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05001333303020180036901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-11-24

Radicación interna: 4452-2021 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Alejandra Patiño Naranjo·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Medellin

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 05001-33-33- 030-2018-00369-01 (4452-2021)1 Demandante: Alejandra Patiño Naranjo Demandada: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Bonificación judicial (Decreto 383 de 2013) Actuación: Declara fundado impedimento Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES La señora Alejandra Patiño Naranjo, en condición de citadora de la Rama Judicial, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, con el fin de obtener la anulación de las Resoluciones DESAJMR16-7133 de 16 de julio de 2016 y DESAJMER17- 99 de 10 de enero 2017 y del acto ficto negativo por falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto contra la citada Resolución DESAJMR16-7133, a través de los cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013, como factor salarial.

La demanda fue radicada el 17 de abril de 20183 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia que con proveído de 7 de septiembre siguiente4 declaró su falta de competencia en razón a la cuantía, por lo que se remitió el expediente al Juzgado Transitorio Administrativo de Medellín, que el 30 de junio de 2021 profirió sentencia, contra la cual se interpuso recurso de apelación, concedido a través de auto de 6 de agosto siguiente, en consecuencia, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, cuyos magistrados el 25 de octubre de esa anualidad expresaron su impedimento para conocer del asunto por tener interés directo en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviarlo a esta Colegiatura. 1 Se advierte que la sentencia, el recurso y el respectivo impedimento objeto de alzada se encuentran visibles en la herramienta electrónica denominada SAMAI para los juzgados y tribunales administrativos. 2 Folios 2 a 11. 3 Folio 2. 4 Folios 64 a 65 vuelto.

Expediente: 05001-33-33- 030-2018-00369-01 (4452-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Alejandra Patiño Naranjo contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 2 A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)5, determinar si es fundado o no el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del presente medio de control en el que la accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013, como factor salarial.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP. En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 383 de 6 de marzo de 2013 creó una bonificación judicial para algunos funcionarios y empleados de la Rama Judicial, dentro de los cuales se encuentran los de tribunales, por lo que pronunciarse respecto de esta prestación podría derivar en un interés por parte de los magistrados, pues la decisión que se adopte puede llegar a incidir en lo atañedero a las prestaciones de los servidores destacados ante los despachos que están a su cargo.

Adicionalmente, la sección segunda de esta Corporación ha expresado su impedimento para tramitar demandas de simple nulidad en relación con el mencionado Decreto, al considerar que podrían verse beneficiados empleados de esta6. 5 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 6 Mediante auto de 15 de mayo de 2014, la sección segunda del Consejo de Estado, expediente 11001-03-25- 000-2013-01629-00 (4177-2014), se declaró impedida para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la señora Nidyan Margoth Montes Ramírez contra la Nación - Expediente: 05001-33-33- 030-2018-00369-01 (4452-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Alejandra Patiño Naranjo contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 3 Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento7.

En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1º Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por la señora Alejandra Patiño Naranjo contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a la parte motiva. 2º Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 5) del CPACA. 3º Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.

Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho y Departamento Administrativo de la Función Pública (en el que se pretende la nulidad parcial del Decreto 383 de 2013), que fue aceptado por la sección tercera, por auto de 19 de septiembre de 2014, motivo por el cual su conocimiento corresponde a la sala de conjueces. 7 El suscrito consejero Carmelo Perdomo Cuéter no comparte que la subsección sea la competente para decidir acerca del presente impedimento, por cuanto el numeral 5 del artículo 131 del CPACA prevé que «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano […]» (se destaca).

No obstante, en sesiones de sala de sección segunda de 11 de junio y 3 de septiembre de 2020, por decisión mayoritaria se aprobó que cada subsección resolvería este tipo de asuntos