Radicado: 11001-23-26-000-2014-00068-00 (51258) Demandantes: María Edilia Lemus de Ramírez y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-23-26-000-2014-00068-00 (51258) Demandantes: María Edilia Lemus de Ramírez y otros Demandados: Nación – Rama Judicial y otra Tema: La petición de extensión de jurisprudencia solo procede cuando la entidad a la que se le formula la solicitud tiene competencia para reconocer directamente lo pedido.
El reconocimiento de la reparación de daños derivados de la responsabilidad extracontractual del Estado está excluido del ámbito de competencia de las autoridades administrativas. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión adoptada por la Sala en el sentido de desestimar la petición de extensión de la jurisprudencia, considero que era suficiente argumentar para tal efecto que este mecanismo solo resulta procedente en los casos en los cuales la entidad a quien se realiza la solicitud tiene competencia para reconocer directamente lo que se solicita.
El reconocimiento directo de reparaciones de daños causados por hechos u omisiones se encuentra excluido del ámbito de competencia de las autoridades administrativas, como se desprende de una interpretación sistemática de los artículos 10 y 102 del CPACA1. Por lo anterior, para negar la petición estudiada no era necesario hacer referencia al cambio de jurisprudencia ni analizar la ausencia de identidad fáctica y jurídica entre la situación de la parte solicitante y la tratada en la sentencia de unificación cuya extensión se solicitó. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Tal y como lo sostuvo esta Subsección en el auto proferido el 5 de marzo de 2020 dentro del expediente No. 11001-03-26-000-2019-00075-00 (63929), y en el auto del 4 de mayo de 2022 dentro del expediente No. 11001-03-26-000-2017-00009-00 (58597).