Radicado: 11001-03-15-000-2023-01196-00 Demandante: Max Rafael Gómez Montejo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-01196-00 Demandante MAX RAFAEL GÓMEZ MONTEJO Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por el señor Max Rafael Gómez Montejo, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3. En calidad de terceros, notificar a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Dirección de Sanidad, quien actuó como demandado en el proceso ordinario y al Tribunal Administrativo de Boyacá, autoridad que dictó la sentencia de primera instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho Nro. 15001-23-33-000-2015-00175-00, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.
Oficiar al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que, remita en medio digital y el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 15001-23-33-000-2015- 00175-00/01. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado Ciro Andrés Alba Calixto como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO