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11001031500020230598000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-10-04

Radicación interna: 9370 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Hector Fabio Londoño Londoño·Demandado: Banco Davivienda S.A

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05980-00 Demandante: Héctor Fabio Londoño Londoño. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05980-00 Demandante: HÉCTOR FABIO LONDOÑO LONDOÑO Demandado: BANCO DAVIVIENDA S.A. AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Héctor Fabio Londoño Londoño contra el Banco Davivienda S.A. Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 1: “(…) 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, el accionante interpone la presente acción contra la citada entidad y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “1. ORDENAR a la entidad financiera BANCO DAVIVIENDA S.A., emitir respuesta clara, precisa y congruente respecto a la solicitud del 24 de marzo de 2023, y el Derecho de petición radicado el 11 de mayo del hogaño. 2.

ORDENA R a la entidad financiera BANCO DAVIVIENDA S.A., que se sirva levantar la medida de embargo que recae sobre la cuenta 7492, toda vez que se trata de un proceso ejecutivo singular terminado por pago total de la obligación.” De conformidad con lo narrado, lo solicitado y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra el Banco Davivienda S.A., entidad particular, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces de Municipales.

En consecuencia, se 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05980-00 Demandante: Héctor Fabio Londoño Londoño. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Héctor Fabio Londoño Londoño a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Cali. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA