CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 33-2022 Bogotá D.C., 28 de febrero de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01313-00. Actor: Diego Ernesto Guerra Burbano. Accionados: Subsección B de la sección tercera del Consejo de Estado y otro.
AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN El señor Diego Ernesto Guerra Burbano, actuando a través de apoderado judicial, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de las sentencias del 4 de abril de 2014 y 30 de julio de 2021, proferidas por el Tribunal Administrativo de Nariño y la subsección B de la sección tercera de Consejo de Estado, respectivamente, en el expediente de reparación directa 52001233100020120001100/01 (51563).
Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional. 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 16 de febrero de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Expediente: 110010315000-2022-01313-00. Actor: Diego Ernesto Guerra Burbano. Accionados: Subsección B de la sección tercera del Consejo de Estado y otro. Admite acción de tutela.
SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los consejeros de la subsección B de la sección tercera de la Corporación y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de tercero interesado al municipio de Pasto y a la Empresa de Obras Sanitarias de Pasto - EMPOPASTO S.A. E.S.P., acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas al presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo de la acción de reparación directa impetrada por el hoy accionante, contra el municipio de Pasto y otro, con radicado 52001233100020120001100/01(51563), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.
TERCERO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora al abogado Santiago Gabriel Barrera Molina, con T.P. No. 196.780 del C. S. de la Jud., en los términos del poder obrante en el expediente digital.
CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmada electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ