CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06439-00 Referencia: Acción de tutela Actores: HENRY JARAMILLO ORTIZ Y OTROS Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por los señores NELSA MARINA REYES BENAVIDEZ y HENRY JARAMILLO ORTIZ, quien actua en nombre propio y en representación de su hijos menores de edad MICHAEL FARYD JARAMILLO REYES y VALETINA JARAMILO CALVO, contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO -ANJE-, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, los MINISTERIOS DE DEFENSA NACIONAL, TRABAJO y HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMIL-, por estimar que les vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad humana y al trabajo2, por 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 La parte actora en la presente solicitud de amparo solicitó: “[…]PRIMERO: Solicito al Consejo de estado aquí antes nombrado asumir el conocimiento del proceso, con el propósito de interpretar dicha normativa que dejo varios vacíos jurídicos y una mala interpretación de la misma.
SEGUNDO: Solicito a la agencia Nacional de defensa Jurídica del Estado envié un reporte a este juzgado con el balance general de las múltiples demandas por estos hechos, y cuantas demandas cursan, ocasionando un congestionamiento en el aparato judicial y detrimento en los recursos de todos los colombianos, siendo una prueba para el Presidente de la república.
TERCERO: Solicito muy amablemente al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, se realice un estudio previo de la problemática de los soldados e infantes de marina y en sus facultades de acuerdo con la ley 4 de 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06439-00 Actores: HENRY JARAMILLO ORTIZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presuntas incosintencias en el reconocimieto y pago de la asignación de retiro que le fue reconocida al señor JARAMILLO ORTIZ.
En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese al señor Presidente de la República, al Defensor del Pueblo, a los ministros de de las carteras de Defensa Nacional, Trabajo y Hacienda y Crédito Público y a los directores de la ANJE y CREMIL. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co 1992 se reevalúe una modificación en cuanto al salario y régimen prestacional de los soldado e infantes de marina.
CUARTO: Señor Juez solicito muy amablemente, ordené al ministerio de defensa envié cuantos documentos ha remitido con esta problemática, siendo el ministerio de defensa y el principal mediador y uno de los ministerios creados para la ayuda del soldado e infante, siendo el conducto directo con el Presidente, siendo una de las mayores problemáticas de las fuerzas.
QUINTO: Señor Juez al MINISTERIO DE HACIENDA, una relación de los recursos que han desembolsado por esta misma problemática por demandas ganadas en contra del estado, siendo prueba para la modificación de dicha normativa de acuerdo a las leyes 4 de 1992.
SEXTO: Señor Juez solicito que se ordene AL MINISTERIO DE TRABAJO Y LA DEFENSORIA, del pueblo siendo garantes de respetar las condiciones de los colombianos, cuantos soldados e infantes de maría han requerido ayuda y la única contestación es reenviar a la entidad competente, sin dejar un precedente de este tipo de población, para una posible modificación de sus normativas.
SEPTIMO: Señor Juez aporto y pido que tenga en cuenta la siguiente liquidación, interpretación del Ministerio de Defensa y Cremil […]
OCTAVO: Pidiendo a usted señor juez se ordene la modificación del decreto 1794 del 2000 y decreto 4433 del 2004, de acuerdo a la ley 4 de 1992, donde a lo largo del tiempo se mejoraron las condiciones de los trabajares y para nosotros no se cumple dicha normativa.
NOVENO: Solicito a todas las entidades del encabezado asumir conocimiento y se realice un estudio afondo de las problemáticas de los soldados, con una modificación, sin dejar a un lado que en sus despachos reposa toda esta documentación y ustedes como entidades solo se limitaron a remitir sin dejar un precedente de lo que pasa con un grupo específico, siendo ustedes creadas para mediar y ayudar […]”. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06439-00 Actores: HENRY JARAMILLO ORTIZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. c): En cuanto a la solicitud de suspensión provisional deprecada por la parte actora, el Despacho advierte que en el presente caso esta no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida cautelar, por tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera