEN No. 20247000308 del 23 abril de 2024, en aplicación de lo previsto en el artículo 169.3 del CPACA, que establece que hay lugar a adoptar esa decisión, cuando el asunto sometido a escrutinio judicial no sea susceptible de control, como es el caso de los actos administrativos de trámite. 2 «Por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca adoptó el cronograma para la elección del representante de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027» 3 «Por la cual se modifica la Resolución DGEN No. 20237000699 de 17 OCT. 2023 Por medio del cual se adopta el cronograma para la elección del representante de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, para el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2024 y el 31 de diciembre de 2027 y se adoptan otras determinaciones». 4 «Por la cual se modifica la RESOLUCIÓN DGEN No. 20237000699 de 17 OCT. 2023 “por medio del cual se adopta el cronograma para la elección del representante de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, para el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2024 y el 31 de diciembre de 2027 y se adoptan otras determinaciones”, modificada por la RESOLUCIÓN DGEN No. 20237000721 de 23 de octubre de 2023, y se adoptan otras determinaciones». 5 «Por la cual se reanuda el proceso de elección del Representante de las Entidades Sin Ánimo de Lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, se amplía la convocatoria, y se dictan otras disposiciones». 6 «Por medio de la cual se integra el comité verificación de requisitos para participar en la reunión de elección y candidatos habilitados en el proceso de elección del representante de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR 2024-2027». 7 «Por medio de la cual se modifica la Integración del comité de verificación de requisitos para participar en la reunión de elección y candidatos habilitados en el proceso de elección del representante de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR 2024-2027». 8 «Por la cual se suspende el proceso de elección del representante de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, para el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2024 y el 31 de diciembre de 2027». 9 «Por la cual se suspende el proceso de elección del Representante de las Entidades Sin Ánimo de Lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR».

Radicación: 11001-03-28-000-2024-00142-00 Demandante: José Eudomaro Velásquez Vélez Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 2.2.2. Del cumplimiento de los requisitos de la demanda 17. Los artículos 162, 163 y 166 consagran, respectivamente, los requisitos de la demanda en forma y establecen sus anexos necesarios. 18.

Para el caso particular, se evidencia que el demandante pretende la declaratoria de nulidad de las Resoluciones DGEN No. 20237000699 del 17 de octubre de 2023, DGEN No. 20237000721 del 23 octubre de 2023, DGEN No. 20237000775 del 14 noviembre de 2023 y DGEN No. 20247000258 del 18 de marzo de 2024 -únicos pasibles de control judicial-, proferidas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, autoridad identificada por el actor como la demandada.

Esto, con el fin de que se anulen esos actos administrativos. 19. En cuanto a los hechos y fundamentos de derecho, el escrito introductorio expone con claridad y precisión las razones por las cuales se estima que los actos adolecen de los vicios de infracción de las normas en que debía fundarse, falsa motivación, expedición irregular y violación del derecho a la participación, en los términos sintéticamente anotados párrafos atrás. 20.

Respecto de la identificación de la dirección de notificaciones de la accionada, se observa que se relacionó una física y una electrónica. Además, se solicitó la suspensión provisional de los actos administrativos, por lo que no era exigible la remisión de la demanda y sus anexos a la futura contraparte, conforme a lo previsto en el artículo 162.8 del CPACA. 21.

En lo que hace a los anexos de la demanda previstos en el artículo 166 ibidem, se destaca que el demandante aportó copia de las resoluciones controvertidas. 22. En consecuencia, se admitirá la demanda presentada por el señor José Eudomaro Velásquez Vélez, en contra de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, únicamente en relación con las pretensiones de anulación de las Resoluciones DGEN No. 20237000699 del 17 de octubre de 2023, DGEN No. 20237000721 del 23 octubre de 2023, DGEN No. 20237000775 del 14 noviembre de 2023 y DGEN No. 20247000258 del 18 de marzo de 2024, toda vez que frente a esa pretensiones se cumplieron los requisitos de la demanda y del medio de control, previstos en la Ley 1437 de 2011. 3.

Remisión del expediente para acumulación de procesos 23. Observa el despacho que, de acuerdo con lo señalado en el informe rendido por la Secretaría de la Sección10, existen otras demandas en la que se pretende la anulación de la Resolución DGEN 20237000699 de 17 de octubre de 202311, que se identifican con los radicados 11001-03-24-000-2024-00013-00 (M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil) y 11001-03-28-000-2024-00143-00 (M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez). 10 Samai, índice 3. 11 «Por medio del cual se adopta el cronograma para la elección del representante de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, para el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2024 y el 31 de diciembre de 2027 y se adoptan otras determinaciones».

Radicación: 11001-03-28-000-2024-00142-00 Demandante: José Eudomaro Velásquez Vélez Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 24. Así las cosas, dado que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 148 del CGP, se ordenará a la Secretaría de la Sección Quinta que remita el presente expediente al despacho del Magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, con el fin de que ese estudie su posible acumulación con el proceso 11001-03-24-000-2024-00013-00, al ser quien sustancia el proceso más antiguo12.

Por lo expuesto, la Magistrada Ponente, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR parcialmente la demanda, en relación con las pretensiones de anulación de las Resoluciones DGEN No. 20237000749 del 1 noviembre de 2023, DGEN No. 20237000750 del 2 noviembre 2023, DGEN No. 20237000804 del 29 noviembre de 2023 y DGEN No. 20247000308 del 23 abril de 2024.

SEGUNDO: ADMITIR la demanda presentada por el señor José Eudomaro Velásquez Vélez, en contra de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, únicamente en relación con las pretensiones de anulación de las Resoluciones DGEN No. 20237000699 del 17 de octubre de 2023, DGEN No. 20237000721 del 23 octubre de 2023, DGEN No. 20237000775 del 14 noviembre de 2023 y DGEN No. 20247000258 del 18 de marzo de 2024, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Para el efecto se dispone: 1.

Notifíquese personalmente esta providencia al director general de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en la forma prevista en los artículos 197 y 199 del CPACA. 2. Notifíquese por estado a la parte actora. 3. Notifíquese personalmente al agente del Ministerio Público. 4. Infórmese a la comunidad sobre la existencia de este proceso de conformidad numeral 5º del artículo 171 del CPACA. 5.

Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con el último inciso del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011. 6. Adviértase a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR que, durante el término para contestar la demanda, deberá allegar al expediente copia de todos los antecedentes administrativos de los actos acusados, con sus respectivos expedientes, que se encuentren en su poder, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011. 12 ARTÍCULO 149.

COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares.

Radicación: 11001-03-28-000-2024-00142-00 Demandante: José Eudomaro Velásquez Vélez Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Quinta que remita el presente expediente al despacho del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, con el fin que se estudie su posible acumulación con el proceso 11001-03-24-000-2024-00013-00.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080”