Micelio
11001031500020230079000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-02-14

Radicación interna: 1173 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Jorge Toro Garrido·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202300790-00 Actor: Jorge Toro Garrido Demandados: Tribunal Administrativo del Magdalena y otro1 Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Jorge Toro Garrido.

I.

ANTECEDENTES 1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo del Magdalena y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, porque, a su juicio, al proferir “[…] unas providencias […]”, vulneraron sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la propiedad, a la vida, a la dignidad humana, a la seguridad social, a la salud y al mínimo vital. 2.

Las pretensiones que se formularon dentro del escrito de tutela son las siguientes: “[…] a)- Se Amparen mis derechos a la vida digna, (art.29), los derechos a la seguridad social y la salud (art.48 y49), el derecho al salario mínimo vital, (art.11) a la igualdad de todas las personas, especialmente a quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta (art.23), el derecho al debido proceso, y a la 1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”.

Archivo aportado en forma digital. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202300790-00 Actor: Jorge Toro Garrido propiedad, (art.53) y el derecho al libre acceso a la administración de justicia, a la libertad, establecidos en los art.28, 29, y 58, 95, 113 y 229, de la constitución política, b) QUE SE ORDENE EN LA SENTENCIA, en el término que esa autoridad judicial lo señale, Con fundamento en los hechos solicito como medida provisional “suspender las órdenes de arresto y multa compulsar copias a la fiscalía general de la nación para que investigue la posible comisión del delito de fraude a resolución judicial o la que hubiere lugar por parte de los directores y/o gerentes de NUEVA EPS REGIONAL NORTE PRESTACIONES ECONOMICA DR CESAR ALFONSO GRIMALDO DUQUE DR. SEIRD NUÑEZ GALLO en su condición de gerente de recaudo y compensación,.

Y NUEVA EPS, COORDINACION DE MEDICINA LABORAL, JOSE FERNANDO CARDONA en su calidad de presidente dirección de gestión documental ciudad de Bogotá,” impuestas por el Señor JORGE TORO GARRIDO, hasta tanto se resuelva de fondo la presente acción de tutela, por encontrarse en inminente riesgo los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso invocados.

C)- QUE SE ORDENE EN LA SENTENCIA, en el término que esa autoridad judicial lo Señale, que JUZGADO SEPTIMO ADMINISTRATIVO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, y/o TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA DESPACHO 01, y con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia que establece que cuando se observe el cumplimiento de un fallo de tutela, así sea de forma extemporáneo, incluso después de decida la consulta, es dable levantar o implicar las sanciones impuestas en el tutela incidente del desacato, D)- QUE Se Ordene en la Sentencia, en el término que esa autoridad judicial lo Señale, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA DESPACHO 01, JUZGADO SEPTIMO ADMINISTRATIVO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, “Amparar mis derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso, patrimonio y, en consecuencia, dejar sin valor ni efecto (1) negar la pretensión relativa al pago de las incapacidades medicas otorgadas al señor Jorge toro garrido en el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2012 hasta 10 de abril de 2020,(2) al señor Jorge Luis toro garrido, para que, en lo sucesivo, no continúe presentando acciones de tutela con las mismas pretensiones, so pena de la imposición de sanciones a las que haya lugar, impuestas en mi contra mediante autos del 22 de junio de 2022 y 7 de septiembre de 2022, y confirmadas por el juzgado séptimo administrativo laboral del circuito de santa marta.” [ ]”.2 II.

CONSIDERACIONES 3. Vistos los artículos 14 y 17 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19913, sobre el contenido de la solicitud de amparo y su corrección, que disponen: “[…]

ARTICULO

14. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante 2 Transcripción literal del texto. 3 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" 3 Núm. único de radicación: 110010315000202300790-00 Actor: Jorge Toro Garrido […]

ARTICULO

17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. […]”.

(Resaltado por el Despacho) 4. Atendiendo a que, de la lectura de la solicitud de tutela, se extrae que el actor no es claro en los hechos y razones que motivan la solicitud de amparo, comoquiera que no indica con precisión: la providencia cuestionada y el número único de radicación del expediente del proceso controvertido dentro de la acción de tutela; este Despacho requerirá al actor para que indique, con la mayor claridad posible y de manera precisa, la providencia cuestionada y el número único de radicación del expediente del proceso controvertido dentro de la acción de tutela. 5.

Para el efecto de lo indicado en el numeral supra se concederá un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela. Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 6. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20224; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20205, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20206 y 1 de julio de 20207 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 7.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando 4 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 5 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 6 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 7 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 4 Núm. único de radicación: 110010315000202300790-00 Actor: Jorge Toro Garrido el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir la solicitud de tutela presentada por el actor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Requerir al actor para que indique, con la mayor claridad posible y de manera precisa, la providencia cuestionada y el número único de radicación del expediente del proceso controvertido dentro de la acción de tutela. Para el efecto, se concede el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela.

TERCERO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado