Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 05001 23 33 000 2020 02947 01 (1548-2026) Demandante: Yaneth Patricia Quintero Taborda Demandados: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) Temas: Asignación de retiro de personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional Decisión: Admite recurso de apelación 1.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2471 del CPACA2, por haber sido sustentado oportunamente3 y reunir los demás requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de 19 de marzo de 20264, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. 2. En los términos de los artículos 198.3, 201 y 201A del CPACA, por secretaría, notifíquese personalmente al agente del ministerio público y por estado a las demás partes. 3.
En cumplimiento de lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 247 del CPACA, una vez ejecutoriada y cumplida la presente providencia, regrésese el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 1 Modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 2 Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 La sentencia recurrida fue notificada por correo electrónico el 26 de marzo de 2026 (índice 21 de SAMAI del Tribunal Administrativo de Antioquia) y la alzada fue interpuesta el 13 de abril siguiente, esto es, dentro de los 10 días siguientes (índice 23 ibidem). 4 Índice 19, ibidem.